REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 22 de Febrero de 2017
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2015-000286
ASUNTO PPAL: GP01-P-2009-010819

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Contreras, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos y garantías del ciudadano Javier David Gutiérrez Linares, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2009-010819, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en cuanto al otorgamiento de la libertad del mismo, por el principio de proporcionalidad, establecido en el articulo 230 del Cogido Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad al acusado de autos.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, sin que haya dado contestación al recurso, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 04 de noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente al Juez Superior Nº 2 Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, conformando la Sala conjuntamente con las Juezas N° 1 Mag. (S) Carmen E. Alves N. y N° 3 Nidia González Rojas. Posteriormente, en esa misma fecha visto que el recurso de apelación fue formado de manera incorrecta, en virtud de que no se encuentra inserto el auto motivado objeto de impugnación, es por lo que se ordeno remitir el presente recurso al Tribunal A quo, a fin de subsanar dicho error y una vez subsanado deberá remitir nuevamente a esta Alzada.

En fecha 05 de Enero de 2017, se dio cuenta nuevamente en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, del recurso de apelación; correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 16 de enero de 2017, vista y revisada la presente actuación, se deja constancia que la causa fue devuelta en fecha 04/11/2016 al Tribunal A quo, por cuanto no se encuentra inserto el auto motivado objeto de impugnación, siendo recibido nuevamente en la Sala en fecha 05/01/2017, sin que fuese subsanado el error en el cual se incurrió, por cuanto fue agregada una decisión que no guarda relación con el presente recurso de apelación, ni con el acusado Javier David Gutiérrez Linares, por tal motivo esta Sala solicito al Tribunal A quo, remitir copia certificada de la decisión dictada en fecha 05/05/2015 que guarda relación con el acusado Javier David Gutiérrez Linares.

En fecha 09 de Febrero de 2017, vista y revisada la presente actuación, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ordena ratificar el contenido del oficio S1-0017-2017 de fecha 16/01/2017, mediante el cual se le solicito al Tribunal A quo, remitir copia certificada de la decisión dictada en fecha 05/05/2015 que guarda relación con el acusado Javier David Gutiérrez Linares.

En fecha 17 de Febrero de 2017, se da por recibido oficio N° J4-176-2017 emanado del Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada en fecha 05/05/2015 por ese Juzgado, la cual guarda relación con el Acusado JAVIER GUTIERREZ.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de mayo de 2015; quedando debidamente notificada la recurrente el día 14 de mayo de 2015, interponiéndose el recurso en fecha 22 de mayo de 2015, es decir; fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (20), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Contreras, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, actuando en representación y defensa de los derechos y garantías del ciudadano Javier David Gutiérrez Linares, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2009-010819, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en cuanto al otorgamiento de la libertad del mismo, por el principio de proporcionalidad, establecido en el articulo 230 del Cogido Orgánico Procesal Penal, y se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad al acusado de autos.

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE


MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS


La secretaria


Abg. Dorlimar Galeno.