P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2017-000534 / MOTIVO: Cobro de prestaciones laborales
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARTIN SEQUERA, MELISE SEQUERA, ARACELIS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.324.533, V- 15.230.024, V- 12.704.515.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RONDON, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.261.
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero del 1959, bajo el Nº 37, Tomo 7B, también denominada en autos como ACADEMIA AA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre del 2015, bajo el Nº 29, Tomo 279-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAMACHO y GABRIEL MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.303 y 114.380, según documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, anotado bajo el Tomo 48, N° 26, folios 160 al 162 del 05 de abril del 2017 (no consta en autos el físico del poder)
SENTENCIA IMPUGNADA: Interlocutoria del 10 de mayo del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-001076.
RESUMEN
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró Improcedente la defensa interpuesta por la parte demandada sobre la falta de cualidad e interés, ordenando que luego de quedar firme la decisión se fijara la prolongación de la audiencia preliminar (folios 31 al 36).
El 16 de mayo del 2017, la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia indicada (folio 37), siendo escuchados en ambos efectos y remitido el expediente el 22 del mismo mes y año (folio 38 al 40, ibídem).
Correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 01 de junio del 2017 y fijó audiencia para el 29 de junio del 2017 a las 10:30 a.m. (folio 41 y 42).
El día pautado para la audiencia, el Secretario de este Juzgado Superior manifestó su inhibición del caso, siendo declarada con lugar según sentencia interlocutoria del 30 de Junio del 2017 (folios 43 y 46 al 48).
Igualmente, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, previo a su anuncio, comparecieron ambas partes y expusieron sus alegatos; concluida la audiencia el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 44y 45).
Cumplidos los actos procesales previos y estando dentro del lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos
M O T I V A
En audiencia, la demandada manifestó su insistencia en la falta de cualidad para el presente caso, señalando que no tiene relación con ACADEMIA AMERICANA, y tampoco con los trabajadores, aparte de que nunca cambió de denominación. Motivos por los cuales considera que la recurrida incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho, además de no pronunciarse sobre las pruebas.
En contrario, la parte demandante, invocó la primacía de la realidad, considera irrelevante que sean empresas distintas, porque así se indicó en el libelo; los trabajadores identificaron su sitio de trabajo como ACADEMIA AMERICANA y luego ACADEMIA AA.
Para decidir se observa:
Los alegatos expresados en la audiencia de apelación y en el escrito constante a los folios 25 al 30, relacionados a la falta de cualidad como demandada y las pruebas de informe promovidas.
Luego de analizar su contenido, forman parte de los fundamentos de defensa de la entidad de trabajo, presentados fuera oportunidad procesal correspondiente, al no haber concluido aún la audiencia preliminar en los términos del Artículo 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectivamente, el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la contestación de la demanda es la oportunidad procesal prevista para que la parte demandada admita; niegue o rechace los hechos invocados en la demanda y exprese los fundamentos de su defesa que estime convenientes.
La falta de cualidad argüida comprende uno de los alegatos de defensas que puede contener la contestación para contradecir la pretensión accionada en su contra, a tenor del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el argumento de la falta de cualidad persigue atacar la legitimación de alguna de las partes en el marco de la relación jurídica debatida en el proceso judicial del trabajo para determinar si procede o no lo pretendido siendo por ello materia del fondo de la controversia y no pudiendo resolverse en forma incidental.
Asimismo, conforme al Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los vicios procesales se pueden resolver durante la fase de mediación, pero guardan relación con los presupuestos procesales; y en relación con las personas, a los problemas de ilegitimidad o capacidad procesal, es decir, la ilegitimidad de la persona del actor; del apoderado o representante presente en juicio y de la persona citada como representante de la demandada por carecer éstos de la capacidad necesaria para actuar en el juicio, siendo distinto a lo pretendido en el caso de marras.
La sentencia recurrida resolvió la intensión de extinguir el proceso por la supuesta falta de cualidad de la demanda, fundamentando su análisis de autos en el principio de la realidad de los hechos y el deber de tener por norte en sus actos la verdad, mismos que son consagrados por la constitución y la Ley procesal aplicable, llegando a considerar improcedente tal argumento. No verificándose con ello el falso supuesto de hecho o de derecho sostenido por la apelación
En consecuencia al ser la falta de cualidad en el contexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, parte del fondo de la controversia corresponde su examen a la fase de juzgamiento propia de los Jueces de Primera Instancia de Juicio, en términos del Artículo 17 de la Ley adjetiva del trabajo, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se ratifica el fallo impugnado.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada; se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente, conforme al Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 07 de julio de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
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