PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 06 de febrero de 2017
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000084
PARTE DEMANDANTE:ELBA PATRICIA SANDOVAL GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE:MAIDA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRA AYLLÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 06 de febrero de 2017, siendo la01:00p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,laciudadanaELBA PATRICIA SANDOVAL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.785.896,asistido en este acto porla abogadaMAIDA ELENA GUERRERO GALINDEZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-7.128.815,venezolana, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.193, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos veintinueve (1929), bajo el No. 320; cuya última modificación y refundición de los estatutos sociales consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (200), bajo el Nº 23, Tomo 85-A-RM1; y por último, reformados parcialmente según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista en fecha cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), bajo el Nº 35, Tomo 64-A RM1, representada en este acto por laabogadaALEJANDRA BEATRIZ AYLLON MORENO, venezolana, identificada con la cédula Nº V- 20.126.350, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.558, carácter que consta ensustitución poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”;verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”

1. Que ingresó en fecha 09 de noviembre de 2009, a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en su sede y centro de distribución ubicados en Avenida Eugenio Mendoza, Edificio Atlantic N° 76500, municipio Valencia, Estado Carabobo, devengando un último salario diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.354,60), con el cargo de “Preventista, y que se terminó la relación laboral en fecha de 30 de enero de 2017, por retiro voluntario.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL debe pagar dichos montos.
3. Que durante la relación laboral, trabajó horas diurnas y nocturna y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no ha pagado el monto correspondiente a dicho concepto, así como tampoco ha realizado el pago correspondiente a los días de descaso y feriados trabajados.
4.En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a) La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 898.966,00), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones.
b) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 789.935,75), por concepto de utilidades.
c) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 852.226,01),por concepto de vacaciones y bono vacacional.
d) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.239.430,39), por concepto de diferencia adeudada en días de descanso y días feriados.
e) La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.445.740,00), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.225.698,15).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.-Que ingresó en fecha 09 de noviembre de 2009, ejerciendo el cargo de “Preventista”, devengando un último salario diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.354,60), y que se terminó la relación laboral en fecha de 30 de enero de 2017, por retiro voluntario.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y la hoy demandante no lo aceptó.
3.Que las pretensiones relativas a los días de descanso y días feriados, y horas extraordinarias diurna y nocturna resultan improcedentes, toda vez que no trabajo horas extra diurnas ni horas extra nocturnas, por lo que no le corresponde pago alguno sobre dichos conceptos reclamados, y dichos días de descanso y feriados fueron debidamente pagados en su oportunidad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 09 de noviembre de 2009, bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en su sede y centro de distribución ubicados en Avenida Eugenio Mendoza, Edificio Atlantic N° 76500, municipio Valencia, Estado Carabobo, devengando un último salario diario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.354,60), con el cargo de “Preventista”, y que se terminó la relación laboral en fecha de 30 de enero de 2017, por retiro voluntario.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de CINCO MILLONES DEBOLÍVARES EXACTOS(Bs. 5.000.000,00),que abarca lasreclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediantedos (02) cheques, el primero bajo elNro. 21198029,girado contra el Banco Mercantil,cuenta cliente 0105-0077-06-1077456891,por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 222.695,84), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales,el segundo cheque bajo el Nro. 49198030,girado contra elBanco Mercantil,cuenta cliente 0105-0077-06-1077456891,por la cantidad decuatro millones setecientos setenta y siete mil trescientos cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs.4.777.304,16),correspondiente a un Bono Único Transaccional, todo a favor dela ciudadana “ELBA PATRICIA SANDOVAL GUEVARA”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones y bono vacacional, la reclamación por concepto de días de descanso y días feriados, y horas extraordinarias diurna y nocturna, Igualmente "EL TRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”,declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,


LA EXTRABAJADORA.,

ABOGADA ASISTENTE DLA EXTRABAJADORA.,



LA SECRETARIA,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.