REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-000170
OFERIDO: JOHAN MANUEL URUPON RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: YANIRIS ANDREA INFANTE TROMPIZ.
OFERENTE: VEN-LOGISTICA J.M, C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ, Y OTROS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES).
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Seis (06) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOHAN MANUEL URUPON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.551.852, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "OFERIDO"), debidamente asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada YANIRIS ANDREA INFANTE TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-25.682.572, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 256.229, parte oferida en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "la OFERTA"); y por la otra, la empresa VEN-LOGISTICA J.M., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010), bajo el Nº 21, Tomo 11-A, y de este domicilio (en lo sucesivo denominada "VEN-LOGISTICA" o la "OFERENTE" indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.999.802 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.376, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia de mediación y conciliación. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente PROCEDIMIENTO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus alegatos, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al PROCEDMIENTO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al OFERIDO pudieran corresponder contra la OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores, contratistas, subcontratistas y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que VEN-LOGISTICA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL OFERIDO
El OFERIDO hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para VEN-LOGISTICA desde el 26 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.
B. Que su último cargo desempeñado en VEN-LOGISTICA fue el de "Montacarguista", adscrito al Departamento de Almacén.
C. Que laboraba en una jornada de trabajo en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00am a 04:00pm; con dos (02) días de descanso continuos comprendido los días sábados y domingos; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs. 650,50.
D. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con VEN-LOGISTICA culminó en fecha 31 de diciembre de 2015 y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido pago.
De conformidad con lo anterior, el OFERIDO considera que VEN-LOGISTICA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Las vacaciones fraccionadas y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iii) Las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (iv) Los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, (v) Las utilidades fraccionadas; (vi) Estima su pago finalmente en la suma total de Bs. 250.000,00, (vii) Los demás conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (viii) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el OFERIDO tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de VEN-LOGISTICA y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el OFERIDO solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 250.000,00.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE VEN LOGISTICA O LA OFERENTE
VEN-LOGISTICA niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que el OFERIDO ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el OFERIDO, por las razones siguientes:
A. La relación de trabajo con el OFERIDO terminó por expiración del termino contractual y no por despido injustificado.
B. El OFERIDO no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.
C. Nada corresponde al OFERIDO respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
D. El OFERIDO tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el OFERIDO recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
E. Respecto a los demás reclamos, VEN-LOGISTICA hace constar que nada corresponde al OFERIDO por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el OFERIDO no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el OFERIDO tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, VEN-LOGISTICA reconoce que sólo adeuda al OFERIDO, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procedió a ofrecer y consignar en el presente PROCEDMIENTO y que procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. 250.000,00.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el PROCEMIENTO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del OFERIDO con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, social, de seguridad ocupacional, a los que el OFERIDO tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el OFERIDO para o en beneficio de VEN-LOGISTICA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el OFERIDO tenga o pueda tener derecho contra VEN-LOGISTICA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00). La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Pago de utilidades 20.553,25
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas 16.553,26
Bonificación Única y Especial 52.762,35
Salario 16.348,40
Prestaciones Art. 142 literal "c" de la LOTTT 16.403,70
Diferencia de Prestaciones 27.358,65
Intereses sobre Presatciones 20,39
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 150.000,00
SUMA NETA Bs. 150.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al OFERIDO por VEN-LOGISTICA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, de la siguiente manera: 1) cheque Nº:00008200, a nombre de JOHAN URUPON, girado contra la cuenta corriente Nº: 0108-0058-79-0100409611 del Banco Provincial, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 53.882,30), 2) cheque Nº:00008225, a nombre de JOHAN URUPON, girado contra la cuenta corriente Nº: 0108-0058-79-0100409611 del Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), los cuales serán entregados en manos de EL OFERIDO en este acto, dejando copia fotostática anexo marcada “A1” y “A2” al presente escrito, y 2) La cantidad ya depositada por LA OFERENTE, en el presente procedimiento y que EL OFERIDO conviene en retirar por su cuenta y con sus propios medios y que asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 66.117,70). El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el OFERIDO mantuvo con VEN-LOGISTICA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el OFERIDO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el OFERIDO tenga o pudiera tener contra VEN-LOGISTICA y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el OFERIDO mantuvo con VEN-LOGISTICA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el OFERIDO, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el OFERIDO tenga o pudiera tener contra VEN-LOGISTICA, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el OFERIDO libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a VEN-LOGISTICA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el OFERIDO declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a VEN-LOGISTICA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del OFERIDO y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de VEN-LOGISTICA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por VEN-LOGISTICA, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de VEN-LOGISTICA; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por VEN-LOGISTICCA y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el OFERIDO prestó a VEN-LOGISTICA, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, producto de la labor que realizó para VEN-LOGISTICA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para VEN-LOGISTICA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el OFERIDO expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. OFERIDO conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El OFERIDO reconoce la representación que de VEN-LOGISTICA ejerce en este acto la ciudadana ROSALBA CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el OFERIDO asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente PROCEDIMIENTO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO,
Por: VEN-LOGISTICA EL EX TRABAJADOR,
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARÍA,
Abg. SUGEIL AULAR
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