JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001438
En fecha 9 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1238 de fecha 25 de julio de 2008, emanado por el Juzgado Superior Quinto agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXIS BENJAMÍN GONZÁLEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.282, debidamente asistido por la abogada Rita Katiuska Martínez Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.848, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de julio de 2008, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2008, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 9 de julio de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se fijó el inicio de la relación de la causa, se concedieron seis (6) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2008, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que transcurrieron los días de despachos establecidos en el auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2008, sin que la parte apelante hubiere presentado el escrito de fundamentación correspondiente, y en tal sentido, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En fecha 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de noviembre de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, ordenó reponer la causa al estado en que se notificara a las partes para que se diera inicio la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela vigente para el momento.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se libraron las notificaciones correspondientes.
Luego de múltiples reconstituciones de este Órgano Jurisdiccional, y luego de haberse efectuado las notificaciones a las partes, tal como consta del auto de fecha 21 de marzo de 2017, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2008, finalmente en fecha 21 de marzo de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAS SALAS y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la manera siguiente: Eleazar ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO Juez, Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAS SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 9 del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 2 de mayo de 2017, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 21 de marzo de 2017, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines correspondientes.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte certificó que “…desde el día 28 de marzo de 2017, inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 27 de abril de 2017, inclusive fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28, 29 y 30 de marzo y a los días 4, 5, 6, 18, 25, y 27 de abril de 2017. Asimismo se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días del 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2017…”.
En esta misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
En el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo que esta Corte, ostenta su competencia conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 9 de julio de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, no sin antes constatar el cumplimiento de la obligación que tiene la parte apelante de presentar escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollos las Américas.
Conforme a ello, se observó que mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017, luego de haberse notificado debidamente a las partes, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta. Posteriormente en fecha 2 de mayo de 2017, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “…desde el día 28 de marzo de 2017, inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 27 de abril de 2017, inclusive fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 28, 29 y 30 de marzo y a los días 4, 5, 6, 18, 25, y 27 de abril de 2017. Asimismo se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días del 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2017”, evidenciándose que en dicho lapso, como tampoco con anterioridad al mismo, la parte apelante no consignó escrito alguno en los cuales indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamentara su respectiva apelación; en virtud de lo cual, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por otra parte, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas, ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, caso: Monique Fernández Izarra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del auto apelado que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se observa que sobre la resolución del asunto, exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Igualmente, considera esta Corte oportuno referir que en el presente caso, la parte querellada es un municipio, en el cual el referido Juzgado Superior en fecha 9 de julio de 2008, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
Ello así, visto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no prevé regulación alguna respecto a la consulta obligatoria de las sentencias que resulten contrarias a los intereses del Municipio, en los juicios en los cuales éste forme parte y, ante la ausencia de previsión legal que consagre la extensión al Municipio de los privilegios y prerrogativas procesales concedidos a la República, se establece que en el caso de autos, no es posible pasar a revisar en virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 72, hoy 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el fallo cuestionado; por cuanto, no existe fundamento legal que extienda la prerrogativa procesal acordada a favor de la República a los Municipios. Así se decide.
Siendo ello así, y habiendo operado para el caso Sub-examine la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para esta Corte declarar DESISTIDO el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, se declara FIRME la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por el Juzgado Superior Quinto agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 9 de julio de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXIS BENJAMÍN GONZÁLEZ MÉNDEZ, debidamente asistido por la abogada Rita Katiuska Martínez Campos, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria


JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2008-001438
FBV/19

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.