REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
CATORCE (14) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: 17-653-A2.

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Título Supletorio interpuesto por el ciudadano JESUS MARIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.584.666, asistido en este acto por la Abogada ALBINA ROSA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.775, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del INTI ubicado en el sector Las Tapias, vía San Pedro de la ciudad de El Tocuyo, parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10.658, 43 Mts2); donde tiene cultivo de maíz caraotas, auyama, yuca, frijoles entre otros, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: colinda con vía San Pedro, Boro Y El Tocuyo, mide 158, 10 mts; Sur: colinda con quebrada San Pedro, mide 150 mts; Este: colinda con terrenos baldíos y mide 63 mts; Oeste: colinda con terrenos baldíos y mide 50 mts. Dichas bienhechurías están construidas con bloques, techo de zinc, con viga de 1x1” y 2x1”, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, todo cercado con tela de alfajor y


alambre de púas, mayas de tucson, distribuidas así: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, dos (02) baños, un (01) porche en forma de “L” con chaguaramo, Un (01) pozo séptico en las cuales invirtió TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) aproximadamente. Por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo la presente solicitud de Titulo Supletorio incoada por el ciudadano JESUS MARIA GUTIERREZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé La Secretaria,

Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,


Abog. Aura Rosa Molina




SOLICITUD: 17-653-A2.
ACAM/AM/IE