PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes (11) de julio de dos diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000613
PARTE ACTORA: PAULA ROSA DURAN BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.580.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CERMEÑO Y CARLOS ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.374 y .58.641 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CALZADO MINERVA C.A. inscrita en el Registro de Comercio , en fecha 16 de julio de 1945, tomo adicional N° 3, que llevaba el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, posteriormente reformada su acta constitutiva estatutaria según documento N° 17 y 60, tomos 17-A y 53-A, reformada de fechas 13 de septiembre de 1991 y 22 de octubre de 1997, respectivamente inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ROJAS, LILI ROJAS, FRANCISCO MELENDEZ Y ALEXANDER SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.135, 108.710, 7.705, 104.265, respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RECORRIDO DEL PROCESO
Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 07 de junio de 2017, que declaró el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia del actor a la instalación de la Audiencia Preliminar.
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal) del estado Lara, fue recibido por esta Alzada el presente asunto en fecha 27 de junio de 2017, fijándose para el día 04 de julio de 2017, la celebración de la audiencia de apelación.
En la oportunidad procesal correspondiente se celebró la audiencia y se procedió a Dictar el Dispositivo Oral del Fallo. Ahora bien, estando en el lapso previsto para la motivación del fallo esta Juzgadora procede a realizarlo en base a los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA
Manifestó la parte actora que habían transcurrido 8 días del término de comparecencia de la Instalación de la Audiencia Preliminar, siendo que no se dejó transcurrir integro dicho término por parte del Juzgador de instancia
III
MOTIVACIÓN DEL FALLO
En relación a la apelación de la representación del demandante recurrente, debe señalarse en primer lugar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo preceptuó en su artículo 5 lo siguiente:
“Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las Leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos”
En primer lugar, debe esta Juzgadora señalar que el auto que negó la solicitud de tercería no posee fecha (folio 33 y 34), situación esta que genera en un estado de indefensión e inseguridad jurídica, razón por la cual, debe esta Juzgadora de Alzada realizar un llamado de atención al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que situaciones como estas no se repitan.
No obstante lo anterior, desciende esta Juzgadora de Alzada, por notoriedad judicial mediante el sistema Juris 2000, apreciando que la fecha correspondiente a la referida actuación es el 16 de mayo de 2017, siendo que de la misma se dejó establecido que una vez transcurrido el lapso correspondiente para que las partes ejercieran los recursos que consideran pertinentes, se realizaría la instalación de la Audiencia Preliminar al décimo día hábil siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)
En este mismo orden, aprecia esta Juzgadora que corre inserto al folio treinta y ocho (38), cómputo de los días de despacho del Juzgado de instancia, transcurridos desde el 16 de mayo de 2017, hasta el 07 de junio de 2017, en el cual quedó asentado que el día 29 de mayo de 2017, fue día no laborable por ser el día del trabajador tribunalicio, así como que los días 01 y 05 de junio de 2017, no hubo despacho en el referido Juzgado, en virtud de permiso otorgado a la Juez.
Ahora bien, respecto al lapso de apelación correspondiente para enervar la referida actuación procesal debe indicarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece un lapso específico, razón por la cual es aplicable por analogía el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El terminó para intentar la apelación es de cinco (05) días, salvo disposición especial”
En este sentido, siendo que de acuerdo a lo establecido por el Aquo una vez, concluido el término de apelación, empezaría a computarse el término de instalación de la audiencia preliminar, se observa que el mismo feneció el día 23 de mayo de 2017, para ejercer los recursos contra el auto que negó la solicitud de tercería, evidenciándose que la sentencia interlocutoria que declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la actora es de fecha 07 de junio de 2017, constándose lo denunciado por el actor dado a que solo habían transcurrido ocho días de despacho hasta la referida fecha.
En consecuencia, siendo esta Juzgadora de Alzada garante del Derecho a la Defensa, Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes postulados Supremos de la Constitución Patria, revoca la sentencia y ordena al Juzgado antes identificado fijar fecha para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 07 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije fecha y hora para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de 2.017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-R-2017-000613
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