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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º)  DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 20 de julio de 2017
 207º y 158º
 
 ASUNTO Nº: AP21-L-2017-001330
 
 PARTE ACTORA: ROSMARY SALGAR MARCANO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.508.650.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ARANDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.082.
 
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNVERSAL, C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.589.
 
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 Visto escrito transaccional presentado en fecha 19/07/2017, mediante el cual manifiestan las partes  su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 750.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente  se de por terminado el presente procedimiento.
 
 Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo,  vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente representada de abogado y de las facultades para transigir de las partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal, le imparte su homologación, finalmente se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.
 
 
 Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano TANYA ROSMARY SALGAR MARCANO y  BANESCO BANCO UNVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 EL JUEZ
 
 Abg. NELSON DELGADO
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. HEIDY GUAICARA
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. HEIDY GUAICARA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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