REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, a los veintisiete (27) días de julio de 2017
207° y 158°
En fecha 9 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana ANGELA CAÑONGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.696, asistida por la abogada Addy Matheus, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.672, contra el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, por presuntamente no admitir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de marzo de 2017, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte, y se designó Ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO. Igualmente se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte recurrente consignara las copias certificadas de las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias simples debidamente certificadas; el 20 de junio de 2017, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno al recurso de hecho ejercido, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se aprecia que riela del folio 1 al 4, el escrito de fecha 9 de mayo de 2017, suscrito por la ciudadana Ángela Cañongo asistida por la abogada Addy Matheus, en el cual se indicó que en “…fecha 05 (sic) de Abril del año 2017 [efectuó] diligencia contentiva de notificación y de inmediato (…) se efectuó Apelación Ilicom Modo, de la Sentencia emitida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital…”. (Corchetes de esta Corte).
Siendo ello así, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se aprecia en autos que el 16 de mayo de 2017, fue consignado por la abogada Addy Matheus un (01) juego de copias simples debidamente certificadas, -ver folios 105 y 121 del expediente judicial-; sin embargo, no consta en el expediente la diligencia presentada en fecha 5 de abril de 2017, mediante la cual se ejerció recurso de apelación contra sentencia dictada por el referido Juzgado de Instancia en fecha 8 de marzo de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; asimismo no se observó que en el expediente judicial riele auto emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en el cual se evidencie los motivos de la presunta negativa de oír el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, los cuales resultan indispensables a los fines de verificar la procedencia del recurso de hecho incoado, es por ello, que esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera indispensable SOLICITAR copia certificada de la diligencia de apelación y del auto mediante el cual el Juzgador de Instancia negó el recurso de apelación ejercido a la ciudadana ANGELA CAÑONGO, concediéndose a tales fines un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir que conste en autos el recibo de su notificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ. G.

EXP. AP42-R-2017-000353
EAGC/8

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.