REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de febrero del 2017
206° y 157°
Exp. Nº 3329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4103
El 12 de junio de 2015, la abogada Mariagracia Mejias, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.366.917, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.309, en su carácter de apoderada judicial de SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT SUCHETT, S.A., inscrita en un principio en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2001, bajo el Nº 9, tomo 597-A-Qto, posteriormente con cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, estado Carabobo en fecha 10 de octubre de 2012, bajo el Nº 16, tomo 149-A- 314, con domicilio procesal en la Urbanización Carabobo, calle 149, edificio Barcelona Suites, locales L1-L2, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el silencio administrativo a la solicitud de revisión oficio de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2006-11-98 emitida el 11 de diciembre del 2006 por la Gerencia de Tributos Internos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 15 de junio de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3329. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de octubre del 2015 se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3742 la cual declaró INADMISIBLE en el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, intentado por la abogada Mariagracia Mejias Guevara, en su carácter de apoderada judicial de SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT SUCHETT, S.A
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme en esta misma fecha la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2006-11-98 emitida el 11 de diciembre del 2006, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) , quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3329
PJSA/ma/fd
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