REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2011-000644
DEMANDANTES SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ ANTONIO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 30.691.
DEMANDADA: CARABOBO GAS, C.A.
TERCERO FORZOSO GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RONALD JOSÈ RONDON HERNANDEZ, MOISES SEGUNDO ANDRADE, DELA MARTIN, ALFONSO UGARTE HERRERA, ERNESTO E. GONZALEZ R., SANDRA M. LARA R., VICTOR JULIO CORRALES Z., RICCI J. CHAVEZ C., MARLENE E. MACHADO G., CARLOS MORAN, JESUS M. CHACON CH., JULIO CESAR JASPE, PAZ A. DE CAIRES F., GREGORIO A. VELASQUEZ C., LAURA S. ESQUEDA E., SERGIO R. FERNANDEZ, SOCORROT. CAMPOS M., ONEIDA OJEDA B., AMARILIS URBANEJA, CELIA DE ANDRADE y RAMON GUSTAVO RAMIREZ M. Inpreabogado Nros. 61.518, 33.860, 20495, 74.559, 90697, 162.259, 110.530, 118.844, 85.756, 118.626, 39.294, 32.647, 232.707, 241.825, 171.472, 70.681, 71.246, 93.542, 72.637, 151.539 y 151.530, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Marzo del 2011, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v12.034.911, 12.523.079, 12.523.078, 3.234.710, 12.109.754, 4.448.402, 14.304.329, 10.227.410 y 9.830.222, respectivamente, representados por el abogado JOSÈ ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.691 contra la empresa CARABOBO GAS, C.A. y contra la Tercera Forzosa GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A, representada por los abogados RONALD JOSÈ RONDON HERNANDEZ, MOISES SEGUNDO ANDRADE, DELA MARTIN, ALFONSO UGARTE HERRERA, ERNESTO E. GONZALEZ R., SANDRA M. LARA R., VICTOR JULIO CORRALES Z., RICCI J. CHAVEZ C., MARLENE E. MACHADO G., CARLOS MORAN, JESUS M. CHACON CH., JULIO CESAR JASPE, PAZ A. DE CAIRES F., GREGORIO A. VELASQUEZ C., LAURA S. ESQUEDA E., SERGIO R. FERNANDEZ, SOCORROT. CAMPOS M., ONEIDA OJEDA B., AMARILIS URBANEJA, CELIA DE ANDRADE y RAMON GUSTAVO RAMIREZ M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.518, 33.860, 20495, 74.559, 90697, 162.259, 110.530, 118.844, 85.756, 118.626, 39.294, 32.647, 232.707, 241.825, 171.472, 70.681, 71.246, 93.542, 72.637, 151.539 y 151.530, respectivamente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 28 de Marzo del 2011.
Admitida la demanda en fecha 29 de Mayo del 2011, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 04 de Mayo del 2011 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 06 de Mayo del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de mayo del 2011 comparece el abogado ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CARABOBO GAS, C.A. y presenta escrito solicitando la intervención como tercera forzosa de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
En fecha 23 de mayo del 2011 se admite la tercería y se ordena la notificación del Procurador General de la Republica.
En fecha 20 de enero del 2012 se agrega a los autos el oficio Nº G.G.L.A.A.A.006562 recibido de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 17 de mayo del 2012 se da inicio a la Audiencia preliminar dejándose constancia de la incomparecencia del tercero forzoso y en fecha 14 de Junio del 2012, se declara desistido el procedimiento.
Contra el acta que declaro el desistimiento se interpuso recurso de apelación correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 20 de septiembre del 2’012 dicta sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto, revoca la decisión dictada y repone la causa al estado que el Juzgado A-quo fije dia y hora para la continuación de la audiencia preliminar.
En fecha 23 de mayo del 2016, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.
En fecha 07 de Junio del 2016, compareció ante el Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada FELA MARTIN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A. y consigna escrito de contestación de la demanda, constante de cuatro (04) folios.
En fecha 07 de Junio del 2016 el Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deja constancia que hubo contestación de la demanda y ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, dándole salida en fecha 14 de Junio del 2016.
En fecha 27 de Junio del 2016, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, ordenando en fecha 14 de Julio del 2010 su devolución al Juzgado remitente a los fines que subsane las omisiones señaladas.
En fecha 28 de Septiembre del 2016, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de Octubre del 2016.
En fecha 27 de Octubre del 2016 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se declaro: República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la Tercero Forzosa GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO, contra CARABOBO GAS, C.A. y TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO contra el tercero Forzoso GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que los demandantes SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO comenzaron a prestar servicios a la empresa GAS CARABOBO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de septiembre de 1978, bajo el Nº 80, Tomo 63-C de la siguiente manera:
SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR: En el cargo de obrero comenzando la relación laboral el 20 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre del 2010 fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
GUEDEZ OCHOA MOISES: En el cargo de ayudante de Granel comenzando la relación laboral el 03 de junio de 2009 hasta el 30 de noviembre del 2010 fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO: En el cargo de Chofer de Granel comenzando la relación laboral el 17 de Enero de 2000 hasta el 30 de noviembre del 2010 fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
ABREU MERCADO FRANCISCO JOSÈ: En el cargo de Chofer de Granel comenzando la relación laboral el 04 de febrero de 2009 hasta el 30 de noviembre del 2010 fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
SANDOVAL CARRIZALEZ JOSÈ MARGARITO: En el cargo de obrero comenzando la relación laboral el 01 de Enero de 1992 hasta el 30 de noviembre del 2010 fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
ZAPATA MEZA LUZ MARINA: En el cargo de Servicios Integrales comenzando la relación laboral el 08 de agosto de 1993 hasta el 30 de noviembre del 2010 fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ: En el cargo de Servicios Integrales comenzando la relación laboral el 08 de diciembre de 1993 hasta el 22 de noviembre del 2010 fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO: En el cargo de Servicios Integrales comenzando la relación laboral el 13 de julio de 2010 hasta el 22 de noviembre del 2010, fecha en que presento formal renuncia al cargo que desempeñaba.
.- Que hasta la presente fecha no se le han canelado sus prestaciones sociales y derechos laborales que le corresponden.
.- Que los ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO, tuvieron como ultimo salario mensual Bs. 1.493,10, con un tiempo de servicio de 11 años, siete meses y 10 días; Bs. 1.677,90; con un tiempo de servicio de 1 años, 5 meses y 29 días; Bs. 2.281,20; con un tiempo de servicio de 10 años, 10 meses y 13 días; Bs. 1.382,70; con un tiempo de servicio de 1 años, 9 meses y 26 días; Bs. 1.800,00; con un tiempo de servicio de 18 años, 10 meses y 20 días; Bs. 1.805,66; con un tiempo de servicio de 17 años, 3 meses y 18 días; Bs. 1.625,00; con un tiempo de servicio de 17 años, 1 meses y 22 días y Bs. 1.299,99; con un tiempo de servicio de 1 años, 5 meses y 29 días.
.- Que fundamenta la demanda en los artículos 72, 73, 219, 223, 224, 174 y 108 de la Ley Organica del Trabajo.
.- Que formalmente demanda a la empresa GAS CARABOBO, C.A. para que convenga en pagar la cantidad de Bs. 195.931,78discriminados de la siguiente manera:
SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR:
Fecha de ingreso 20 de abril de 1999
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 11 años, 7 meses y 1 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Lapso comprendido entre el 20 de julio de 1999 y 19 de abril de 2000:
45 días de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 4,74
45 dias x 4,74 = Bs. 213,30
21 dias x salario integral 68,90 = 1.446,90
Lapso comprendido entre el 20 de abril del 2000 y 19 de abril de 2001:
62 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 5,71
62 dias x 4,80 = Bs. 354,02
62 dias x salario integral 4,80 = 354,02
Lapso comprendido entre el 20 de abril del 2001 y 19 de abril de 2002:
64 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 6,29
64 dias x 6,29 = Bs. 402,56
Lapso comprendido entre el 20 de abril del 2002 y 19 de abril de 2003:
66 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 7,57
66 dias x 7,57 = Bs. 499,62
Lapso comprendido entre el 20 de abril del 2003 y 19 de abril de 2003:
62 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 7,59
10 dias x 7,59 = Bs. 75,90
Lapso comprendido entre el 20 de junio del 2003 y 19 de abril de 2003:
5 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 8,07
5 dias x 8,07 = Bs. 40,35
Lapso comprendido entre el 20 de julio del 2003 y 19 de abril de 2003:
10 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 8,34
10 dias x 8,34 = Bs. 83,40
Lapso comprendido entre el 20 de septiembre del 2003 y 19 de octubre de 2003:
5 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 9,40
5 dias x 9,40 = Bs. 47,00
Lapso comprendido entre el 20 de octubre del 2003 y 19 de mayo de 2004:
62 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 10,01
38 dias x 10,01 = Bs. 380,38
Lapso comprendido entre el 20 de mayo del 2004 y 19 de agosto de 2004:
20 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 12,04
20 dias x 12,04 = Bs. 240,80
Lapso comprendido entre el 20 de agosto del 2004 y 19 de diciembre de 2004:
20 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 13,25
20 dias x 13,25 = Bs. 265,00
Lapso comprendido entre el 20 de diciembre del 2004 y 19 de abril de 2005:
30 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 13,40
30 dias x 13,40 = Bs. 402,00
Lapso comprendido entre el 20 de abril del 2005 y 19 de diciembre de 2005:
50 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 16,54
50 dias x 16,54 = Bs. 827,00
Lapso comprendido entre el 20 de diciembre del 2005 y 19 de febrero de 2005:
10 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 16,61
10 dias x 16,61 = Bs. 166,10
Lapso comprendido entre el 20 de febrero del 2006 y 19 de septiembre de 2006:
47 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 19,15
47 dias x 19,15 = Bs. 900,05
Lapso comprendido entre el 20 de septiembre del 2006 y 19 de mayo de 2007:
54 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 21,06
54 dias x 21,06 = Bs. 1.137,24
Lapso comprendido entre el 20 de mayo del 2007 y 19 de enero de 2008:
40 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 25,27
40 dias x 25,27 = Bs. 1.010,80
Lapso comprendido entre el 20 de enero del 2008 y 19 de abril de 2009:
109 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 37,00
109 dias x 37,00 = Bs. 4.033,00
Lapso comprendido entre el 20 de abril del 2009 y 19 de junio de 2009:
10 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 57,56
10 dias x 57,56 = Bs. 575,60
Lapso comprendido entre el 20 de junio del 2009 y 31 de julio de 2009:
10 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 57,94
10 dias x 57,94 = Bs. 579,40
Lapso comprendido entre el 01 de agosto del 2009 y 31 de octubre de 2010:
95 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 72,16
95 dias x 72,16 = Bs. 6.855,20
Lapso comprendido entre el 01 de noviembre del 2010 y 30 de noviembre de 2010:
5 dias de depósito o acreditaciòn
Salario integral: Bs. 72,16
5 días x 72,16 = Bs. 360,80
Total de concepto de prestación de antigüedad mas intereses
Antigüedad Bs. 19.449,77
Intereses: Bs. 2.789,92
Complemento: Bs. 1.446,90
Total: Bs. 23.686,59
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo 20 de abril del 2009 hasta el 20 de abril del 2010
24 días de salario por vacaciones y 27 días de bono vacacional
51 días x 53,33 = Bs. 2.719,83
Periodo 20 de abril del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
8 días de salario por vacaciones fraccionadas y 9 días de bono vacacional fraccionado
17 días x 53,33 = Bs. 906,61
Total a pagar = Bs. 3.626,44
UTILIDADES FRACCIONADAS
30 dias x 53,33 = Bs. 1.599,99
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 28.913,02
GUEDEZ OCHOA MOISES:
Fecha de ingreso: 03 de junio de 2009
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 1 años, 5 meses y 29 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Lapso comprendido entre el 03 de junio de 2009 y 22 de noviembre de 2010:
72 días de depósito o acreditación
Salario integral: Bs. 53,21
72 días x 53,21 = Bs. 3.831,12
50 días x salario integral 53,21 = 2.260,50
Total de concepto de prestación de antigüedad mas intereses
Antigüedad Bs. 3.831,12
Intereses: Bs. 351,08
Complemento: Bs. 2.660,50
Total: Bs. 6.842,70
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo 20 de abril del 2009 hasta el 20 de abril del 2010
Periodo: 03 de Junio de 2010 al 30 de noviembre de 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 7,50 días y 6,65 días de bono vacacional fraccionado
14,15 días x 43,31 = Bs. 752,92
Total a pagar = Bs. 752.92
UTILIDADES FRACCIONADAS
30 dias x 43,31 = Bs. 1.299,99
Total a pagar por alimentación Bs. 779,58
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 9.675,19
QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO:
Fecha de ingreso: 17 de Enero de 2000
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 10 años, 10 meses y 13 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Lapso comprendido entre el 17 de abril de 2000 y 22 de noviembre de 2010:
730 días de depósito o acreditación
Para un monto total por antigüedad de = 27.775,93
Total de concepto de prestación de antigüedad mas intereses
Antigüedad Bs. 27.765,93
Intereses: Bs. 11.809,91
Total: Bs. 39.575,84
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo: 17 de enero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 20,80 días y 22,50 días de bono vacacional fraccionado
43,30 días x 76,04 = Bs. 3.292,53
Total a pagar = Bs. 3.292,53
UTILIDADES FRACCIONADAS
30 dias x 76,04 = Bs. 2.281,20
Total a pagar por alimentaciòn Bs. 1.368,72
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 46.518,29
ABREU MERCADO FRANCISCO JOSÈ:
Fecha de ingreso: 04 de febrero de 2009
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 1 años, 00 meses y 26 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Lapso comprendido entre el 30 de junio de 2009 y 22 de noviembre de 2010:
90 días de depósito o acreditación
Para un monto total por antigüedad de = 7.489,95
Total de concepto de prestación de antigüedad mas intereses
Antigüedad Bs. 7.765,93
Intereses: Bs. 997,84
Complemento: Bs. 1.724,40
Total: Bs. 10.488,17
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo: 02 de febrero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 13,50 días y 13,50 días de bono vacacional fraccionado
27 días x 46,09 = Bs. 1.244,43
Total a pagar = Bs. 1.244,43
UTILIDADES FRACCIONADAS
15 dias x 46,09 = Bs. 691,35
Total a pagar por alimentaciòn Bs. 829,62
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 13.253,57
SANDOVAL CARRIZALEZ JOSÈ MARGARITO:
Fecha de ingreso: 01 de Enero de 1992
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 18 años, 10 meses y 29 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Lapso comprendido entre el 01 de abril de 1992 y 22 de noviembre de 2010:
966 días de depósito o acreditación
Para un monto total por antigüedad de = 18.778,90
Total de concepto de prestación de antigüedad mas intereses
Antigüedad Bs. 18.778,90
Intereses: Bs. 3.411,95
Total: Bs. 22.190,85
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo: 01 de enero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 2,50 días y 3,00 días de bono vacacional fraccionado
5,50 días x 60,0 = Bs. 330,00
Total a pagar = Bs. 330,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
30 dias x 60,00 = Bs. 1.800,00
Total a pagar por alimentaciòn Bs. 1.080,00
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 25.400,85
ZAPATA MEZA LUZ MARINA:
Fecha de ingreso: 02 de agosto de 1993
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 17 años, 3 meses y 20 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Lapso comprendido entre el 02 de diciembre de 1992 y 02 de junio de 1997:
245 días de depósito o acreditación
Salario integral = 0,59
275 días x 0,59 = Bs. 162,25
Lapso comprendido entre el 02 de junio de 1992 y 02 de Agosto de 1997:
10 días de depósito o acreditación
Salario integral = 3,00
10 días x 3,00 = Bs. 30,00
Lapso comprendido entre el 02 de agosto de 1997 y 02 de abril de 1998:
40 días de depósito o acreditación
Salario integral = 3,61
40 días x 3,61 = Bs. 144,40
Lapso comprendido entre el 02 de abril de 1998 y 02 de junio de 1998:
10 días de depósito o acreditación
Salario integral = 4,01
10 días x 4,01 = Bs. 40,10
Lapso comprendido entre el 02 de junio de 1998 y 18 de enero de 2000:
97 días de depósito o acreditación
Salario integral = 4,82
97 días x 4,82 = Bs. 467,54
Lapso comprendido entre el 19 de enero de 2000 y 18 de julio de 2000:
34 días de depósito o acreditación
Salario integral = 7,25
34 días x 7,25 = Bs. 246,50
Lapso comprendido entre el 19 de agosto de 2000 y 18 de enero de 2002:
96 días de depósito o acreditación
Salario integral = 8,36
96 días x 8,36 = Bs. 802,56
Lapso comprendido entre el 19 de enero de 2002 y 18 de agosto de 2003:
113 días de depósito o acreditación
Salario integral = 10,07
113 días x 10,07 = Bs. 1.137,91
Lapso comprendido entre el 19 de agosto de 2003 y 18 de agosto de 2004:
72 días de depósito o acreditación
Salario integral = 12,24
72 días x 12,24 = Bs. 881,28
Lapso comprendido entre el 19 de agosto de 2004 y 18 de mayo de 2005:
45 días de depósito o acreditación
Salario integral = 13,65
45 días x 13,65 = Bs. 614,25
Lapso comprendido entre el 19 de mayo de 2005 y 18 de febrero de 2006:
59 días de depósito o acreditación
Salario integral =16,84
59 días x 16,84 = Bs. 993,56
Lapso comprendido entre el 19 de febrero de 2006 y 18 de julio de 2007:
124 días de depósito o acreditación
Salario integral = 21,39
124 días x 21,39 = Bs. 2.652,36
Lapso comprendido entre el 19 de julio de 2007 y 18 de enero de 2008:
30 días de depósito o acreditación
Salario integral = 25,67
30 días x 25,67 = Bs. 770,10
Lapso comprendido entre el 19 de enero de 2008 y 18 de abril de 2009:
95 días de depósito o acreditación
Salario integral = 37,58
95 días x 37,58 = Bs. 3.570,10
Lapso comprendido entre el 19 de abril de 2009 y 18 de febrero de 2010:
68 días de depósito o acreditación
Salario integral = 54,28
68 días x 54,28 = Bs. 3.691,04
Lapso comprendido entre el 19 de febrero de 2010 y 22 de noviembre de 2010:
69 días de depósito o acreditación
Salario integral = 68,16
69 días x 68,16 = Bs. 4.703,04
Total de antigüedad: Bs. 20.906,99
Intereses: 4.606,82
Total: Bs. 25.513,81
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo: 19 de febrero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 13,50 días y 13,50 días de bono vacacional fraccionado
27,00 días x 54,17 = Bs. 1.462,59
Total a pagar = Bs. 1.462,59
UTILIDADES FRACCIONADAS
30 dias x 54,17 = Bs. 1.625,10
Total a pagar por alimentación Bs. 975,06
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 29.576,56
LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ:
Fecha de ingreso: 08 de diciembre de 1993
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 17 años, 1 meses y 22 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Lapso comprendido entre el 08 de agosto de 1993 y 19 de junio de 1997: Fueron pagadas
Lapso comprendido entre el 19 de junio de 1997 y 18 de mayo de 1998:
55 días de depósito o acreditación
Salario integral = 2,99
55 días x 2,99 = Bs. 164,45
Lapso comprendido entre el 18 de junio de 1998 y 18 de diciembre de 1999:
97 días de depósito o acreditación
Salario integral = 4,80
97 días x 4,80 = Bs. 465,60
Lapso comprendido entre el 19 de diciembre de 1999 y 18 de enero de 2002:
134 días de depósito o acreditación
Salario integral = 7,39
134 días x 7,39 = Bs. 990,26
Lapso comprendido entre el 19 de enero de 2002 y 18 de agosto de 2002:
35 días de depósito o acreditación
Salario integral = 8,05
35 días x 8,05 = Bs. 281,75
Lapso comprendido entre el 19 de agosto de 2002 y 18 de septiembre de 2003:
75 días de depósito o acreditación
Salario integral = 10,49
75 días x 10,49 = Bs. 786,75
Lapso comprendido entre el 19 de septiembre de 2003 y 18 de junio de 2004:
57 días de depósito o acreditación
Salario integral = 12,54
57 días x 12,54 = Bs. 714,78
Lapso comprendido entre el 19 de junio de 2004 y 18 de mayo de 2005:
55 días de depósito o acreditación
Salario integral = 15,36
55 días x 15,36 = Bs. 844,80
Lapso comprendido entre el 19 de mayo de 2005 y 18 de febrero de 2006:
45 días de depósito o acreditación
Salario integral = 16,72
45 días x 16,72 = Bs. 752,40
Lapso comprendido entre el 19 de febrero de 2006 y 18 de diciembre de 2006:
84 días de depósito o acreditación
Salario integral = 23,52
84 días x 23,52 = Bs. 1.975,68
Lapso comprendido entre el 19 de diciembre de 2006 y 18 de enero de 2009:
168 días de depósito o acreditación
Salario integral =33,33
168 días x 33,33 = Bs. 5.599,44
Lapso comprendido entre el 19 de enero de 2009 y 18 de febrero de 2010:
87 días de depósito o acreditación
Salario integral = 60,00
87 días x 60,00 = Bs. 5.220,00
Lapso comprendido entre el 19 de febrero de 2010 y 22 de noviembre de 2010:
69 días de depósito o acreditación
Salario integral = 75,00
69 días x 75,00 = Bs. 5.175,00
Total de antigüedad: Bs. 22.970,91
Intereses: 8.950,00
Total: Bs. 31.920,91
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo: 12 de agosto del 2009 hasta el 30 de noviembre del 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 25 días y 27,50 días de bono vacacional fraccionado
52,50 días x 76,04 = Bs. 3.992,10
Periodo: 12 de agosto del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 8 días y 9 días de bono vacacional fraccionado
17 días x 76,04 = Bs. 1.292,68
Total a pagar = Bs. 5.284,78
UTILIDADES FRACCIONADAS
30 dias x 76,04 = Bs. 2.281,20
Total a pagar por alimentaciòn Bs. 1.368,72
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 40.855,61
ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO:
Fecha de ingreso: 13 de julio de 2010
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 4 meses y 17 días.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Total de antigüedad: Bs. 246,15
Intereses: 3,65
Complemento: Bs. 492,30
Total: Bs. 742,10
.- Vacaciones y Bono Vacaciones
Periodo: 13 de julio del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010 le corresponde por vacaciones fraccionadas 5 días
5 días x 43,33 = Bs. 216,65
Total a pagar por alimentación Bs. 779,94
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 1.738,69
.- Que el monto total es la cantidad de Bs. 195.931,78
.- Que solicita el pago de los intereses de prestaciones sociales
.- Que solicita la experticia complementaria del fallo
.- Solicita la condenatoria en costas y costos procesales que estime el Tribunal.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA CARABOBO GAS, C.A.
En la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció a dar contestación a la demanda
ALEGATOS DEL TERCERO FORZOSO
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada FELA MARTIN, su carácter de apoderada judicial de la empresa GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A. Tercero Forzoso y alego:
.- Opone como defensa principal la falta de cualidad activa del llamado Tercero Forzoso, afirmando que el mismo no ostenta, ni ostentó el carácter de patrono de los demandantes.
.- Que el apoderado actor en el libelo de demanda confiesa que los ciudadanos entre otros renunciaron voluntariamente en fecha 30 de noviembre del 2010 y a su vez el apoderado judicial de la demandada CARABOBO GAS, C.A. en su escrito de fecha 20 de mayo del 2011, acepta expresamente que el 14 de marzo de 2011 el Ejecutivo Nacional de acuerdo a instrucciones giradas por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, acordó con los propietarios de CARABOBO GAS, C.A. la ocupación, operación y aprovechamiento de los activos de la demandada.
.- Que para el momento de la ocupación, operación y aprovechamiento de los activos de la demandada por parte de PDV COMUNAL, hoy denominada GAS COMUNAL S.A. ya los demandantes habían renunciado voluntariamente a los cargos que desempeñaban en la empresa CAARABOBO GAS, C.A.
.- Que por todo lo expuesto, la empresa NO TIENE INTERES, NI CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO y la Juez debió haberla declarado inadmisible.
.- A todo evento niega por ser falsos que hayan comenzado a prestar servicios para PDV COMUNAL, S.A. hoy denominada GAS COMUNAL, S.A., en las fechas alegadas en el libelo de la demanda, por cuanto lo cierto es que ellos desempeñaron los cargos alegados, en las fechas mencionadas en el mencionado escrito y renunciaron en forma voluntaria a seguir prestando sus servicios personales y directos para CARABOBO GAS, C.A. en fecha 30 de noviembre del 2010 por lo tanto al no haber existido relación de trabajo entre los hoy demandantes y GAS COMUNAL, S.A. nada tiene que pagar por los conceptos de índole laboral, tales como: prestación de antigüedad vacaciones y otros conceptos.
.- Que GAS COMUNAL, S.A. al no tener cualidad, ni interés en sostener el presente juicio, nada adeuda a los demandantes y en consecuencia niega que haya existido relación de trabajo entre ellos y su representada.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA
1.-DOCUMENTALES
2.- TESTIMONIALES
PARTE DEMANDADA
1.-DOCUMENTALES
2.- EXHIBICIÓN
3.- TESTIMONIAL
ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
DE LAS DOCUMENTALES ADJUNTAS AL LIBELO DE LA DEMANDA:
Promovió documental, marcada “A-1”, que riela al folio 248 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A., datos personales de la co-demandante ISABEL CRISITNA SUAREZ, datos laborales con fecha de ingreso: 13/07/2010, cargo desempeñado: Servicios Integrales, salario mensual Bs. 1.300,00; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “A-2”, que riela al folio 249 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A.; datos personales del co-demandante SANDOVAL CARRIZALES JOSE, datos laborales con fecha de ingreso: 01/01/1992; cargo desempeñado: Técnico, salario mensual Bs. 1.800,00; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “A-3”, que riela al folio 250 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, datos laborales con fecha de ingreso: 04/02/2009, cargo desempeñado: Vendedor Granel 02, salario mensual Bs. 1,00; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “A-4”, que riela al folio 251 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales de la co-demandante PEREZ RODRIGUEZ LISBELIS MERCE, datos laborales con fecha de ingreso: 08/12/1993, cargo desempeñado: Cajera; salario mensual Bs. 2.250,00; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “A-5”, que riela al folio 252 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A., datos personales de la co-demandante ZAPATA MEZA LUZ MARINA, datos laborales con fecha de ingreso: 02/08/1993, cargo desempeñado: Servicios Integrales, salario mensual Bs. 1.625,00; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “A-6”, que riela al folio 253 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, datos laborales con fecha de ingreso: 20/04/1999, cargo desempeñado: Servicio Técnico, salario mensual Bs. 1.600,00; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “A-7”, que riela al folio 254 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO; datos laborales con fecha de ingreso: 17/01/2000, cargo desempeñado: Conductor Vendedor de Ruta, salario mensual Bs. 0,01; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “A-8”, que riela al folio 255 del expediente, consistente en Ficha del Personal, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante GUEDEZ MOISES, datos laborales con fecha de ingreso: 03/06/2009, cargo desempeñado: Ayudante de Granel, salario mensual Bs. 1,00; así como datos de educación. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “B-1”, que riela al folio 256 del expediente, consistente en Liquidación de Contrato de Trabajo, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, Fecha de terminación del contrato: 22/11/2010 y las asignaciones: Prestaciones sociales Art.108 LOT… total = 18.799,57; intereses de prestaciones = 4207,56, total a cancelar = 23.007,13; vacaciones 2010-2011; vacaciones fraccionadas…….Días 38,50…Bs.75,00…Total = 2.887,50; Bono Vacacional fraccionado…….Días 21,08…Bs.75,00…Total = 1.581,25; total a cancelar por vacaciones = 4.468,75; Utilidades: Utilidades fraccionadas 2010:…días = 64,13…..Bs. 66,50…total = 4.264,42; Utilidades pagadas 15/12/2010 = -4730,19; total a cancelar por utilidades = -465,77, menos las respectivas deducciones para un total de Bs.-22.597,69. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “B-2”, que riela al folio 257 del expediente, consistente en Liquidación de Contrato de Trabajo, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A., datos personales del co-demandante FRANCISCO ABREU, Fecha de terminación del contrato: 23/11/2010 y las asignaciones: Prestaciones sociales Art.108 LOT… DIAS ….90…..Bs. 83,22……total = 7.489,80; intereses de prestaciones = 997,84, total a cancelar = 8.487,64; vacaciones 2010-2011; vacaciones fraccionadas…….Días 21,58…Bs.75,00…Total = 2.887,50; Bono Vacacional fraccionado…….Días 10,50…Bs.……67,86…Total = 712,51; total a cancelar por vacaciones = 2.177,10; Utilidades: Utilidades fraccionadas 2010:…días = 64,13…..Bs. 59,16…total = 3.793,85; Utilidades pagadas 15/12/2010 = -4120,40; total a cancelar por utilidades = -326,55, menos las respectivas deducciones para un total de Bs.-22.597,69. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “B-3”, que riela al folio 258 del expediente, consistente en Liquidación de Contrato de Trabajo, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante LUZ MARINA ZAPATA, Fecha de terminación del contrato: 22/11/2010 y las asignaciones: Prestaciones sociales Art.108 LOT… total = 4.211,58; intereses de prestaciones = 568,3, total a cancelar = 4.779,88; vacaciones 2010-2011; vacaciones fraccionadas…….Días 13,50…Bs.54,17…Total = 731,25; Bono Vacacional fraccionado…….Días 13,50…Bs.54,17…Total = 731,25; total a cancelar por vacaciones = 1.462,50; Utilidades: Utilidades fraccionadas 2010:…días = 64,13…..Bs. 52,20…total = 3.347,49; Utilidades pagadas 15/12/2010 = -3.658,48; total a cancelar por utilidades = -310,99, menos las respectivas deducciones para un total de Bs.-22.597,69. Quien decide no le da valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “B-4”, que riela al folio 259 del expediente, consistente en Liquidación de Contrato de Trabajo, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante JULIO SANCHEZ SANCHEZLOPEZ, Fecha de terminación del contrato: 22/11/2010 y las asignaciones: Prestaciones sociales Art.108 LOT… total = 9.785,34; intereses de prestaciones = 2791,84, total a cancelar = 12.577,18; vacaciones 2010-2011; vacaciones fraccionadas…….Días 21,58…Bs.53,33…Total = 1.151,11; Bono Vacacional fraccionado…….Días 10,50…Bs.53,33…Total = 560,00; total a cancelar por vacaciones = 1.711,11; Utilidades: Utilidades fraccionadas 2010:…días = 64,13…..Bs. 59,16…total = 3.793,85; Utilidades pagadas 15/12/2010 = -4.120,40; total a cancelar por utilidades = -326,55, menos las respectivas deducciones para un total de Bs.-7.469,76. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “B-5”, que riela al folio 260 del expediente, consistente en Liquidación de Contrato de Trabajo, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante JOSÈ ANTONIO QUINTERO SULBARAN, Fecha de terminación del contrato: 23/11/2010 y las asignaciones: Prestaciones sociales Art.108 LOT… total = 27.444,33; intereses de prestaciones = 3404,87, total a cancelar = 30.849,20; vacaciones 2010-2011; vacaciones fraccionadas…….Días 20,80…Bs.76,04…Total = 1.581,63; Bono Vacacional fraccionado…….Días 22,50…Bs.76,04…Total = 1.710,90; total a cancelar por vacaciones = 3.292,53; Utilidades: Utilidades fraccionadas 2010:…días = 64,13…..Bs. 59,16…total = 3.793,85; Utilidades pagadas 15/12/2010 = -4.120,40; total a cancelar por utilidades = -326,55, menos las respectivas deducciones para un total de Bs. 27.519,32. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “B-6”, que riela al folio 261 del expediente, consistente en Liquidación de Contrato de Trabajo, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. datos personales del co-demandante ISABEL CRISTINA SUAREZ MELENDEZ, Fecha de terminación del contrato: 23/11/2010 y las asignaciones: Prestaciones sociales Art.108 LOT… DIAS……15…….Bs.…..43,33……total = 649,95; intereses de prestaciones = 0, total a cancelar = 649,95; vacaciones 2010-2011; vacaciones fraccionadas…….Días 8,67…Bs.43,33…Total = 375,56; Bono Vacacional fraccionado…….Días 2,33…Bs.43,33…Total = 101,11; total a cancelar por vacaciones = 476,67; Utilidades: Utilidades fraccionadas 2010:…días = 23,33…..Bs. 43,33…total = 1.011,03; Utilidades pagadas 12/12/2010 = -1.383,33; total a cancelar por utilidades = -372,30, menos las respectivas deducciones para un total de Bs.450,97. Quien decide le da valor probatorio al no haber sido enervada su eficacia en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
CON RELACION A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos IVAN LUIS SILVA, IGANCIO LOPEZ y JULIO YLLAS. Por cuanto no comparecieron a rendir declaración, por lo que este Tribunal nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promovió documental, marcada “A”, que riela al folio 271 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano OCHOA GUEDEZ ALEXANDRO RAFAEL, y el pago realizado por el monto de Bs. 273,30. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “B”, que riela al folio 272 al 273 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano GUEDEZ MOISÉS EDUARDO, y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “C”, que riela al folio 274 al 276 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano ZAPATA MEZA LUZ MARINA, y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “D”, que riela al folio 277 al 279 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONO, y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “E”, que riela al folio 280 al 282 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano SANDOVAL CARRIZALES JOSÈ M., y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “F”, que riela al folio 283 al 284 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “G”, que riela al folio 285 al 286 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano ABREU MERCADO FRANCISCO JOSÈ, y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “H”, que riela al folio 287 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano ISABEL CRISTINA SUAREZ, y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “I”, que riela al folio 288 al 290 del expediente, consistente en Comprobante electrónico de pago de prestaciones sociales, de la cual se desprende membrete de la demandada CARABOBO GAS, C.A. referido al ciudadano PEREZ RODRIGUEZ LISBETH MERCE, y el pago realizado. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.
Promovió documental, marcada “J”, que riela al folio 291 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 20 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que el ciudadano José Margarito Sandoval, titular de la cèdula de identidad Nº 4.448.402 comunica a CARABOBO GAS, C.A., que ha decidido renunciar al cargo de servicio técnico que venia desempeñado en la empresa por motivos personales. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “K”, que riela al folio 292 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 12 de noviembre de 2010, mediante la cual se desprende que el ciudadana Luz Marina Zapata, titular de la cèdula de identidad Nº 304.329 notifica a CARABOBO GAS, que ha decidido renunciar al cargo que venia desempeñado como archilladora desde 26-07-1993 por motivos personales. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “L”, que riela al folio 293 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 23 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que la ciudadana Isabel Suárez, titular de la cèdula de identidad Nº 9.830.222 hace constar su deseo de renunciar al cargo que venia desempeñado en la empresa Carabobo Gas. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “M”, que riela al folio 294 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 22 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que el ciudadano Julio Cesar Sánchez López, titular de la cèdula de identidad Nº 12.034.911 hace constar su deseo voluntario de renunciar al cargo de servicio técnico que venia desempeñado en la empresa Carabobo Gas. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “N”, que riela al folio 295 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 22 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que el ciudadano Moisés Eduardo Guedez, titular de la cèdula de identidad Nº 12.523.079 manifiesta a CARABOBO GAS, C.A., que renunciar al cargo de ayudante de ruta de granel que venia desempeñado en la empresa. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “O”, que riela al folio 296 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 22 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que el ciudadano Alexandro Rafael Ochoa Guedez, titular de la cèdula de identidad Nº 12.523.078 comunica a CARABOBO GAS, C.A., que ha decidido renunciar al cargo de servicio técnico que venia desempeñado en la empresa. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “P”, que riela al folio 297 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 22 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que el ciudadano José Antonio Quintero Sulvaran (Sic), titular de la cèdula de identidad Nº 3.234.710 comunica a CARABOBO GAS, C.A., que ha decidido renunciar al cargo de Chofer de Ruta Granel que venia desempeñado en la empresa por motivos personales. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “Q”, que riela al folio 298 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 22 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que el ciudadano Francisco Abreu, titular de la cèdula de identidad Nº 12.109.754 notifica a CARABOBO GAS, C.A., su renunciar voluntaria al cargo de Chofer de Granel. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “R”, que riela al folio 299 del expediente, consistente en Carta de Renuncia de fecha 22 de noviembre de 2010 mediante la cual se desprende que el ciudadana Lisbelis M. Pérez R., titular de la cèdula de identidad Nº 10.227.418 notifica a CARABOBO GAS, C.A., su renunciar voluntaria al cargo que venia desempeñado en la empresa. Quien decide no le da valor probatorio al no ser un hecho controvertido la forma de la terminación de la relación laboral. Y ASI SE APRECIA
Promovió documental, marcada “S”, que riela al folio 300 del expediente, consistente en relación donde figuran la identificación de los accionantes, cedula de identidad y numero de cuentas. Quien decide no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA
CON RELACION A LA EXHIBICIÒN: Para que PETROLEOS DE VEENZUELA, S.A. (PDVSA) exhiba: Los recibos de pago originales consignado en copia marcado A, B, C, D, E F, G, H e I, la tercera forzosa no exhibio excepcionándose que los accionantes nunca fueron sus trabajadores. Y ASI SE DECLARA.
CON RELACION A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos JUDITH VILLAMIZAR, BORGES WILMER, WILMAR CASTILLO JUAN PEREZ y ERMITAÑO ZAMORA, los cuales al no comparecer a rendir declaración, por lo que este Tribunal nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CON RELACIÓN A LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA
Por cuanto en el caso de marras, dada la incomparecencia a la audiencia oral de juicio de la demandada CARABOBO GAS, C.A., no se le puede aplicar la admisión de los hechos, por cuanto la comparecencia del Tercero forzoso PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A, y sus defensas arropan a CARABOBO GAS, C.A. con relación a los hechos demandados.
Tales hechos, no han sido desvirtuados en el proceso, tomando en consideración la comparecencia a la audiencia preliminar, de la demandada GAS COMUNAL, C.A., así como los alegatos esgrimidos en su defensa por la Tercero Forzosa Tercero Forzosa PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A, conforme el escrito de contestación de la demanda, lo cual obran a favor de la demandada CARABOBO GAS, C.A.
DE LA FALTA DE CUALIDAD:
En la oportunidad de la contestación de la demandada, procedió el tercero forzoso GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A, a oponer como defensa previa la falta de cualidad, sustentado en el hecho que no ostenta, ni ostentó el carácter de patrono de los demandantes.
Igualmente alego que los demandantes renunciaron voluntariamente en fecha 30 de noviembre del 2010 a los puestos de trabajo que desempeñaban en la empresa CARABOBO GAS, C.A., aceptando expresamente que el 14 de marzo de 2011 el Ejecutivo Nacional de acuerdo a instrucciones giradas por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, acordó con los propietarios de CARABOBO GAS, C.A. la ocupación, operación y aprovechamiento de los activos de la demandada
Al respecto, observa este Tribunal, que el presente proceso se inicia mediante demanda interpuesta por los actores ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO, en contra de la empresa CARABOBO GAS, C.A., siendo posteriormente llamado al proceso como tercero interviniente, GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A, por considerar que le es común la controversia. Del acervo probatorio cursante en autos, no emerge elemento alguno que permita inferir que el GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A, haya fungido como patrono o alguna otra circunstancia, que le haga ser responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que sostuvieron los demandantes con la empresa CARABOBO GAS, C.A., al haber finalizado la relación laboral antes (30 de noviembre del 2010) de la ocupación y aprovechamiento de los activos de la demandada, por lo que la demanda interpuesta en forma alguna puede prosperar en su contra, surgiendo en consecuencia procedente la defensa de falta de cualidad opuesta, la cual debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECLARA.
EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA:
De manera que, en el presente caso, la parte demandada CARABOBO GAS, C.A., no compareció a la celebración de la audiencia de juicio ni procedió a dar contestación a la demanda, por lo que debe proceder este Juzgado a emitir pronunciamiento con estricta sujeción a la incomparecencia de la demandada, previa valoración del acervo probatorio, a objeto de verificar si la parte accionada logra desvirtuar mediante prueba en contrario la confesión en que ha incurrido.
Conforme a los términos de la pretensión de los actores y valoradas las pruebas aportadas al proceso, quien decide concluye que la demandada no probó nada que le favorezca con relación a la confesión en que incurrió, con su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral de juicio, por lo cual se infieren como ciertos los hechos alegados por la parte actora ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO en su escrito libelar. En consecuencia, se tienen por ciertas las fechas de ingreso alegadas por los accionantes y las fechas de los retiros voluntario, teniéndose de igual forma como cierto que el accionante devengaba los salarios señalados en su libelo de demanda y que ejercía los cargos de Ayudante a Granel, Chofer de Granel y Obrero, Servicios Integrales, respectivamente.
En razón de ello, este Tribunal procede a continuación, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:
En razón de la imprecisión del libelo de demanda, que limita las funciones de juzgamiento es por lo que se procede a exhortar al Juez de Sustanciación a hacer uso efectivo del despacho saneador.
SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR:
Fecha de ingreso 20 de abril de 1999
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 11 años, 7 meses y 1 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -60 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores las cantidades en la forma que se discrimina a continuación:
Periodo Salario Días de Antigüedad Antigüedad
Integral Antigüedad Acumulada
May-99
Jun-99
Jul-99
Ago-99 4,74 5 23,70 23,70
Sep-99 4,74 5 23,70 47,40
Oct-99 4,74 5 23,70 71,10
Nov-99 4,74 5 23,70 94,80
Dic-99 4,74 5 23,70 118,50
Ene-00 4,74 5 23,70 142,20
Feb-00 4,74 5 23,70 165,90
Mar-00 4,74 5 23,70 189,60
Abr-00 4,74 5 23,70 213,30
May-00 5,71 5 28,55 241,85
Jun-00 5,71 5 28,55 270,40
Jul-00 5,71 5 28,55 298,95
Ago-00 5,71 5 28,55 327,50
Sep-00 5,71 5 28,55 356,05
Oct-00 5,71 5 28,55 384,60
Nov-00 5,71 5 28,55 413,15
Dic-00 5,71 5 28,55 441,70
Ene-01 5,71 5 28,55 470,25
Feb-01 5,71 5 28,55 498,80
Mar-01 5,71 5 28,55 527,35
Abr-01 5,71 7 39,97 567,32
May-01 6,29 5 31,45 598,77
Jun-01 6,29 5 31,45 630,22
Jul-01 6,29 5 31,45 661,67
Ago-01 6,29 5 31,45 693,12
Sep-01 6,29 5 31,45 724,57
Oct-01 6,29 5 31,45 756,02
Nov-01 6,29 5 31,45 787,47
Dic-01 6,29 5 31,45 818,92
Ene-02 6,29 5 31,45 850,37
Feb-02 6,29 5 31,45 881,82
Mar-02 6,29 5 31,45 913,27
Abr-02 6,29 9 56,61 969,88
May-02 7,57 5 37,85 1.007,73
Jun-02 7,57 5 37,85 1.045,58
Jul-02 7,57 5 37,85 1.083,43
Ago-02 7,57 5 37,85 1.121,28
Sep-02 7,57 5 37,85 1.159,13
Oct-02 7,57 5 37,85 1.196,98
Nov-02 7,57 5 37,85 1.234,83
Dic-02 7,57 5 37,85 1.272,68
Ene-03 7,57 5 37,85 1.310,53
Feb-03 7,57 5 37,85 1.348,38
Mar-03 7,57 5 37,85 1.386,23
Abr-03 7,57 11 83,27 1.469,50
May-03 7,59 5 37,95 1.507,45
Jun-03 7,59 5 37,95 1.545,40
Jul-03 8,07 5 40,35 1.585,75
Ago-03 8,34 5 41,70 1.627,45
Sep-03 8,34 5 41,70 1.669,15
Oct-03 9,40 5 47,00 1.716,15
Nov-03 10,01 5 50,05 1.766,20
Dic-03 10,01 5 50,05 1.816,25
Ene-04 10,01 5 50,05 1.866,30
Feb-04 10,01 5 50,05 1.916,35
Mar-04 10,01 5 50,05 1.966,40
Abr-04 10,01 13 130,13 2.096,53
May-04 10,01 5 50,05 2.146,58
Jun-04 12,04 5 60,20 2.206,78
Jul-04 12,04 5 60,20 2.266,98
Ago-04 12,04 5 60,20 2.327,18
Sep-04 13,25 5 66,25 2.393,43
Oct-04 13,25 5 66,25 2.459,68
Nov-04 13,25 5 66,25 2.525,93
Dic-04 13,25 5 66,25 2.592,18
Ene-05 13,40 5 67,00 2.659,18
Feb-05 13,40 5 67,00 2.726,18
Mar-05 13,40 5 67,00 2.793,18
Abr-05 13,40 15 201,00 2.994,18
May-05 16,54 5 82,70 3.076,88
Jun-05 16,54 5 82,70 3.159,58
Jul-05 16,54 5 82,70 3.242,28
Ago-05 16,54 5 82,70 3.324,98
Sep-05 16,54 5 82,70 3.407,68
Oct-05 16,54 5 82,70 3.490,38
Nov-05 16,54 5 82,70 3.573,08
Dic-05 16,54 5 82,70 3.655,78
Ene-06 16,61 5 83,05 3.738,83
Feb-06 16,61 5 83,05 3.821,88
Mar-06 19,15 5 95,75 3.917,63
Abr-06 19,15 17 325,55 4.243,18
May-06 19,15 5 95,75 4.338,93
Jun-06 19,15 5 95,75 4.434,68
Jul-06 19,15 5 95,75 4.530,43
Ago-06 19,15 5 95,75 4.626,18
Sep-06 19,15 5 95,75 4.721,93
Oct-06 21,06 5 105,30 4.827,23
Nov-06 21,06 5 105,30 4.932,53
Dic-06 21,06 5 105,30 5.037,83
Ene-07 21,06 5 105,30 5.143,13
Feb-07 21,06 5 105,30 5.248,43
Mar-07 21,06 5 105,30 5.353,73
Abr-07 21,06 19 400,14 5.753,87
May-07 21,06 5 105,30 5.859,17
Jun-07 25,27 5 126,35 5.985,52
Jul-07 25,27 5 126,35 6.111,87
Ago-07 25,27 5 126,35 6.238,22
Sep-07 25,27 5 126,35 6.364,57
Oct-07 25,27 5 126,35 6.490,92
Nov-07 25,27 5 126,35 6.617,27
Dic-07 25,27 5 126,35 6.743,62
Ene-08 25,27 5 126,35 6.869,97
Feb-08 37,00 5 185,00 7.054,97
Mar-08 37,00 5 185,00 7.239,97
Abr-08 37,00 21 777,00 8.016,97
May-08 37,00 5 185,00 8.201,97
Jun-08 37,00 5 185,00 8.386,97
Jul-08 37,00 5 185,00 8.571,97
Ago-08 37,00 5 185,00 8.756,97
Sep-08 37,00 5 185,00 8.941,97
Oct-08 37,00 5 185,00 9.126,97
Nov-08 37,00 5 185,00 9.311,97
Dic-08 37,00 5 185,00 9.496,97
Ene-09 37,00 5 185,00 9.681,97
Feb-09 37,00 5 185,00 9.866,97
Mar-09 37,00 5 185,00 10.051,97
Abr-09 37,00 23 851,00 10.902,97
May-09 57,56 5 287,80 11.190,77
Jun-09 57,94 5 289,70 11.480,47
Jul-09 57,94 5 289,70 11.770,17
Ago-09 72,16 5 360,80 12.130,97
Sep-09 72,16 5 360,80 12.491,77
Oct-09 72,16 5 360,80 12.852,57
Nov-09 72,16 5 360,80 13.213,37
Dic-09 72,16 5 360,80 13.574,17
Ene-10 72,16 5 360,80 13.934,97
Feb-10 72,16 5 360,80 14.295,77
Mar-10 72,16 5 360,80 14.656,57
Abr-10 72,16 25 1804,00 16.460,57
May-10 72,16 5 360,80 16.821,37
Jun-10 72,16 5 360,80 17.182,17
Jul-10 72,16 5 360,80 17.542,97
Ago-10 72,16 5 360,80 17.903,77
Sep-10 72,16 5 360,80 18.264,57
Oct-10 72,16 5 360,80 18.625,37
Nov-10 72,16 5 360,80 18.986,17
Total: Bs. 18.986,17
.- Vacaciones y Bono Vacaciones: El actor demanda la cantidad de 68 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 3.626,44, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 20 de abril del 2009 hasta el 20 de abril del 2010
24 días de salario por vacaciones y 27 días de bono vacacional
51 días x 53,33 = Bs. 2.719,83
Del 20 de abril del 2010 al el 30 de noviembre del 2010
8 días de salario por vacaciones fraccionadas y 9 días de bono vacacional fraccionado
17 días x 53,33 = Bs. 906,61
Total a pagar = Bs. 3.626,44
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1.599,99, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 53,33 = Bs. 1.599,99
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 24.212,60
GUEDEZ OCHOA MOISES:
Fecha de ingreso: 03 de junio de 2009
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 1 años, 5 meses y 29 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
PERIODO Salario Días de Antigüedad Antigüedad
Integral Antigüedad Acumulada
Jun-09
Jul-09
Ago-09
Sep-09
Oct-09 53,21 5 266,05 266,05
Nov-09 53,21 5 266,05 532,10
Dic-09 53,21 5 266,05 798,15
Ene-10 53,21 5 266,05 1.064,20
Feb-10 53,21 5 266,05 1.330,25
Mar-10 53,21 5 266,05 1.596,30
Abr-10 53,21 5 266,05 1.862,35
May-10 53,21 5 266,05 2.128,40
Jun-10 53,21 5 266,05 2.394,45
Jul-10 53,21 5 266,05 2.660,50
Ago-10 53,21 5 266,05 2.926,55
Sep-10 53,21 5 266,05 3.192,60
Oct-10 53,21 5 266,05 3.458,65
Nov-10 53,21 5 266,05 3.724,70
70
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de 72 días por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 03 de junio del 2009 y el 22 de noviembre del 2010:
70 días x 53,21 = Bs. 3.724,70
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 14,15 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 752,92, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 03 de junio del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
6,67 días de salario por vacaciones fraccionadas y 3,33 días de bono vacacional fraccionado
10,00 días x 76,04 = Bs. 760,04
Total a pagar = Bs. 760,04
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1.299,99, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 43,31 = Bs. 1.299,99
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 1.368,72, por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 5.784,73
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO:
Fecha de ingreso: 17 de Enero de 2000
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 10 años, 10 meses y 13 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de 730 días por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 17 de abril del 2000 y el 22 de noviembre del 2010: La cantidad de Bs. 27.775,93
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 43,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 3.292,53, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 17 de enero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
20,80 días de salario por vacaciones fraccionadas y 22,50 días de bono vacacional fraccionado
43,30 días x 76,04 = Bs. 3.292,53
Total a pagar = Bs. 3.292,53
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 2.281,20, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 76,04 = Bs. 2.281,20
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 1.368,72, por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 33.349,66
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
ABREU MERCADO FRANCISCO JOSÈ:
Fecha de ingreso: 04 de febrero de 2009
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 1 años, 00 meses y 26 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
PERIODO Salario Días de Antigüedad Antigüedad
Integral Antigüedad Acumulada
Feb-09
Mar-09
Abr-09
May-09
Jun-09 114,44 5 572,20 572,20
Jul-09 65,85 5 329,25 901,45
Ago-09 96,16 5 480,80 1.382,25
Sep-09 76,87 5 384,35 1.766,60
Oct-09 81,54 5 407,70 2.174,30
Nov-09 89,51 5 447,55 2.621,85
Dic-09 24,24 5 121,20 2.743,05
Ene-10 78,78 5 393,90 3.136,95
Feb-10 82,77 5 413,85 3.550,80
Mar-10 89,89 5 449,45 4.000,25
Abr-10 54,51 5 272,55 4.272,80
May-10 108,06 5 540,30 4.813,10
Jun-10 84,16 5 420,80 5.233,90
Jul-10 70,81 5 354,05 5.587,95
Ago-10 101,07 5 505,35 6.093,30
Sep-10 123,31 5 616,55 6.709,85
Oct-10 98,54 5 492,70 7.202,55
Nov-10 57,48 5 287,40 7.489,95
90
Antigüedad: Bs. 7.489,95
Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 27 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 1.244,43, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 02 de febrero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
12 días de salario por vacaciones y 6,75 días de bono vacacional
18,75 días x 46,09 = Bs. 864,19
Total a pagar = Bs. 864,24
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 15 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 691,35, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
15 días x 46,09 = Bs. 691,35
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 829,62, por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 9.045,49
SANDOVAL CARRIZALEZ JOSÈ MARGARITO:
Fecha de ingreso: 01 de Enero de 1992
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 18 años, 10 meses y 29 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de 966 días por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 01 de abril del 1992 y el 22 de noviembre del 2010: La cantidad de Bs. 18.778,90
Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 5,50 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 330,00, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 01 de enero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
2,50 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional
5,50 días x 60,0 = Bs. 330,00
Total a pagar = Bs. 330,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1800,00, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 60,00 = Bs. 1, 800,00
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 1.080,00. por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 20.908,90
ZAPATA MEZA LUZ MARINA:
Fecha de ingreso: 02 de Agosto de 1993
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 17 años, 3 meses y 20 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
PERIODO Salario Días de Antigüedad Antigüedad
Integral Antigüedad Acumulada
Jun-97 3,00 5 15,00 15,00
Jul-97 3,00 5 15,00 30,00
Ago-97 3,00 15 45,00 75,00
Sep-97 3,61 5 18,05 93,05
Oct-97 3,61 5 18,05 111,10
Nov-97 3,61 5 18,05 129,15
Dic-97 3,61 5 18,05 147,20
Ene-98 3,61 5 18,05 165,25
Feb-98 3,61 5 18,05 183,30
Mar-98 3,61 5 18,05 201,35
Abr-98 3,61 5 18,05 219,40
May-98 4,01 5 20,05 239,45
Jun-98 4,01 5 20,05 259,50
Jul-98 4,82 5 24,10 283,60
Ago-98 4,82 17 81,94 365,54
Sep-98 4,82 5 24,10 389,64
Oct-98 4,82 5 24,10 413,74
Nov-98 4,82 5 24,10 437,84
Dic-98 4,82 5 24,10 461,94
Ene-99 4,82 5 24,10 486,04
Feb-99 4,82 5 24,10 510,14
Mar-99 4,82 5 24,10 534,24
Abr-99 4,82 5 24,10 558,34
May-99 4,82 5 24,10 582,44
Jun-99 4,82 5 24,10 606,54
Jul-99 4,82 5 24,10 630,64
Ago-99 4,82 19 91,58 722,22
Sep-99 4,82 5 24,10 746,32
Oct-99 4,82 5 24,10 770,42
Nov-99 4,82 5 24,10 794,52
Dic-99 4,82 5 24,10 818,62
Ene-00 4,82 5 24,10 842,72
Feb-00 7,25 5 36,25 878,97
Mar-00 7,25 5 36,25 915,22
Abr-00 7,25 5 36,25 951,47
May-00 7,25 5 36,25 987,72
Jun-00 7,25 5 36,25 1.023,97
Jul-00 7,25 5 36,25 1.060,22
Ago-00 8,36 21 175,56 1.235,78
Sep-00 8,36 5 41,80 1.277,58
Oct-00 8,36 5 41,80 1.319,38
Nov-00 8,36 5 41,80 1.361,18
Dic-00 8,36 5 41,80 1.402,98
Ene-01 8,36 5 41,80 1.444,78
Feb-01 8,36 5 41,80 1.486,58
Mar-01 8,36 5 41,80 1.528,38
Abr-01 8,36 5 41,80 1.570,18
May-01 8,36 5 41,80 1.611,98
Jun-01 8,36 5 41,80 1.653,78
Jul-01 8,36 5 41,80 1.695,58
Ago-01 8,36 23 192,28 1.887,86
Sep-01 8,36 5 41,80 1.929,66
Oct-01 8,36 5 41,80 1.971,46
Nov-01 8,36 5 41,80 2.013,26
Dic-01 8,36 5 41,80 2.055,06
Ene-02 8,36 5 41,80 2.096,86
Feb-02 10,07 5 50,35 2.147,21
Mar-02 10,07 5 50,35 2.197,56
Abr-02 10,07 5 50,35 2.247,91
May-02 10,07 5 50,35 2.298,26
Jun-02 10,07 5 50,35 2.348,61
Jul-02 10,07 5 50,35 2.398,96
Ago-02 10,07 25 251,75 2.650,71
Sep-02 10,07 5 50,35 2.701,06
Oct-02 10,07 5 50,35 2.751,41
Nov-02 10,07 5 50,35 2.801,76
Dic-02 10,07 5 50,35 2.852,11
Ene-03 10,07 5 50,35 2.902,46
Feb-03 10,07 5 50,35 2.952,81
Mar-03 10,07 5 50,35 3.003,16
Abr-03 10,07 5 50,35 3.053,51
May-03 10,07 5 50,35 3.103,86
Jun-03 10,07 5 50,35 3.154,21
Jul-03 10,07 5 50,35 3.204,56
Ago-03 10,07 27 271,89 3.476,45
Sep-03 12,24 5 61,20 3.537,65
Oct-03 12,24 5 61,20 3.598,85
Nov-03 12,24 5 61,20 3.660,05
Dic-03 12,24 5 61,20 3.721,25
Ene-04 12,24 5 61,20 3.782,45
Feb-04 12,24 5 61,20 3.843,65
Mar-04 12,24 5 61,20 3.904,85
Abr-04 12,24 5 61,20 3.966,05
May-04 12,24 5 61,20 4.027,25
Jun-04 12,24 5 61,20 4.088,45
Jul-04 12,24 5 61,20 4.149,65
Ago-04 12,24 29 354,96 4.504,61
Sep-04 13,65 5 68,25 4.572,86
Oct-04 13,65 5 68,25 4.641,11
Nov-04 13,65 5 68,25 4.709,36
Dic-04 13,65 5 68,25 4.777,61
Ene-05 13,65 5 68,25 4.845,86
Feb-05 13,65 5 68,25 4.914,11
Mar-05 13,65 5 68,25 4.982,36
Abr-05 13,65 5 68,25 5.050,61
May-05 13,65 5 68,25 5.118,86
Jun-05 16,84 5 84,20 5.203,06
Jul-05 16,84 5 84,20 5.287,26
Ago-05 16,84 30 505,20 5.792,46
Sep-05 16,84 5 84,20 5.876,66
Oct-05 16,84 5 84,20 5.960,86
Nov-05 16,84 5 84,20 6.045,06
Dic-05 16,84 5 84,20 6.129,26
Ene-06 16,84 5 84,20 6.213,46
Feb-06 16,84 5 84,20 6.297,66
Mar-06 21,39 5 106,95 6.404,61
Abr-06 21,39 5 106,95 6.511,56
May-06 21,39 5 106,95 6.618,51
Jun-06 21,39 5 106,95 6.725,46
Jul-06 21,39 5 106,95 6.832,41
Ago-06 21,39 30 641,70 7.474,11
Sep-06 21,39 5 106,95 7.581,06
Oct-06 21,39 5 106,95 7.688,01
Nov-06 21,39 5 106,95 7.794,96
Dic-06 21,39 5 106,95 7.901,91
Ene-07 21,39 5 106,95 8.008,86
Feb-07 21,39 5 106,95 8.115,81
Mar-07 21,39 5 106,95 8.222,76
Abr-07 21,39 5 106,95 8.329,71
May-07 21,39 5 106,95 8.436,66
Jun-07 21,39 5 106,95 8.543,61
Jul-07 21,39 5 106,95 8.650,56
Ago-07 25,67 30 770,10 9.420,66
Sep-07 25,67 5 128,35 9.549,01
Oct-07 25,67 5 128,35 9.677,36
Nov-07 25,67 5 128,35 9.805,71
Dic-07 25,67 5 128,35 9.934,06
Ene-08 25,67 5 128,35 10.062,41
Feb-08 37,58 5 187,90 10.250,31
Mar-08 37,58 5 187,90 10.438,21
Abr-08 37,58 5 187,90 10.626,11
May-08 54,28 5 271,40 10.897,51
Jun-08 54,28 5 271,40 11.168,91
Jul-08 54,28 5 271,40 11.440,31
Ago-08 54,28 30 1628,40 13.068,71
Sep-08 54,28 5 271,40 13.340,11
Oct-08 54,28 5 271,40 13.611,51
Nov-08 54,28 5 271,40 13.882,91
Dic-08 54,28 5 271,40 14.154,31
Ene-09 54,28 5 271,40 14.425,71
Feb-09 54,28 5 271,40 14.697,11
Mar-09 54,28 5 271,40 14.968,51
Abr-09 54,28 5 271,40 15.239,91
May-09 54,28 5 271,40 15.511,31
Jun-09 54,28 5 271,40 15.782,71
Jul-09 54,28 5 271,40 16.054,11
Ago-09 54,28 30 1628,40 17.682,51
Sep-09 54,28 5 271,40 17.953,91
Oct-09 54,28 5 271,40 18.225,31
Nov-09 54,28 5 271,40 18.496,71
Dic-09 54,28 5 271,40 18.768,11
Ene-10 54,28 5 271,40 19.039,51
Feb-10 54,28 5 271,40 19.310,91
Mar-10 68,16 5 340,80 19.651,71
Abr-10 68,16 5 340,80 19.992,51
May-10 68,16 5 340,80 20.333,31
Jun-10 68,16 5 340,80 20.674,11
Jul-10 68,16 5 340,80 21.014,91
Ago-10 68,16 30 2044,80 23.059,71
Sep-10 68,16 5 340,80 23.400,51
Oct-10 68,16 5 340,80 23.741,31
Nov-10 68,16 5 340,80 24.082,11
1096
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de Bs. 20906,99 por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 19 de junio del 1997 y el 22 de noviembre del 2010: Bs. 24.082,11
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 27,00 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 1.462,59, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 02 de agosto del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
7,5 días de salario por vacaciones fraccionadas y 5,25 días de bono vacacional fraccionado
12,75 días x 54,17 = Bs. 690,67
Total a pagar = Bs. 690,67
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1.625,10, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 54,17 = Bs. 1.625,10
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 975,06, por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 26.397,88
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ:
Fecha de ingreso: 08 de diciembre de 1993
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 17 años, 1 meses y 22 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
PERIODO Salario Días de Antigüedad Antigüedad
Integral Antigüedad Acumulada
Jun-97 2,99 5 14,95 14,95
Jul-97 2,99 5 14,95 29,90
Ago-97 2,99 5 14,95 44,85
Sep-97 2,99 5 14,95 59,80
Oct-97 2,99 5 14,95 74,75
Nov-97 2,99 5 14,95 89,70
Dic-97 2,99 11 32,89 122,59
Ene-98 2,99 5 14,95 137,54
Feb-98 2,99 5 14,95 152,49
Mar-98 2,99 5 14,95 167,44
Abr-98 2,99 5 14,95 182,39
May-98 2,99 5 14,95 197,34
Jun-98 4,80 5 24,00 221,34
Jul-98 4,80 5 24,00 245,34
Ago-98 4,80 5 24,00 269,34
Sep-98 4,80 5 24,00 293,34
Oct-98 4,80 5 24,00 317,34
Nov-98 4,80 5 24,00 341,34
Dic-98 4,80 13 62,40 403,74
Ene-99 4,80 5 24,00 427,74
Feb-99 4,80 5 24,00 451,74
Mar-99 4,80 5 24,00 475,74
Abr-99 4,80 5 24,00 499,74
May-99 4,80 5 24,00 523,74
Jun-99 4,80 5 24,00 547,74
Jul-99 4,80 5 24,00 571,74
Ago-99 4,80 5 24,00 595,74
Sep-99 4,80 5 24,00 619,74
Oct-99 4,80 5 24,00 643,74
Nov-99 4,80 5 24,00 667,74
Dic-99 4,80 15 72,00 739,74
Ene-00 7,39 5 36,95 776,69
Feb-00 7,39 5 36,95 813,64
Mar-00 7,39 5 36,95 850,59
Abr-00 7,39 5 36,95 887,54
May-00 7,39 5 36,95 924,49
Jun-00 7,39 5 36,95 961,44
Jul-00 7,39 5 36,95 998,39
Ago-00 7,39 5 36,95 1.035,34
Sep-00 7,39 5 36,95 1.072,29
Oct-00 7,39 5 36,95 1.109,24
Nov-00 7,39 5 36,95 1.146,19
Dic-00 7,39 17 125,63 1.271,82
Ene-01 7,39 5 36,95 1.308,77
Feb-01 7,39 5 36,95 1.345,72
Mar-01 7,39 5 36,95 1.382,67
Abr-01 7,39 5 36,95 1.419,62
May-01 7,39 5 36,95 1.456,57
Jun-01 7,39 5 36,95 1.493,52
Jul-01 7,39 5 36,95 1.530,47
Ago-01 7,39 5 36,95 1.567,42
Sep-01 7,39 5 36,95 1.604,37
Oct-01 7,39 5 36,95 1.641,32
Nov-01 7,39 5 36,95 1.678,27
Dic-01 7,39 19 140,41 1.818,68
Ene-02 7,39 5 36,95 1.855,63
Feb-02 8,05 5 40,25 1.895,88
Mar-02 8,05 5 40,25 1.936,13
Abr-02 8,05 5 40,25 1.976,38
May-02 8,05 5 40,25 2.016,63
Jun-02 8,05 5 40,25 2.056,88
Jul-02 8,05 5 40,25 2.097,13
Ago-02 8,05 5 40,25 2.137,38
Sep-02 10,49 5 52,45 2.189,83
Oct-02 10,49 5 52,45 2.242,28
Nov-02 10,49 5 52,45 2.294,73
Dic-02 10,49 21 220,29 2.515,02
Ene-03 10,49 5 52,45 2.567,47
Feb-03 10,49 5 52,45 2.619,92
Mar-03 10,49 5 52,45 2.672,37
Abr-03 10,49 5 52,45 2.724,82
May-03 10,49 5 52,45 2.777,27
Jun-03 10,49 5 52,45 2.829,72
Jul-03 10,49 5 52,45 2.882,17
Ago-03 10,49 5 52,45 2.934,62
Sep-03 10,49 5 52,45 2.987,07
Oct-03 12,54 5 62,70 3.049,77
Nov-03 12,54 5 62,70 3.112,47
Dic-03 12,54 23 288,42 3.400,89
Ene-04 12,54 5 62,70 3.463,59
Feb-04 12,54 5 62,70 3.526,29
Mar-04 12,54 5 62,70 3.588,99
Abr-04 12,54 5 62,70 3.651,69
May-04 12,54 5 62,70 3.714,39
Jun-04 12,54 5 62,70 3.777,09
Jul-04 15,36 5 76,80 3.853,89
Ago-04 15,36 5 76,80 3.930,69
Sep-04 15,36 5 76,80 4.007,49
Oct-04 15,36 5 76,80 4.084,29
Nov-04 15,36 5 76,80 4.161,09
Dic-04 15,36 25 384,00 4.545,09
Ene-05 15,36 5 76,80 4.621,89
Feb-05 15,36 5 76,80 4.698,69
Mar-05 15,36 5 76,80 4.775,49
Abr-05 15,36 5 76,80 4.852,29
May-05 15,36 5 76,80 4.929,09
Jun-05 16,72 5 83,60 5.012,69
Jul-05 16,72 5 83,60 5.096,29
Ago-05 16,72 5 83,60 5.179,89
Sep-05 16,72 5 83,60 5.263,49
Oct-05 16,72 5 83,60 5.347,09
Nov-05 16,72 5 83,60 5.430,69
Dic-05 16,72 27 451,44 5.882,13
Ene-06 16,72 5 83,60 5.965,73
Feb-06 16,72 5 83,60 6.049,33
Mar-06 23,52 5 117,60 6.166,93
Abr-06 23,52 5 117,60 6.284,53
May-06 23,52 5 117,60 6.402,13
Jun-06 23,52 5 117,60 6.519,73
Jul-06 23,52 5 117,60 6.637,33
Ago-06 23,52 5 117,60 6.754,93
Sep-06 23,52 5 117,60 6.872,53
Oct-06 23,52 5 117,60 6.990,13
Nov-06 23,52 5 117,60 7.107,73
Dic-06 23,52 29 682,08 7.789,81
Ene-07 33,33 5 166,65 7.956,46
Feb-07 33,33 5 166,65 8.123,11
Mar-07 33,33 5 166,65 8.289,76
Abr-07 33,33 5 166,65 8.456,41
May-07 33,33 5 166,65 8.623,06
Jun-07 33,33 5 166,65 8.789,71
Jul-07 33,33 5 166,65 8.956,36
Ago-07 33,33 5 166,65 9.123,01
Sep-07 33,33 5 166,65 9.289,66
Oct-07 33,33 5 166,65 9.456,31
Nov-07 33,33 5 166,65 9.622,96
Dic-07 33,33 30 999,90 10.622,86
Ene-08 33,33 5 166,65 10.789,51
Feb-08 33,33 5 166,65 10.956,16
Mar-08 33,33 5 166,65 11.122,81
Abr-08 33,33 5 166,65 11.289,46
May-08 33,33 5 166,65 11.456,11
Jun-08 33,33 5 166,65 11.622,76
Jul-08 33,33 5 166,65 11.789,41
Ago-08 33,33 5 166,65 11.956,06
Sep-08 33,33 5 166,65 12.122,71
Oct-08 33,33 5 166,65 12.289,36
Nov-08 33,33 5 166,65 12.456,01
Dic-08 33,33 5 166,65 12.622,66
Ene-09 33,33 5 166,65 12.789,31
Feb-09 60,00 5 300,00 13.089,31
Mar-09 60,00 5 300,00 13.389,31
Abr-09 60,00 5 300,00 13.689,31
May-09 60,00 5 300,00 13.989,31
Jun-09 60,00 5 300,00 14.289,31
Jul-09 60,00 5 300,00 14.589,31
Ago-09 60,00 32 1920,00 16.509,31
Sep-09 60,00 5 300,00 16.809,31
Oct-09 60,00 5 300,00 17.109,31
Nov-09 60,00 5 300,00 17.409,31
Dic-09 60,00 5 300,00 17.709,31
Ene-10 60,00 5 300,00 18.009,31
Feb-10 60,00 5 300,00 18.309,31
Mar-10 75,00 5 375,00 18.684,31
Abr-10 75,00 5 375,00 19.059,31
May-10 75,00 5 375,00 19.434,31
Jun-10 75,00 5 375,00 19.809,31
Jul-10 75,00 5 375,00 20.184,31
Ago-10 75,00 34 2550,00 22.734,31
Sep-10 75,00 5 375,00 23.109,31
Oct-10 75,00 5 375,00 23.484,31
Nov-10 75,00 5 375,00 23.859,31
1041
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de Bs. 22.970,91 por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 19 de junio del 1997 y el 22 de noviembre del 2010: Bs. 23.859,31
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 69,5 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 5.284,78, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 12 de agosto del 2009 hasta el 12 de agosto del 2010
25 días de salario por vacaciones y 27,50 días de bono vacacional fraccionado
52,50 días x 76,04 = Bs. 3.992,10
Del 12 de agosto del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
8 días de salario por vacaciones fraccionadas y 9,00 días de bono vacacional fraccionado
17 días x 76,04 = Bs. 1.292,68
Total a pagar = Bs. 5.284,78
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 2.281,20, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 76,04 = Bs. 2.281,20
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 1.368,72, por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 31.425,29
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO:
Fecha de ingreso: 13 de julio de 2010
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 4 meses y 17 días.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de Bs. 246,15 por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 13 de julio del 2010 y el 22 de noviembre del 2010:
5 días x 53,93 = Bs. 246,15
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 5 días por concepto de vacaciones fraccionadas no pagado la cantidad de Bs. 216,65, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 13 de julio del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
5 días de salario por vacaciones fraccionadas
5,00 días x 43,33 = Bs. 216,65
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 779,94, por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 462,80
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la Tercero Forzosa GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO, contra CARABOBO GAS, C.A. y TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR, GUEDEZ OCHOA MOISES, OCHOA GUEDEZ ALEJANDRO RAFAEL, QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO, ABREU MERCADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL CARRIZALES JOSE MARGARITO, ZAPATA MEZA LUZ MARINA, LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ, e ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO contra el tercero Forzoso GAS COMUNAL, S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÒN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A.. En consecuencia se condena a la demandada a pagar por los conceptos siguientes:
SANCHEZ LOPEZ JULIO CESAR:
Fecha de ingreso 20 de abril de 1999
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 11 años, 7 meses y 1 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula a razón del salario devengado mes a mes con la integración de la alícuota de utilidades -60 días por año- y bono vacacional -7 días + un día adicional por cada año de servicio. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores las cantidades en la forma que se discrimina a continuación:
Total = Bs. 18.986,17
.- Vacaciones y Bono Vacaciones: El actor demanda la cantidad de 68 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 3.626,44, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 20 de abril del 2009 hasta el 20 de abril del 2010
24 días de salario por vacaciones y 27 días de bono vacacional
51 días x 53,33 = Bs. 2.719,83
Del 20 de abril del 2010 al el 30 de noviembre del 2010
8 días de salario por vacaciones fraccionadas y 9 días de bono vacacional fraccionado
17 días x 53,33 = Bs. 906,61
Total a pagar = Bs. 3.626,44
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1.599,99, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 53,33 = Bs. 1.599,99
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 24.212,60
GUEDEZ OCHOA MOISES:
Fecha de ingreso: 03 de junio de 2009
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 1 años, 5 meses y 29 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de 72 días por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 03 de junio del 2009 y el 22 de noviembre del 2010:
70 días x 53,21 = Bs. 3.724,70
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 14,15 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 752,92, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 03 de junio del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
6,67 días de salario por vacaciones fraccionadas y 3,33 días de bono vacacional fraccionado
10,00 días x 76,04 = Bs. 760,04
Total a pagar = Bs. 760,04
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1.299,99, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 43,31 = Bs. 1.299,99
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 5.784,73
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
QUINTERO SULBARAN JOSE ANTONIO:
Fecha de ingreso: 17 de Enero de 2000
Fecha de egreso: 30 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 10 años, 10 meses y 13 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de 730 días por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 17 de abril del 2000 y el 22 de noviembre del 2010: La cantidad de Bs. 27.775,93
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 43,30 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 3.292,53, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 17 de enero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
20,80 días de salario por vacaciones fraccionadas y 22,50 días de bono vacacional fraccionado
43,30 días x 76,04 = Bs. 3.292,53
Total a pagar = Bs. 3.292,53
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 2.281,20, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 76,04 = Bs. 2.281,20
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 33.349,66
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
ABREU MERCADO FRANCISCO JOSÈ:
Fecha de ingreso: 04 de febrero de 2009
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 1 años, 00 meses y 26 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Antigüedad: Bs. 7.489,95
Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 27 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 1.244,43, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 02 de febrero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
12 días de salario por vacaciones y 6,75 días de bono vacacional
18,75 días x 46,09 = Bs. 864,19
Total a pagar = Bs. 864,24
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 15 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 691,35, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
15 días x 46,09 = Bs. 691,35
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 9.045,49
SANDOVAL CARRIZALEZ JOSÈ MARGARITO:
Fecha de ingreso: 01 de Enero de 1992
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 18 años, 10 meses y 29 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de 966 días por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 01 de abril del 1992 y el 22 de noviembre del 2010: La cantidad de Bs. 18.778,90
Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 5,50 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 330,00, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 01 de enero del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
2,50 días de salario por vacaciones y 3 días de bono vacacional
5,50 días x 60,0 = Bs. 330,00
Total a pagar = Bs. 330,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1800,00, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 60,00 = Bs. 1, 800,00
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 20.908,90
ZAPATA MEZA LUZ MARINA:
Fecha de ingreso: 02 de Agosto de 1993
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 17 años, 3 meses y 20 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de Bs. 20906,99 por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 19 de junio del 1997 y el 22 de noviembre del 2010: Bs. 24.082,11
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 27,00 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 1.462,59, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 02 de agosto del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
7,5 días de salario por vacaciones fraccionadas y 5,25 días de bono vacacional fraccionado
12,75 días x 54,17 = Bs. 690,67
Total a pagar = Bs. 690,67
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 1.625,10, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 54,17 = Bs. 1.625,10
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 26.397,88
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
LISBELIS MERCEDES PEREZ RODRIGUEZ:
Fecha de ingreso: 08 de diciembre de 1993
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 17 años, 1 meses y 22 dia.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de Bs. 22.970,91 por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 19 de junio del 1997 y el 22 de noviembre del 2010: Bs. 23.859,31
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 69,5 días por concepto de vacaciones y bono vacacional no pagado la cantidad de Bs. 5.284,78, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 12 de agosto del 2009 hasta el 12 de agosto del 2010
25 días de salario por vacaciones y 27,50 días de bono vacacional fraccionado
52,50 días x 76,04 = Bs. 3.992,10
Del 12 de agosto del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
8 días de salario por vacaciones fraccionadas y 9,00 días de bono vacacional fraccionado
17 días x 76,04 = Bs. 1.292,68
Total a pagar = Bs. 5.284,78
UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor demanda la cantidad de 30 días por concepto de utilidades no pagadas la cantidad de Bs. 2.281,20, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes
30 días x 76,04 = Bs. 2.281,20
LEY DE ALIMENTACIÒN: El actor demanda la cantidad de Bs. 1.368,72, por beneficio de alimentación se declara improcedente al no señalar el demandante a que periodo se corresponde lo reclamado por dicho concepto ni los días efectivamente laborados por el accionante. Y ASI SE DECLARA.
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 31.425,29
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
ISABEL CRISTINA SUAREZ DE SOTO:
Fecha de ingreso: 13 de julio de 2010
Fecha de egreso: 22 de noviembre del 2010
Tiempo de servicio: 4 meses y 17 días.
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
.- ANTIGÜEDAD: El actor demanda la cantidad de Bs. 246,15 por concepto de Antigüedad, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 13 de julio del 2010 y el 22 de noviembre del 2010:
5 días x 53,93 = Bs. 246,15
.- Vacaciones y Bono Vacaciones Fraccionados: El actor demanda la cantidad de 5 días por concepto de vacaciones fraccionadas no pagado la cantidad de Bs. 216,65, dada la confesión de la parte accionada al no demostrar mediante elemento probatorio alguno que efectivamente al actor se le haya cancelado dicho beneficio, es por lo que se declara procedente su pago de conformidad con lo previsto en los artículo 219, 223, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, conforme a lo siguientes:
Del 13 de julio del 2010 hasta el 30 de noviembre del 2010
5 días de salario por vacaciones fraccionadas
5,00 días x 43,33 = Bs. 216,65
Monto total a cancelar la cantidad de Bs. 462,80
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, se declara procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”
No se condena en costas por cuanto no resultó totalmente vencida la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:13 p.m.-
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
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