REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero de 2017
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001088.
PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE CASTILLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ.
ARTE DEMANDADA: TORNILLOS CARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO LABORALES.
Hoy, 06 FEBRERO DE 2017 DE 2006, SIENDO LAS 9:45 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana KARINA DEL VALLE CASTILLO, titular de la cedula de identidad No.17.509.211, debidamente asistida del Abogado LUIS FELIPE SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.970, (Procuradora Especial de Trabajadores) y por la parte demandada TORNILLOS CARABOBO, C.A., su apoderada judicial Abogado NANCY OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.213,. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/04/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TERCNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (Departamento Gestión Humana).
- Que en fecha 25/09/2015, fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.937,oo) e integral (Bs.1.387,28).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencida y Fraccionadas, Salarios Caídos, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.909.297,88).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 25/09/2015, fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.937,oo) e integral (Bs.1.387,28).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, Salarios Caídos, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.909.297,88).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.980.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencida y Fraccionadas, Salarios Caídos, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.980.000,oo), en fecha 16 DE FEBRERO DE 2017, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia , mediante diligencia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente prolongación, leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total objeto de la Transacción Judicial,.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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