REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 24 de febrero de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000035
Ponente: ADAS MARINA ARMAS DIAZ


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARIA ANGELICA SIRIT, en su condición de Defensor Publico Segundo adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el N° GP11-P-2013- 000507, mediante el cual NEGO LA SUSTITUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano SERGIO JAVIER STREDEL VALERA, asunto que \e le sigue por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 77 numerales 8, 9 y 12 del código penal.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación Fiscal del Ministerio Publico en fecha 19 de Enero de 2016, sin dar este contestación al presente recurso y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 25 de Enero de 2016, siendo remitido por esta Sala en fecha 17 de Febrero de 2016, por cuanto la certificación de días de despacho no era correcta, en fecha 13 de Octubre de 2016 es remitido nuevamente a esta Sala una vez subsanado el error en el computo de días de despacho, siendo que en fecha 26 de Octubre se da nuevamente cuenta en Sala N° 01 observándose que el presente recurso corresponde a la Jueza Superior Cuarta por lo que en la misma fecha se remite a la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dándose cuenta en Sala en fecha 17 de Enero de 2017, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ conjuntamente con las Juezas Superiores DEISIS ORASMA DELGADO y MORELA FERRER BARBOZA.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: "las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal..., y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda...." (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 05 de Enero de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 13 de Enero de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 11 de Enero de 2016, es decir, el recuso fue interpuesto AL SEGUNDO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 37, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la-decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION
En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado MARIA ANGELICA SIRIT, en su condición de Defensor Publico Segundo adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el N° GP11-P-2013-000507, mediante el cual NEGO LA SUSTITUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano SERGIO JAVIER STREDEL VALERA, asunto que se le sigue por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 77 numerales 8, 9 y 12 del Código Penal.


JUECES DE SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(PONENTE)




DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA



La Secretaria

Abg. Dorlimar Galeno




Hora de Emisión: 12:47 PM