P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 11 de julio de 2017-07-11
207° 158°
Asunto: KH09-X-2017-000048
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: AUDENCIO SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.379.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A., y como persona natural al ciudadano JESUS ALFREDY CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.370.259.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.673.
JUEZ INHIBIDO: Abogado RALFHY HERRERA ASUAJE, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 21 de junio de 2017, el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2016-000532, en virtud de haber conocido en fase de sustanciación el presente asunto, regentando para ese momento el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , siendo que en dichos actos manifestó en forma individual y por separado con cada una de las partes , su opinión sobre los conceptos demandados fundamentándose en la causal inhibición establecida en el N° 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo recibido por este Juzgado el presente asunto el 07 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Juzgadora de la siguiente manera:
M O T I V A
Ahora bien, en el acta de inhibición el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, manifiesta que de la revisión efectuada al asunto Nº KP02-L-2016-000532, asignado para su conocimiento, verificó que fungió como Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , siendo que en dichos actos manifestó en forma individual y por separado con cada una de las partes , su opinión sobre los conceptos demandados.
Como fundamento de sus alegatos, el Juez inhibido, consignó prueba documental, consistente en copia certificadas de las actas de prolongación del referido asunto insertas a los folios 03 al 05 del referido cuaderno.
En este sentido, luego de la revisión del asunto este juzgador observa, que la información obtenida es suficiente para evidenciar que el inhibido, se encuentra incurso en la causal inhibición establecida en el N° 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Abogado RALFHY HERRERA ASUAJE, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por enmarcarse en la causal alegada en los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RALFHY HERRERA ASUAJE, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por enmarcarse en la causal alegada en los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:40 am se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KH09-X-2017-000048
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