REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 2 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 178 de fecha 3 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano YOHANI JOSÉ ESCOBAR COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.581.014, asistido por la abogada Grace Matileth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.662, contra el Consejo Disciplinario de la Región Central del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 3 de noviembre de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de octubre de 2015, por la abogada Glenda Milagros Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.834, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, que declaró con lugar el recurso incoado.
En fecha 3 de diciembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2016, el ciudadano Yohani José Escobar Colina, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, solicitó que “…sea ratificada la decisión del Tribunal aquo…” y consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación. Posteriormente, en fecha 27 de enero de 2016, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 4 de febrero de 2016.
En fecha 10 de febrero de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. Seguidamente, en fecha 16 de febrero de 2016 se dejó constancia que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación ejercida “En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca el auto de fecha (…) 10 de febrero de 2016 y deja sin efecto las notas de fecha (…) 27 de enero, (…) 4 de febrero y (…) 10 de febrero de (…) 2016. Ahora bien, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha (…) 3 de diciembre de (…) 2015 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordena pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente”.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “…desde el día ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 10, 15, 16, y 17 de diciembre de dos mil quince (2015) y a los días 12, 13, 14 y 19 de enero de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 4 y 5 de diciembre de 2015. En esta misma fecha, se pasa el expediente al Juez Ponente…”.
Por diligencias de fechas 10 de mayo, 7 de junio y 19 de julio de 2016, el ciudadano Yohani José Escobar Colina, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, solicitó que se declarara desistido el recurso de apelación incoado y se ratificara la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.
En fecha 20 de julio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Por diligencias de fechas 9 de agosto, 5, 25 de octubre, y el 23 de noviembre de 2016, el ciudadano Yohani José Escobar Colina, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de octubre de 2015, por la abogada Glenda Milagros Vargas Peraza, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 29 de septiembre de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En ese sentido, del examen de las actas que conforman el presente expediente judicial, se observa por un lado, que corre inserto en el mismo, escrito de promoción de pruebas de fecha 14 de octubre de 2014, presentado ante el Tribunal de la causa por la sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual invocó el mérito “…favorable de los trescientos ochenta y uno (381) folios útiles que conforman el Expediente Disciplinario signado con el Nº 42.456-13, y que cursa en la pieza adicional del expediente que se lleva ante [ese Despacho] bajo el Nº 15.355 correspondiente al ciudadano YOHANI JOSE (sic) ESCOBAR COLINA...”. Por otra parte, se advierte que también el A quo en el fallo objeto de estudio manifestó que “…en las actas que conforman la presente causa constan las actuaciones administrativas certificadas que conforman el expediente administrativo disciplinario del querellante…”. (Corchetes de esta Corte).
No obstante a ello, de la revisión efectuada en autos no se evidenció dicho expediente, el cual resulta fundamental para revisar el procedimiento llevado a cabo por la Administración y dictar la decisión judicial correspondiente. Así pues, con base a lo expuesto, esta Alzada le solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del estado Carabobo, se sirva remitir a esta Instancia decisora las copias certificadas del expediente contentivo del Procedimiento Disciplinario de Destitución que le tramitó el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano Yohani José Escobar Colina, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, transcurridos una vez que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones que del presente auto se hagan, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Yohani José Escobar Colina, quien actúa en esta causa como parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por dicho Juzgado, podrá, si así lo considerase, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Finalmente, resulta imperioso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
Exp. Nº AP42-R-2015-001091
EAGC/4
En fecha ______________ (___) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________.
La Secretaria.