JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2016-000017
En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María de los Ángeles Fernández Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.457, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILSA MARÍA RODRIGUES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 6.868.447, contra el acto administrativo S/Nº de fecha 12 de septiembre de 2014, correspondiente a los expedientes Nº DGG-01-R-2014 y Nº DGG-02-2014, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL VICEMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE VIVIENDA Y GESTIÓN DEL HÁBITAT, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 19 de octubre de 2016, mediante el cual se oyó en un solo efecto, la apelación ejercida por el abogado Marco Trivella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.489, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Gonpacon, C.A., tercera interesada en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2016, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en la cual se declaró improcedente la solicitud formulada por la representación judicial de la tercera interesada concerniente a que se declarara la perención de la instancia, así como también, se negó el cómputo requerido por dicha representación.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la apertura del cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2016-000017, a los fines de tramitar la apelación ejercida, el cual fue remitido a esta Corte en fecha 20 de octubre de 2016, siendo recibido el día 25 de octubre de 2016.
En esa misma oportunidad, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, en virtud del auto dictado por el Juzgado de sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de octubre de 2016.
En fecha 3 de noviembre de 2016, se recibió del abogado Marco Trivella, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Gonpacon C.A., escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de marzo de 2017, se recibió del abogado Marco Trivella en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Gonpacon C.A., escrito de alcance a la fundamentación a la apelación.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 26 de mayo de 2015, la abogada María de los Ángeles Fernández Dávila, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Nilsa María Rodrígues De Sousa, interpuso demanda de nulidad, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que “…en fecha 5 de diciembre de 2015, [su] representada interpuso formal solicitud de investigación con fundamento en las disposiciones de la Ley contrala (sic) Estafa Inmobiliaria, por la actuación irregular de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONPACON, C.A., de cara a la protocolización del documento definitivo de compraventa del inmueble destinado a vivienda principal distinguido con las letras PB-B, ubicado en el nivel Planta Baja de la Torre B del Conjunto Habitacional denominado RESIDENCIAS SAN GABRIEL, situado en la urbanización El Samán de los Ángeles, Oritopo, Municipio el Hatillo, Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 2007, el cual es propiedad de [su] mandante de conformidad con, lo pactado en el ‘contrato de compromiso de compra-venta’ suscrito entre las partes intervinientes en el presente procedimiento administrativo por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 2007, anotado bajo el Número 17, Tomo 92, de los Libros de Autentificaciones llevados por la prenombrada Notaria…”. [Corchetes de esta Corte].
Alegó, que “…[e]l procedimiento que nos ocupa fue admitido y acumulado al procedimiento incoado por la empresa constructora, por Auto de Apertura de fecha 04 (sic) de febrero de 2014. En fecha 26 de marzo de 2014, [su] representada consignó escrito de alegatos y pruebas documentales. Posteriormente, en fecha 11 d3 (sic) abril de 2014, [presentaron] un escrito complementario en el cual [consignaron] unas nuevas pruebas documentales y se ampliaron los argumentos planteados en el escrito inicial, amén de darle contestación a ciertos alegatos esgrimidos por los apoderados de la CONSTRUCTORA GONPACON, C.A…”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó, que “…luego de infructuosas gestiones por parte de esta Dirección para lograr una resolución amistosa entre las partes, que incluyó la celebración de reuniones y actos conciliatorios varios, en fecha 12 de septiembre de 2014, es dictada la resolución impugnada en el presente acto, la cual [le] es notificada en fecha 16 de octubre de 2014, la cual fue recurrida a través de un Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2014, y aún a la presente fecha no se ha dictado decisión expresa…”. [Corchetes de esta Corte].
Denunció, la materialización del vicio de falso supuesto de hecho ya que “…se concreta con los supuestos hechos que afirma la Administración como ciertos para dar el ‘AVAL’ a la Resolución del Contrato de Opción de Compra (…) la cual desconocemos, rechazamos y contradecimos por no ser real ya que, toma como cierto que en fecha 26 de enero de 2011, [su] representada recibió toda la documentación necesaria para el trámite del crédito, destinado para el pago del precio del inmueble (…) como se podrá observa (sic) en el lapso de pruebas, y en la revisión del expediente administrativo que deberá consignar la Administración, no existe ningún documento firmado por [su] representada que de acuse de recibo a esos documentos que afirma la Constructora y da por sentado la Administración razón por la cual [su] representada a la fecha no se le ha notificado formalmente la fecha en la cual debe concurrir con el vendedor al Registro Inmobiliario correspondiente a la firma de contrato definitivo de venta y pago del saldo restante…”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó en virtud de lo antes expuesto que “…se declare mediante Decisión definitiva con lugar el vicio de nulidad absoluta por falso supuesto de hecho y en consecuencia se anule la Denegación Tácita del Recurso de Reconsideración y LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA y se ordene el cumplimiento del contrato, la firma definitiva del documento de venta en el Registro Correspondiente, el pago del saldo deudor y al entrega real y efectiva del inmueble objeto de la Opción de Compra…”. [Corchetes de esta Corte].
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de junio del 2015, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El ámbito objetivo del presente asunto lo constituye la solicitud formulada por la parte demandante de declarar nulo el acto administrativo S/N de fecha 12 de septiembre de 2014, dictado por la Dirección General de Gestión del Viceministerio de Infraestructura de Vivienda y Gestión del Hábitat adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat hoy, Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Ahora bien, a manera de antecedente, debe señalarse que la demanda de nulidad fue interpuesta el 26 de mayo de 2015, siendo la misma admitida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante decisión de fecha 2 de junio de 2015.
En fecha 19 de octubre de 2016, se ordenó abrir cuaderno separado y remitirlo esta Corte, a fines que emitiera el respectivo pronunciamiento sobre la apelación de fecha 29 de septiembre de 2016, ejercida contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual declaró improcedente la solicitud formulada por el tercero interesado de declarar la perención de la instancia.
Ello así, aprecia esta Instancia Jurisdiccional que en fecha 16 de junio de 2017 esta Corte, dictó decisión en el expediente principal mediante la cual declaró el desistimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia de juicio fijada para el día 31 de mayo de 2017.
Así pues, visto que al haberse decidido lo principal, siendo declarada desistida la demanda interpuesta resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto a la apelación de fecha 29 de septiembre de 2016, toda vez que ya se materializó el respectivo pronunciamiento con respecto a la causa principal, en consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación ejercida en fecha 29 de septiembre de 2016, contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual declaró improcedente la solicitud formulada por el tercero interesado de declarar la perención de la instancia. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO formulado en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NILSA MARÍA RODRIGUES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 6.868.447, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL VICEMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE VIVIENDA Y GESTIÓN DEL HÁBITAT adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Incorpórese el presente cuaderno a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AW42-X-2016-000017
FVB/36
En fecha ________________ ( ) de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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