REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Febrero del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2017-000084
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO, C.A.
PARTE OFERIDA: NEDER NOGUERA EREIRA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción que corre inserto a los autos MIERCOLES 08/02/2016, se recibe por una parte del ciudadano NEDER RAMON NOGUERA EREIRA, C.I. V.-12.035.523, asistido por la ABG. DAYANA ROMERO COHEN, IPSA Nº 168.655 y por la otra MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA C.A.), representada por el ciudadano ANGEL MANUEL MARTINEZ LUGO, C.I. V-11.150.357, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistido por la ABG. ANYELIT PINZON MORENO, IPSA Nº 156.130, escrito de TRANSACCION LABORAL constante de 03 folios con 01 folio anexo. Este tribunal deja constancia que a pesar de que se lee en el escrito que la mediación se realizo en el tribunal, no siendo así, sino a través de la Unidad Receptora de Documentos, sin embargo, se deja constancia que revisadas las actuaciones se desprende que cumple con los requisitos para su homologación, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CORTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo la 1:00 P.M.

LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CORTEZ