JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000168
En fecha 21 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2342 de fecha 12 de julio de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.125, debidamente representado por el abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.234, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 1545, de fecha 24 de abril de 2014, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, por medio de la cual se “(…) informa a todas las Unidades de la Armada Bolivariana los días hábiles para la revisión de expedientes administrativos”.
En fecha 26 de julio de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que decida sobre la declinatoria planteada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2016.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 11 de agosto de 2016, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró “(…) Que ACEPTA la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (…) en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto” y finalmente, “ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo”.
En fecha 13 de octubre de 2016, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2016, y a los fines de su cumplimiento se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el mismo el 18 de octubre de 2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró que “(…) ADMITE la demanda de nulidad interpuesta (…) ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige funciones. Asimismo, se ordena notificar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y por boleta a la parte demandante, ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, en cualquiera de sus apoderados judiciales (…) ORDENA solicitar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…) INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas”, y finalmente, “ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem”.
En fecha 30 de mayo de 2017, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 25 de octubre de 2016, se ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a esta Corte, siendo recibido el mismo el 1 de junio de 2017.
En fecha 20 de junio de 2017, se fijó para el día miércoles 12 de julio de 2017, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de julio de 2017, se dejó constancia mediante acta de audiencia de juicio, que una vez hecho el anuncio de ley a las puertas del despacho en la sede de este Órgano Jurisdiccional “(…) se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, compareció la abogada CARMEN ELIZABETH VALARINO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 76.701, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual consignó escrito de consideraciones (…) ordenándose agregar a los autos. Asimismo, compareció la abogada ANTONIETA DE GREGORIO (…) en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
En esa misma fecha se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante esta Cortes, diligencia mediante la cual solicitó sea declarado el desistimiento en la presente causa.
En esta misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio mediante la cual se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 11 de agosto de 2016, esta Corte aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Julio César Rojas Velásquez, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 1545, de fecha 24 de abril de 2014, emanada de la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, por medio de la cual se informa a todas las Unidades de la Armada Bolivariana los días hábiles para la revisión de expedientes administrativos, por tanto, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio 113 del expediente judicial el Acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 12 de julio de 2017, en la cual tras haberse hecho el anuncio respectivo “(…) se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, compareció la abogada CARMEN ELIZABETH VALARINO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 76.701, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual consignó escrito de consideraciones (…) ordenándose agregar a los autos. Asimismo, compareció la abogada ANTONIETA DE GREGORIO, (…) en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Del artículo antes citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia o en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el 12 de julio de 2017.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.125, debidamente representado por el abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.234, contra el acto Administrativo contenido en la comunicación Nº 1545, de fecha 24 de abril de 2014, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de ( ) de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente



La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.

VMDS/02
Exp. Nº AP42-G-2016-000168
En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.

La Secretaria.