REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4097
El 11 de marzo del 2010, el ciudadano Helvecio Ruiz Escalante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.209.088, en su carácter de presidente de AUTO REPUESTOS TOLENTINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 22 de julio de 2004, bajo el N° 33, tomo 40-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 31177755-5, con domicilio fiscal en la calle Bolívar, casa 47 B, sector centro, municipio Mariño, Turmero estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Yeritza Josefina Montero Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.019, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2010/000007-045 del 12 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de junio del 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2915 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 14 de noviembre del 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3961 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso.
El 19 de diciembre del 2016, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 3961 correspondiente al Procurador General de la Republica.
En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual se declaró firme la Sentencia Interlocutoria número 3961.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo en esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2010/000007-045 del 12 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2915
PJSA/ma/ade
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