REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º



ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000706.
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: M. YMELITA LOZADA LOPEZ.
DEMANDADA: UNIDADES DE CARGA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL CALDERON.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.

En el día de hoy 02 de Febrero de 2017 siendo las 9:30 a,.m comparecen a la prolongación de la Audiencia de Juicio el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.830.241, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL DEMANDANTE" o “EL EX TRABAJADOR”), junto con su representante legal, todo lo cual consta en autos, a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada M. YSMELITA LOZADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-12.922.674, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.964, parte actora en la presente demanda por cobro Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales por terminación de la relación de trabajo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa UNIDADES DE CARGA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Diciembre del año 1986, bajo el N° 14, Tomo 10-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"), representada en este acto por su apoderado judicial FERNANDO CURIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.115.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.661,. Seguidamente en la apertura y prolongación de la audiencia de juicio, en donde las partes presentes, expusieron sus alegatos y defensas durante la audiencia, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la prolongación de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

El ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, debidamente representado por su abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, generados por la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, conceptos estos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., el 30/09/2009, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE en fecha 15/12/2015,
desempeñando el cargo de Conductor de carga pesada, devengando un último salario básico diario fue de Bs. 2.298,41.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y a
la renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 594.512,97), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios


laborales.Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

a) Por lo que por Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 580.347,00), equivalente al pago de 120 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
Calculo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha
2015 Salario Mensual
Julio Bs 37.035
Agosto Bs 77.146
Septiembre Bs 92.962
Octubre Bs 44.197
Noviembre Bs 101.043
Diciembre Bs 61.332,88

a) Por motivo de intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
b) Por diferencia de vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014-2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 41.987,07).
c) Por diferencia en Vacaciones Fraccionadas (2015-2016) (Art. 196 L.O.T.T.T) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 26/100 (8.822,26 Bs).
d) Por Bono de Vacaciones Fraccionadas (2015-2016) (Art. 196 L.O.T.T.T) La cantidad de ONCE MIL DIEZ BOLIVARES CON 18/100 (11.010.18 Bs).
e) Por diferencia en Pago de Utilidades Periodo 2015 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (5.863,30 Bs).
f) Por días de Utilidades pendientes del año 2015 (Articulo 131 L.O.T.T.T): Demando por este concepto la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 16/100 (62.192,16 Bs).

De conformidad con lo anterior EL DEMANDANTE considera que la DEMANDANDA debe pagarle por sus prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la Relación Trabajo, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 594.512,97) por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con UNIDADES DE CARGA, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 30/09/2009, y terminó por renuncia de EL DEMANDANTE en fecha 15/12/2015, que ingreso a prestar servicios como Conductor de Carga pesada;
B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios, los expresados en el libelo de demanda en la parte del cálculo de antigüedad, ya antes explicado en dicho acuerdo transaccional.
C) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE haya recibido anticipo de prestaciones sociales 2013-2014, por la cantidad de 115.709,00 Bs

Expresamente niega y rechaza por incierto que:

A) La Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo;
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo.

C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2014-2015, toda vez que tales montos fueron debidamente pagados por UNIDADES DE CARGA, C.A., al momento del disfrute y pago por tal concepto, que como se evidencia en las documentales aportadas al juicio (Octubre-Noviembre 2015);
D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante el periodo 2014-2015, toda vez que tales montos fueron debidamente pagados por UNIDADES DE CARGA, C.A., al momento de la terminación de la relación laboral, que no se materializo por que EL DEMANDANTE no acudió a la sede de LA DEMANDADA a retirar dichas cantidades de dinero, razón está por la cual, LA DEMANDADA, a saber UNIDADES DE ARGA, C.A, procedió a la apertura de Procedimiento de Oferta Real de Pago, que cursa en los archivos de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente N° GP02-S-2016-00115 y que EL DEMANDANTE, se dio por notificado en fecha 4 de Abril del año 2016;
E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes;
F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación, así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.

En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente a “EL DEMANDANTE” la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 496,607,31), por cuanto corresponde a la cantidad neta que debe recibir, por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 30/09/2009, hasta la fecha 15/12/2015, todo ello conforme a la carta de retiro voluntario y procedimiento de oferta real de pago que se acompañan a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “A” (Carta de retiro) y Prueba de Informe para dar evidencia de la existencia del Procedimiento de Oferta Real de Pago.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL

Atendiendo al llamado del Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente
contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se consigno en el aservo probatorio ii) EL DEMANDANTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., le deposito su pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral conforme a un



Procedimiento de Oferta Real de Pago, signado bajo el expediente N° GP02-S-2016-00115, conforme a las
leyes del trabajo vigentes y antes del 07 de mayo de 2012. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (BS. 200.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales.
Dos: El ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA., que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a lo aquí mencionado, así como lo depositado en el Procedimiento de Oferta Real de Pago, signado bajo el expediente N° GP02-S-2015-00115, dando un total de 496.607,31 Bs por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 30/09/2009 hasta el 15/12/2015, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, “EL EX TRABAJADOR” ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total o fueron efectivamente aportados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, pago
por Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA., le otorga a la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:


ASIGNACIONES MONTO
1. Procedimiento de Oferta Real de Pago, signado bajo el expediente N° GP02-S-2016-00115
Bs.
296.607,31
2. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en la presente demanda y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de trabajo que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE.

Bs.
200.000,00
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 496.607,31
Las cantidades antes descritas las recibe EL DEMANDANTE mediante un (1) cheque identificado con el No. S92 14661164, librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de fecha 30-1-2017, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 200.000,00), a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, más la cantidad ya recibida en el momento de retirar su depósito del


Procedimiento de Oferta Real de Pago, cantidad esta de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 (296.607,00 Bs) para un TOTAL A RECIBIR de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 31/100 (BS. 496.607,31), lo cual incluye sus prestaciones sociales con sus respectivos descuentos y pasivos más la bonificación especial, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto UNIDADES DE CARGA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, , incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, pagos por Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de
común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que UNIDADES DE CARGA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra UNIDADES DE CARGA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que UNIDADES DE CARGA, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto UNDADES DE CARGA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR, por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo UNIDADES DE CARGA, C.A., y el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la



presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRACHO ESTRADA, se compromete expresamente a no
intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción con respectos a los ítems señalados en esta transacción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE representado por apoderado judicial, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de
Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en uso de sus atribuciones y en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó representado por apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de representación de abogado debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Juez,


ABG. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
El SECRETARIO.,