JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000854
En fecha 15 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0602 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano WILFREDO LAVERDE ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.364.921, debidamente asistido por la abogada Marvin Betermí de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.071, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 2012, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación incoado en fecha 7 de mayo de 2012, por el abogado Abel Echenique Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.544, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2011, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad de la transacción celebrada entre el recurrente y la Procuraduría General de estado Monagas en fecha 1º de junio de 2006, así como su homologación declarada por el referido Juzgado en fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual terminaron a través de recíprocas concesiones el recurso interpuesto.
En fecha 21 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose como término de la distancia seis (6) días continuos y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 19 de julio de 2012, vencido el lapso fijado a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “…desde el día dos (2) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de julio de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 22, 23, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2012...” ordenándose pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines legales consiguientes, el 23 de julio de 2012.
Mediante decisión N° 2012-1714 de fecha 6 de agosto de 2012, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de junio de 2012, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, repuso la causa al estado que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado.
En fecha 11 de junio de 2015, notificadas como se encontraban las partes de dicha decisión y del auto dictado por esta Corte en fecha 29 de julio de 2014, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de julio de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “...desde el día dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día quince (15) de julio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 25 y 30 de junio y a los días 1, 2, 7, 8, 9, 14 y 15 de julio 2015. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio de 2015…” y en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de junio de 2017, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en el cual se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer como alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Corte conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 22 de septiembre de 2011, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad de la transacción celebrada entre el recurrente y la Procuraduría General de estado Monagas en fecha 1º de junio de 2006, así como su homologación declarada por el referido Juzgado en fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual terminaron a través de recíprocas concesiones el recurso interpuesto; para lo cual resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…” (destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte, debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: “Desarrollos las Américas”).
Conforme a ello, se observó que mediante auto de fecha 11 de junio de 2015, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediéndose seis (6) días continuos del término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta. Posteriormente en fecha 22 de julio de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificando que “...desde el día dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día quince (15) de julio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 25 y 30 de junio y a los días 1, 2, 7, 8, 9, 14 y 15 de julio 2015. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de junio de 2015…” no evidenciándose que durante dicho lapso ni con anterioridad al mismo, la parte apelante haya consignado escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por otra parte, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: “Municipio Pedraza del estado Barinas”, ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, caso: “Monique Fernández Izarra”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
En atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se observa que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse y en razón a ello, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 22 de septiembre de 2011, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad de la transacción celebrada entre el recurrente y la Procuraduría General de estado Monagas en fecha 1º de junio de 2006, así como su homologación declarada por el referido Juzgado en fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual terminaron a través de recíprocas concesiones el recurso interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 22 de septiembre de 2011, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad de la transacción celebrada entre el recurrente y la Procuraduría General de estado Monagas en fecha 1º de junio de 2006, así como su homologación declarada por el referido Juzgado en fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual terminaron a través de recíprocas concesiones el recurso interpuesto por el ciudadano WILFREDO LAVERDE ESPARRAGOZA, debidamente asistido por la abogada Marvin Betermí de Rodríguez, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-R-2012-000854
EAGC/3

En fecha _____________ ( ) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.

La Secretaria.