REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2017-000096
PARTE OFERENTE CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I., C.A.,
PARTE OFERIDA: PEDRO VIELMA cedula de identidad 12.140.670
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción que corre inserto a los autos MARTES 21/02/2016 Se recibe del ciudadano PEDRO VIELMA cedula de identidad 12.140.670, en su carácter de Oferido y debidamente asistida por el ABG. JORGE IZQUIERDO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 271.256, por una parte y por la otra, el ABG. ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.644 y en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I., C.A., escrito constante de 02 folios útiles con 03 folios anexos, mediante el cual la entidad de trabajo le entrega al trabajador en ese acto y mediante dos cheques. Por bsf. 50.000 y 758.692.93.- Este tribunal deja constancia que a pesar de que se lee a los autos diligencia donde desiste de las acciones, no es menos cierto que en el escrito de fecha 21/02/2017, comparecen las partes de forma voluntaria ante la Unidad Receptora de Documentos, sin embargo, se deja constancia que revisadas las actuaciones se desprende que cumple con los requisitos para su homologación, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte oferida, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CORTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 1:40 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CORTEZ
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