REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 2 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-O-2017-000015
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2010-003518
PONENTE: MAG. (S) CARMEN E. ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
ACCIONANTE: ABG. ALDO SMITH BORJAS ROMAN
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: DECISION DE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
POR OMISION JUDICIAL

En fecha 22 de Febrero de 2017, el ciudadano ALDO SMITH BORJAS ROMAN, en su condición de abogado defensor en la causa GP01-P-2010-3518 en representación del ciudadano LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA, ejerce ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION Y RETARDO, con fundamento a lo previsto en el artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la norma suprema.

En el contenido del mencionado escrito, el accionante arguye: la conducta omisiva y retardo por parte del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual se circunscribe en la omisión de pronunciamiento y retardo para decidir sobre el problema de competencia originado por la edad del ciudadano LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA, al momento de la ocurrencia del hecho investigado, por reposar en el expediente una copia fotostática de la cedula de identidad que por información del referido ciudadano dicha copia es falsa ya que no coincide su fecha de nacimiento; en vista de no haber respuesta por parte del Tribunal en relación a la competencia, ya que el dia 30-11-2016 transcurriendo siete 7 días luego de celebrada la audiencia, consignó una copia certificada de la partida de nacimiento del referido ciudadano donde se constata la fecha de nacimiento de LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA..solicitando recaben el resultado de lo solicitado por la defensa en la audiencia de presentación a los fines de determinar la edad de su representado y resolver el problema de competencia planteado en el asunto Nro. GP01-P-2010-003518; sin que hasta la presente fecha haya habido pronunciamiento alguno.

Mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2017, se le dio entrada en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, y correspondido por distribución computarizada, la designación como ponente a la Jueza N° 01 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, MAGISTRADA (S) CARMEN E., ALVES NAVAS, quien la suscribe conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.

DE LA COMPETENCIA

De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la omisión y retardo procesal de un juez de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa esta Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que el accionante manifiesta en su pretensión, la conducta omisiva y retardo para decidir por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud hecha de competencia del Juez de causa, requiriendo que sea tramitado la acción de amparo de forma inmediata y declarada con lugar y ordene al Tribunal Segundo en Función de Control audiencias y medidas estadales y municipales, cese la omisión y el retardo para decidir sobre la verdadera competencia del Juez y en consecuencia anule la audiencia realizada en fecha 23-11-2016 y remita los autos al Juez competente conforme lo establece el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por el ciudadano ALDO SMITH BORJAS ROMAN, en su condición de abogado defensor en la causa GP01-P-2010-3518 en representación del ciudadano LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA, ejerce ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION Y RETARDO, con fundamento a lo previsto en el artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la norma suprema; por lo que satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ALDO SMITH BORJAS ROMAN, en su condición de abogado defensor en la causa GP01-P-2010-3518 en representación del ciudadano LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA, relativa a la OMISION y RETARDO para decidir por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sobre el problema de competencia originado por la edad del ciudadano LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA, al momento de la ocurrencia del hecho investigado; con fundamento a lo previsto en el artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la norma suprema. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a las partes en la causa penal seguida al agraviado, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al accionante, ciudadano ALDO SMITH BORJAS ROMAN,. 2.-° Al Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°. Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
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LOS JUECES DE SALA,



MAGISTRADA (S) CARMEN ENEIDA ALVES N.-
PONENTE



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria.,

Abg. Carlos Lopez


Hora de Emisión: 2:12 PM