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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 
 ASUNTO : AP41-U-2011-000369                        SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Se inicio  la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2011, (folio 53), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE PETITJEAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.865.117, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.250, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, así como por los ciudadanos ALBERTO JOSE ROSAL GONZALEZ y JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.883.826 y 10.828.127 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.771 y 103.141 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/STIGG/ASA/2011-000010 de fecha 20 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ordenó la expedición de las planillas de liquidación por los montos y concepto que se identifican a continuación:
 •	 Periodos desde agosto de 2005 hasta Diciembre de 2005, por retenciones IVA no efectuadas:
 
 PERIODOS	IMPUESTO NO RETENIDO
 MULTAS BsF.	INTERESES MORATORIOS BsF.
 Agosto 2005	128.168,44	256.336,88	177.819,48
 Septiembre 2005	99.155,24	198.310,48	136.188,23
 Octubre 2005	202.654,56	405.309,12	274.981,16
 Noviembre 2005	129.119,63	258.239,20	173.086,80
 Diciembre 2005	242.286,02	484.572,04	321.240,73
 •	Periodos desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006, por retenciones efectuadas y no enteradas:
 
 PERIODOS	IMPUESTO NO RETENIDO
 MULTAS BsF.	INTERESES MORATORIOS BsF.
 Enero 2006	15.750,00	178.125,00	20.655,38
 Febrero 2006	9.449,73	106.870,47	12.223,55
 Marzo 2006	28.095,37	317.745,25	35.922,60
 Abril 2006 	29.081,37	328.079,89	35.922,60
 Mayo 2006	31.049,00	351.149,40	36.687,48
 Junio 2006	152.015,48	1.719.222,69	187.536,23
 Julio 2006	201.455,44	2.278.365,09	245.640,66
 Agosto 2006	218.221,36	2.467.979,66	262.388,05
 Septiembre 2006	254.717,08	2.880.728,88	302.106,51
 Octubre 2006	314.049,83	3.551.754,02	368.540,20
 Noviembre 2006	246.349,46	2.786.095,08	284.906,93
 Diciembre 2006	773.236,65	8.744.938,30	880.636,90
 TOTAL:	2.273.470,56	301.534.466,65	2.673.167,09
 
 En fecha 26 de septiembre de 2011 (folio 53), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dicha unidad actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011 (folio 59) y ordenándose las notificaciones de ley.
 
 En fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1715, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 88 al 98).
 
 El 08 de marzo de 2016, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia recaída en el presente expediente. (Folio 128).
 
 Ahora bien, vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2017, suscrita por la ciudadana DAYANA ELIZABETH REGALADO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
 “… Solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado , a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2014.”
 
 Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
 
 El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:
 
 Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
 
 Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
 
 Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.
 
 De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
 “… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la  Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales del Seniat, a los fines de iniciar el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
 LA JUEZA;
 
 
 BEATRIZ B. GONZALEZ.-
 
 LA SECRETARIA;
 
 
 YANIBEL LOPEZ RADA.-
 BBG/Jrs.-
 
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