REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 15 de FEBRERO de 2017

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000203
PARTE DEMANDADA: FIESTA CENTER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PEDRO ARAUJO
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS MARIA GARCIA WONG.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: RAFAEL BELLERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2017, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad de comercio FIESTA CENTER, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de octubre de 2008, bajo el Nro. 62 Tomo 74-A (en lo sucesivo denominada la “ENTIDAD DE TRABAJO”), representada en este acto por la abogado PEDRO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.727, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial, por una parte; y por la otra, el abogado RAFAEL BELLERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.181; procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIS MARIA GARCIA WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.687.521 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADORAA”), cada parte acepta expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y solicitar la mediación del juez de la causa, lográndose la mediación con la anuencia de las partes y la intervención de la juez, celebrando acuerdo transaccional el cuál se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADORA:
La EX TRABAJADORAA hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación de trabajo con la ENTIDAD DE TRABAJO desde el 10 de octubre de 2012 hasta el 09 de diciembre de 2012, desempeñándose al momento de su egreso, como IMPULSADORA DE VENTA.
2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico mensual de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.050,20).
De acuerdo con lo antes expuesto, la EX TRABAJADORA, demanda por el tiempo que duró la relación de trabajo los conceptos explanados en el libelo de la demanda que se dan aquí por reproducidos. En conocimiento de los conceptos la EX TRABAJADORA le reclama a la ENTIDAD DE TRABAJO el pago neto de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 160.421,88).

SEGUNDA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
La ENTIDAD DE TRABAJO no está de acuerdo con las declaraciones de la EX TRABAJADORA y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones:
1. Nada corresponde a la EX TRABAJADORA por los conceptos mencionados en virtud de que el actor no logró demostrar el origen de los conceptos reclamados.
Y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto neto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos de la DEMANDANTE y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a la DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por la DEMANDANTE a la ENTIDAD DE TRABAJO y a las PERSONAS RELACIONADAS, y en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales la DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a la ENTIDAD DE TRABAJO y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales.

CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, la EX TRABAJADORA reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta la suma única y total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) que esta última le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
2º- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la precitada cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mediante cheque Nro. 29001296 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), emitido a su favor.
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre la EX TRABAJADORA y la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS y comprende todos y cada uno de los reclamos de la EX TRABAJADORA y los demás conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener contra la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a la EX TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO, y por la terminación de dicha relación, sin que a la EX TRABAJADORA nada más le corresponda ni ella tenga que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO, por concepto alguno. En consecuencia, la EX TRABAJADORA libera totalmente a la ENTIDAD DE TRABAJO, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO, ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la ENTIDAD DE TRABAJO la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por él libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. De igual modo LAS PARTES declaran que cada uno asume para sí, los costos y costas del presente procedimiento, así como los honorarios de abogados participantes, co-apoderados y/o sustituidos o sustitutos e incluso aquéllos revocados a lo largo de la presente causa.

SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, por los conceptos demandados, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez;
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

Abg.-
LAS PARTES:




EL SECRETARIO;

Abg.-