ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2017-000291
LA PARTE ACTORA: ARONNY JOSE LOPEZ AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOÉ ÁVILA
LA PARTE DEMANDADA: GRUPO ECÓNOMICO CONFORMADO POR: FARMA PUNTO LA CHINITA, C.A., FARMA PUNTO COROMOTO, C.A., FARMA PUNTO SOLIDARIA, C.A., INVERSIONES FARMA PUNTO, C.A., FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., FARMA PUNTO MILAGRO, C.A. y FARMA PUNTO JUANA DE AVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, viernes 7 de julio de 2017, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano ARONNY JOSE LOPEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.121.704, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado NOÉ ÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.504; los abogados, ALVES SALVADOR FINOL ANTONA y ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 261.975 y 249.302, respectivamente; apoderados judiciales de la parte demandada, grupo económico conformado por las sociedades mercantiles: FARMA PUNTO LA CHINITA, C.A., FARMA PUNTO COROMOTO, C.A., FARMA PUNTO SOLIDARIA, C.A., INVERSIONES FARMA PUNTO, C.A., FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., FARMA PUNTO MILAGRO, C.A. y FARMA PUNTO JUANA DE AVILA. Seguidamente el Tribunal da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la Mediación del Tribunal, han logrado conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, celebran una Transacción cuyos términos se expresan de seguidas: PRIMERO: La representación judicial de las demandadas, sociedades mercantiles, FARMA PUNTO LA CHINITA, C.A., FARMA PUNTO COROMOTO, C.A., FARMA PUNTO SOLIDARIA, C.A., INVERSIONES FARMA PUNTO, C.A., FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., FARMA PUNTO MILAGRO, C.A. y FARMA PUNTO JUANA DE AVILA, abogados, ALVES SALVADOR FINOL ANTONA y ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 261.975 y 249.302, respectivamente; obrando en nombre de sus representadas, niegan y rechazan que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, así mismo señalan, que la relación de trabajo que existió entre las partes, terminó por renuncia unilateral del accionante; no obstante ello, a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrecen pagar al accionante, ARONNY JOSE LOPEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.121.704, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 463.368,62), pago éste que realiza en este acto mediante cheque N° 29600030, de la cuenta N° 01910031602131050611, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 6 de julio de 2017, a la ordena de Lopéz Avila, Aronni José.- SEGUNDO: El ciudadano ARONNY JOSE LOPEZ AVILA, con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, abogado NOÉ ÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.504, manifiesta que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; así mismo manifiesta, que acepta como pago de sus derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 463.368,62). Igualmente manifiesta el accionante, que declara que nada más tiene que reclamar a las demandadas, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ella. TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Tribunal le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
Así mismo el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por ellas, en la oportunidad legal correspondiente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS, abogados, ALVES SALVADOR FINOL ANTONA y ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
|