REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Febrero de 2017
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE GH01-X-2017-000001
JUEZA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN
Se le da entrada en fecha 23 de Febrero del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2017-000001, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Dra. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, para conocer del expediente Nº GP02-L-2016-000592 PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE OLIVEROS PRADO; PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ASESORIA, Y CONSTRUCCION, R. L (COOPERATIVA SIMAC, R.L), y solidariamente el Ciudadano JUAN HERIBERTO PEREIRA MIJARES, quien señalo en su inhibición cito “…
Por cuanto la Juez Faridy Suárez, manifestó que en su condición de Juez Tercero de sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo le correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2016-00592, Por cuanto en fecha 10 de octubre de 2016, (folio 114 al 119) se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JAVIER JOSE OLIVEROS PRADO, contra las codemandadas COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ASESORIA, Y CONSTRUCCION, R.L (COOPERATIVA SIMAC, R.L), y solidariamente el Ciudadano JUAN HERIBERTO PEREIRA MIJARES; en virtud de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; razón por la cual
al haber emitido opinión sobre lo principal, en resguardo al debido proceso y la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….” Fin de la Cita
Esta juzgadora a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
En el caso que nos ocupa, la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, presentó su inhibición mediante acta de fecha 16 de febrero de 2017, que cursa al Folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………
A C T A DE INHIBICION
Quien suscribe, FARIDY SUAREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.215.248; en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la presente acta expongo: Me Inhibo de conocer la presente causa, con fundamento a lo siguiente:
Por cuanto en fecha 10 de octubre de 2016, (folio 114 al 119) se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JAVIER JOSE OLIVEROS PRADO, contra las codemandadas COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ASESORIA, Y CONSTRUCCION, R.L (COOPERATIVA SIMAC, R.L), y solidariamente el Ciudadano JUAN HERIBERTO PEREIRA MIJARES; en virtud de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; razón por la cual al haber emitido opinión sobre lo principal, en resguardo al debido proceso y la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En consecuencia, abrase cuaderno de Inhibición, y remítase el expediente principal (GP02-L-2016-000592) a la URDD de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Tribunales DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; y el cuaderno separado (GH01-X-2017-000001) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017), años 206° de la Independencia y 157° de la Federación....... (Fin de la cita).
A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento,
expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, cito: “….Por cuanto en fecha 10 de octubre de 2016, (folio 114 al 119) se dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JAVIER JOSE OLIVEROS PRADO, contra las codemandadas COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ASESORIA, Y CONSTRUCCION, R.L (COOPERATIVA SIMAC, R.L), y solidariamente el Ciudadano JUAN HERIBERTO PEREIRA MIJARES; en virtud de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar…”. (Fin de la cita).
En virtud de la alegación expuesta por la JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Jueza inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5.
Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, que se pronuncio al fondo de lo debatido, dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JAVIER JOSE OLIVEROS PRADO en virtud de la incomparecencia de las demandadas a la celebración de la Audiencia Preliminar.
En virtud del alegato expuesto por la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5., quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DOCTORA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, en su condición de JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:
Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del la Distribución manual de causas, atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2016-000592 correspondió a la JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:
• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Librense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero año 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. DAYANA TOVAR
La Secretaria;
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m
Abg.-DAYANA TOVAR
La Secretaria;
ysdf/dt/ysrdf
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