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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
 del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, de SIETE (07) de JULIO del dos mil diecisiete (2017)
 207º y 158º
 
 SENTENCIA
 
 ASUNTO Nº: AP21-S-2015-002306
 
 OFERENTE: INVERSIONES 0209, C.A., inscrita  por ante el Registro Mercantil Ii de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 83-A SDO.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDWAR ALEXANDER ZERPA,  inscrito en el IPSA., bajo el N° 143.015.
 
 PARTE OFERIDA: ALFARRO CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la Cédula de Identidad Nº.V-13.526.820.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA: NO ACREDITO
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
 
 
 
 Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, presentada por el  Abogado  EDWAR ALEXANDER ZERPA,  inscrito en el IPSA., bajo el N° 143.015, apoderado judicial de la parte oferente: INVERSIONES 0209, C.A., inscrita  por ante el Registro Mercantil Ii de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 83-A SDO, la cual se dio por recibida el 27 de octubre de 2015 y  se  admite por ante este Despacho y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha el 29 de octubre de 2015.
 
 Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día  29 de octubre del 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo denominada  INVERSIONES 0209, C.A. a favor del   ciudadano ALFARRO CARLOS, identificado con la Cédula de Identidad Nº.V-13.526.820.
 
 Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de Ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
 
 LA  JUEZA
 
 ABG. ANAHI  BOLIVAR CORONADO
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. SUHAIL FLORES
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. SUHAIL FLORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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