REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2017
207° y 158°
En fecha 6 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0176-17 de fecha 20 de marzo de 2017, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR ENRIQUE LAUCHO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.983, asistido por el abogado Gendry González, en su condición de Defensor Público Provisorio con competencia en materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.143, contra la JEFATURA DE GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 8 de febrero de 2017, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación incoado el 26 de enero de 2017 por la parte querellante, contra la decisión proferida el día 25 del mismo mes y año, a través de la cual el precitado Órgano Jurisdiccional declaró sin lugar la oposición formulada respecto a las pruebas promovidas por la parte querellada.
En fecha 26 de abril de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes en el entendido que una vez constara en autos la práctica de la notificaciones ordenas, este Órgano Jurisdiccional procedería a fijar mediante auto expreso y separado, el inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificadas como se encontraban todas las partes, esta Corte mediante auto del 10 de mayo de 2017, ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de junio de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 14 de junio de 2017.
En fecha 20 de junio de 2017, vencido como encontraba el lapso fijado para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, el cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ÚNICO
Observa este Órgano Colegiado que el objeto de la presente causa, se refiere a la solicitud realizada por el ciudadano Edgar Enrique Laucho Álvarez, anteriormente identificado, relativa al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual deriva en la restitución del beneficio de alimentación del querellante, la cancelación de forma retroactiva del aludido concepto, desde el mes de noviembre de 2015, y el pago de la bonificación de fin de año y de todos aquellos conceptos que le correspondan legalmente.
En este contexto, observa este Órgano jurisdiccional que el 16 de enero de 2017, la representación judicial del organismo querellado promovió a su favor -en la fase probatoria-, el expediente administrativo del ciudadano Edgar Enrique Laucho Álvarez, destacando la preponderancia de los reposos médicos otorgados al precitado funcionario en el periodo comprendido desde 3 de octubre de 2014, hasta 14 de mayo de 2016; documentación la cual, fue impugnada por el abogado asistente de la parte querellante en su condición de Defensor Público Provisorio con competencia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, por no estar debidamente avalada a través de la Forma 14-73, de conformidad con lo establecido en las Normas de Reposos Temporales y Permanentes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Aunado a lo anterior es importante indicar, que la parte querellante impugnó la totalidad el expediente administrativo presentado por su adversario, alegando en síntesis que el referido instrumento no fue consignado en original y que los fotostatos presentados carecen de la certificación de un funcionario competente que de fe de la validez su contenido.
Ello así, evidencia esta Corte que el Iudex a quo remitió mediante Oficio N° 0176-17 del 20 de marzo de 2017, copias certificadas del expediente judicial signado con el N° 2875-16, de la nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, de cuyos folios se desprenden: i) escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda ii) escrito de oposición a las pruebas promovidas, presentado por el abogado asistente de la parte querellante en su condición de Defensor Público Provisorio con competencia en Materia Contencioso Administrativa del Área Metropolitana de Caracas, iii) auto mediante el cual el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitió pronunciamiento en relación a los elementos probatorios promovidos por la referida entidad gubernamental, iv) diligencia presentada por la representación judicial de la parte querellante a través de la cual apela del auto dictado por el Juzgado A quo en fecha 25 de enero de 2017, y, v) auto mediante el cual el Tribunal de primera instancia, oye en un solo efecto la apelación propuesta.
No obstante de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte, que el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, omitió remitir a este Tribunal Colegiado, el expediente administrativo promovido por la representación judicial de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el cual se encuentran contenidos los documentos impugnados.
Siendo ello así, esta Corte observa que para resolver la presente controversia resulta esencial determinar con absoluta precisión si los reposos presuntamente otorgados al precitado funcionario, se encontraban debidamente avalados a través de la Forma 14-73, así como lo relativo a la falta de certificación del expediente administrativo.
Entonces, precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya incertidumbre acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo personal del ciudadano Edgar Enrique Laucho Álvarez, promovido por la representación judicial la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el Capítulo I de su escrito, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto, le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar no sólo, si el expediente administrativo consignado por el apoderado Judicial de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda cuenta con la correspondiente certificación, sino además determinar, si los reposos presuntamente presentados por el hoy querellante desde el 3 de octubre de 2014, hasta el 14 de mayo de 2016, en efecto, se encuentran debidamente avalados a través de la Forma 14-73, conforme a lo establecido en las Normas de Reposos Temporales y Permanentes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa; tal requerimiento, deberá ser consignado por el Juzgado ut supra indicado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos del recibo de la respectiva notificación a que se refiere la presente decisión. Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO



El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente


El Secretario Accidental,

LUIS A. PINO J.
Exp. N° AP42-R-2017-000266
VMDS/29
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario Accidental.