JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-1992-013104
En fecha 15 de mayo de 1992, el abogado LEONARDO PADRÓN CORREA, titular de la cedula de identidad Nº6.910.528, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 37.070, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda por retracto legal arrendaticio contra el extinto BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A. sociedad mercantil que fue constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de julio de 1994, cuyos asientos sociales fueron inscritos en la misma oficina el 4 de julio de 1979, con el Nº 29-A, Tomo 98-A Primero y 20 de agosto de 1982, con el Nº 9, Tomo 8-A Segundo, y contra el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.
En fecha 12 de marzo de 1993, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 1993, mediante decisión Nº 93-155, acordó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 14 de marzo de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 96-287, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta.
En fecha 10 de diciembre de 2003, la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, mediante Resolución Nro. 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 331.873 del 27 de enero de 2004, creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 187 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia con las “mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185” del mencionado instrumento normativo, y en razón a ello se reasignó la presente causa a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de septiembre de 2015, por cuanto se constató de las actas procesales que la presente causa incoada por Leonardo Padrón Correa, en contra de contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, se encuentra terminada, se ordenó el cierre del expediente Nº AP42-G-1992-013104, el cual consta de dos (2) piezas. En consecuencia, se ordenó la remisión del mismo al archivo judicial para su Guarda y Custodia.
En fecha 25 de abril de 2017, se dejó constancia que se recibió del Abogado Manuel Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.268, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, diligencia mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 3 de mayo de 2017, En el presente cuaderno separado, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el mismo al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, en relación a la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2012, por el abogado Manuel Marcano, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió del abogado Manuel Marcano, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la diligencia de fecha 25 de abril de 2017, donde solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 1993, mediante decisión Nº 93-155. Asimismo, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por el abogado Manuel Marcano, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en cuanto al levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 1993, mediante decisión Nº 93-155.
Ante la situación planteada, debe esta Corte primordialmente señalar que el presente caso se circunscribe al estudio de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 1993, mediante decisión Nº 93-155 en el presente cuaderno separado, el cual guarda relación con el juicio principal contentivo de la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por el abogado Leonardo Padrón Correa, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación contra el extinto Banco Nacional de Descuento, C.A. y contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
Siendo ello así, resulta oportuno destacar que en fecha en fecha 14 de marzo de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 96-287, en el juicio principal mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta, razón por la cual es preciso indicar que toda medida cautelar resulta de carácter accesorio a lo principal y están limitadas hasta tanto se dicte sentencia definitiva, tal como se indicó en sentencia Nº 2017-0367 dictada por esta Corte en fecha 10 de mayo de 2017 (caso: sociedad mercantil Herrera, C.A.), la cual es del siguiente tenor:
“…resulta de inexorable necesidad destacar que toda medida cautelar, goza del carácter distintivo relativo a la instrumentalidad, entendida como el carácter accesorio y/o subsidiario que tienen a una acción principal, por lo que es considerado unánimemente por la doctrina española que ‘la vida de la medida cautelar siga la suerte de la acción principal, desde el principio hasta el final. (…) También pueden sufrir modificaciones durante el proceso si también las sufre la pretensión principal (…)’ (Vid. CHINCHILLA Marín, Carmen. ‘La Tutela Cautelar en la Nueva Justicia Administrativa’, Editorial Civitas, 1991, España, p. 33).
Otra característica de la protección cautelar, es la provisoriedad, entendida como la limitación de la duración de los efectos propios de estas cautelares, destinadas a durar hasta tanto se dicte le sentencia definitiva o hasta que sobrevenga un evento sucesivo que le impida la eficacia, por lo que el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio…”.
De acuerdo al fallo parcialmente transcrito, se desprende que toda medida cautelar es de carácter accesorio y/o subsidiario a la acción principal, y que dicha medida sigue la suerte de lo principal, por lo tanto, la duración de estas cautelares están destinadas a persistir hasta tanto se dicte la sentencia definitiva o hasta que sobrevenga un evento sucesivo que le impida la eficacia.
Aplicando lo anterior al presente caso, se observa que en el juicio principal la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de marzo de 1996, dictó la decisión Nº 96-287, sobre el mérito del asunto declarando sin lugar la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por el abogado Leonardo Padrón Correa, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación contra el extinto Banco Nacional de Descuento, C.A. y contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
Siendo así, al haberse dictado sentencia sobre el mérito del asunto, declarándose sin lugar la demanda, se entiende que los efectos de la medida acordada por la Corte Primera en su oportunidad cesaron, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional, debe LEVANTAR la medida de enajenar y gravar acordada en fecha 12 de marzo de 1993, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 93-155, y a tal efecto, visto que el inmueble objeto del presente asunto fue adquirido por el Banco Nacional de Descuento C.A., conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 1, folio 1, Protocolo Primero, Tomo 10, en fecha 3 de enero de 1978, se ORDENA notificar de la presente decisión al Registrador antes identificado a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-G-1992-013104
FVB/02
En fecha ________________ ( ) de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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