REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 3111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4094
El 15 de julio de 2013, el ciudadano Alessandro Pascazi, titular de la cédula de identidad N° V- 4.466.273, asistido por el abogado Tomas Izaguirre, titular de la cédula de identidad N° V- 3.388.409, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.845, en su carácter de apoderado judicial de “C.A. DANAVEN” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Disfrito Federal y estado Miranda de 17 de mayo 1968, bajo N° 4, tomo 31-A, domiciliada en la avenida Iribarren Borges, zona industrial sur Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto la resolución culminatoria de sumario administrativo N° 1909 del 13 de mayo de 2003, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 19 de noviembre de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 3111 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 16 de noviembre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria número 3967 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso, intentado por el ciudadano Alessandro Pascazi, titular de la cédula de identidad N° V- 4.466.273, asistido por el abogado Tomas Izaguirre, titular de la cédula de identidad N° V- 3.388.409, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.845, en su carácter de apoderado judicial de “C.A. DANAVEN”
El 19 de diciembre de 2016, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente a la Procuraduría General de la República siendo esta la única boleta de notificación librada de la referida sentencia en virtud de que las partes se encuentran a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo mediante auto de esta misma fecha quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución culminatoria de sumario administrativo N° 1909 del 13 de mayo de 2003, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3111
PJSA/ma
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