P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-R-2017-000046/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): STEVEN DARIO DA COSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-22.180.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA SULBARAN MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°. 92.021.
PARTE DEMANDANDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede Pedro Pascual Abarca.
TERCERO BENEFICIARIO: OSTER DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo N° 51, Tomo 80-A, del 02 de julio del 1973.
DECISION JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de julio del 2016, en el expediente KP02-N-2015-000109.
R E S U M E N
El 11 de julio del 2016, el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva, inserta a los folios 102 al 108 de la pieza 02, declarando SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa N° 1002 de fecha 05 de septiembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara, expediente N° 078-2014-01-00416.
El 13 de julio del 2016, la apoderada judicial de la actora interpuso recurso de apelación apelación contra la sentencia antes indicada (folio 103, de la pieza 02).
El 19 de julio del 2016 fueron libradas las notificaciones de la sentencia a los interesados, constantes a los folios 111 al 118 de la pieza 02. Recibidas las resultas y cumplidas las prerrogativas procesales (folios 121 al 142, ibídem).
El 19 de enero de 2017, el Juzgado Primero de Juicio oye en ambos efectos la apelación, ordenando su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (folios 144 al 146, pieza 02).
Correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del trabajo, quien dio cuenta de la recepción del asunto el 25 de enero del 2017 y ordena su devolución por presentar foliatura ilegible y falta de la misma en los folios 73 al 76 de la pieza 02(folios 147 al 152, pieza 02).
Subsanado el error, es recibido nuevamente el 22 de febrero del 2017 por el mismo órgano judicial superior, dándole entrada conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folios 153, pieza 02).
La parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación el 10 de marzo del 2017, dejándose constancia de ello (folios 154 al 157, pieza 02).
El 15 del mismo mes y año el tercero interesado presentó un escrito manifestando sus argumentos a favor del fallo de primera instancia (folios 158 al 161, pieza 02).
Conforme a la prórroga establecida el 09 de mayo del 2017 y el lapso previsto por el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
M O T I V A
El Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admistrativa establece que “dentro de los diez días de de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de Derecho de la apelación”, con lo cual, el régimen de impugnación de las decisiones difiere de lo previsto en la legislación civil y laboral.
En tal sentido, no se trata de insistir simplemente en los motivos de nulidad del acto administrativo que contiene el libelo.
La fundamentación de la apelación tiene por finalidad explanar los errores cometidos por la decisión de la primera instancia y que debe corregir la alzada.
En el presente caso, se aprecia del escrito presentado por la recurrente y que riela del folio 154 a 156, que no impugna la decisión proferida por la primera instancia, sino que insiste en los vicios del acto administrativo.
El camino que debe seguir el Juez Superior del Trabajo para decidir la apelación implica examinar la decisión dictada en la primera instancia; establecer algún vicio que la anule total o parcialmente; para luego entrar en el análisis del acto administrativo atacado por vía principal.
Por lo tanto, insistir en la naturaleza de la relación del trabajador; que no se cumplieron los extremos excepcionales para la celebración de contratos a tiempo determinado y la falta de análisis por la autoridad administrativa del trabajo no se refieren a la sentencia impugnada mediante el recurso de apelación, la cual, en todo caso estableció que en el contrato firmado se pactó a tiempo determinado por el aumento de producción por la temporada del año, por la cercanía del día del padre y de la madre (folio 107) de la pieza 2, en plena concordancia con el contrato que riela en copia certificada al folio 88 de la primera pieza.
Prohibiendo el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil suplir argumentos y defensas a las partes, no existiendo en autos denuncia alguna sobre la ilegalidad de la sentencia dictada en primera instancia, se declara sin lugar la apelación y se ratifica la decisión impugnada.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se ratifica la decisión impugnada.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque el recurrente alegó menos de tres salarios mínimos.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al demandante, a la entidad de trabajo y a la Procuraduría General de la República en Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de julio del 2017.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:05 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
JMAC/pm
|