REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 17-637-A2
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO PINEDA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.325.073, domiciliado en el caserío La Cañada, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 30 de mayo del 2017, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PINEDA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.325.073, domiciliado en el caserío La Cañada, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el abogado Aurelio Antonio Colmenarez Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.824, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud (folios 01 al 05), enclavadas Un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el asentamiento Monte Carmelo, La Cañada, Sanare, parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, el cual cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (27.203, 45 mts2), cuyos linderos son NORTE: En línea recta de 164,67 mts, con ocupaciones de Julio José Zambrano; SUR: En cinco líneas quebradas de 25,71 mts en línea de 42,20 mts, en línea de 44,01 mts, en línea de 15,52 mts, en línea de 31, 02 mts, con vía principal hacia La Parrilla; ESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 26,87 mts, en línea de 16,28 mts, en línea de 15,03 mts, en línea de 51,66 mts, en línea de 6,00 mts, en línea de 85,15 mts, con ocupaciones de José Rafael Zambrano y OESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 5,40 mts, en línea de 21, 49 mts, en línea de 17,09 mts, en línea de 15,81 mts, en línea de 73,16 mts, en línea de 28,85 mts con vía principal hacia La Parrilla. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias. Para lo cual solicito se interrogará a los testigos que presentara en su oportunidad.
ANTECEDENTES
En fecha 31 de Mayo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-637-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 06).
En fecha 06 de Julio de 2017, este tribunal difiere inspección judicial y evacuación de testigos (Folio 07)
En fecha 25 de Julio de 2017, oportunidad fijada para la inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende el acta levantada el siguiente testimonio:
“…OMISIS… se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, dejándose constancia de que se observo: Un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el asentamiento Monte Carmelo, La Cañada, Sanare, parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, estado Lara, el cual tiene aproximadamente un área de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (27.203, 45 mts2), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 164,67 mts, con ocupaciones de Julio José Zambrano; SUR: En cinco líneas quebradas de 25,71 mts en línea de 42,20 mts, en línea de 44,01 mts, en línea de 15,52 mts, en línea de 31, 02 mts, con vía principal hacia La Parrilla; ESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 26,87 mts, en línea de 16,28 mts, en línea de 15,03 mts, en línea de 51,66 mts, en línea de 6,00 mts, en línea de 85,15 mts, con ocupaciones de José Rafael Zambrano y OESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 5,40 mts, en línea de 21, 49 mts, en línea de 17,09 mts, en línea de 15,81 mts, en línea de 73,16 mts, en línea de 28,85 mts con vía principal hacia La Parrilla, así mismo se observa un lote de terreno, unas bienhechurías cercadas con estantillos de madera y alambre de púas, tres mil (3000) plantas de café en producción, cincuentas (50) plantas de cambur, seis (06) plantas de lechosas, cinco (05) árboles de guayaba, un (01) tanque fabricado de bloques de concreto, un (01) caney construido de bahareque, un lote cultivado de pasto estrella. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCALONA COLMENAREZ y JOSE LUIS LOPEZ GAINZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.417.921 y V-16.060.650, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LUIS ALBERTO ESCALONA COLMENAREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Antonio Pineda Zambrano? El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en virtud de ese conocimiento, sabe y le consta que en una parcela de terreno perteneciente al INTI, el solicitante ha construido y fomentado unas bienhechurías consistentes en unas bienhechurías cercadas con estantillos de madera y alambre de púas, tres mil (3000) plantas de café en producción, cincuentas (50) plantas de cambur, seis (06) plantas de lechosas, cinco (05) árboles de guayaba, un (01) tanque fabricado de bloques de concreto, un (01) caney construido de bahareque, un lote cultivado de pasto estrella?: El testigo respondió: Sí me consta, el lo ha construido. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 164,67 mts, con ocupaciones de Julio José Zambrano; SUR: En cinco líneas quebradas de 25,71 mts en línea de 42,20 mts, en línea de 44,01 mts, en línea de 15,52 mts, en línea de 31, 02 mts, con vía principal hacia La Parrilla; ESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 26,87 mts, en línea de 16,28 mts, en línea de 15,03 mts, en línea de 51,66 mts, en línea de 6,00 mts, en línea de 85,15 mts, con ocupaciones de José Rafael Zambrano y OESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 5,40 mts, en línea de 21, 49 mts, en línea de 17,09 mts, en línea de 15,81 mts, en línea de 73,16 mts, en línea de 28,85 mts con vía principal hacia La Parrilla? El testigo respondió: Sí, así se encuentra alinderado. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en dichas bienhechurías, el solicitante invirtió de su propio peculio la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) aproximadamente, equivalentes a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T) y que respecto a las mismas ha ejercido una posesión publica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y con ánimos de dueño desde hace tres (03) años? El testigo respondió: Si el ha invertido esa cantidad. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si, me consta porque lo conozco. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ GAINZA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Rafael Antonio Pineda Zambrano? El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en virtud de ese conocimiento, sabe y le consta que en una parcela de terreno perteneciente al INTI, el solicitante ha construido y fomentado unas bienhechurías consistentes en unas bienhechurías cercadas con estantillos de madera y alambre de púas, tres mil (3000) plantas de café en producción, cincuentas (50) plantas de cambur, seis (06) plantas de lechosas, cinco (05) árboles de guayaba, un (01) tanque fabricado de bloques de concreto, un (01) caney construido de bahareque, un lote cultivado de pasto estrella?: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 164,67 mts, con ocupaciones de Julio José Zambrano; SUR: En cinco líneas quebradas de 25,71 mts en línea de 42,20 mts, en línea de 44,01 mts, en línea de 15,52 mts, en línea de 31, 02 mts, con vía principal hacia La Parrilla; ESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 26,87 mts, en línea de 16,28 mts, en línea de 15,03 mts, en línea de 51,66 mts, en línea de 6,00 mts, en línea de 85,15 mts, con ocupaciones de José Rafael Zambrano y OESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 5,40 mts, en línea de 21, 49 mts, en línea de 17,09 mts, en línea de 15,81 mts, en línea de 73,16 mts, en línea de 28,85 mts con vía principal hacia La Parrilla? El testigo respondió: Sí, esos son los linderos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en dichas bienhechurías, el solicitante invirtió de su propio peculio la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00) aproximadamente, equivalentes a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T) y que respecto a las mismas ha ejercido una posesión publica, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y con ánimos de dueño desde hace tres (03) años? El testigo respondió: Si el ha invertido en esas bienhechurías. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si, me consta porque lo conozco hace tiempo. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:00 a.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.…OMISIS...”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la inspección judicial y la evacuación de testigos de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCALONA COLMENAREZ y JOSE LUIS LOPEZ GAINZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.417.921 y V-16.060.650, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, a favor de RAFAEL ANTONIO PINEDA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.325.073, domiciliado en el caserío La Cañada, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual cuenta con una superficie aproximada de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (27.203, 45 mts2),cuyos linderos son NORTE: En línea recta de 164,67 mts, con ocupaciones de Julio José Zambrano; SUR: En cinco líneas quebradas de 25,71 mts en línea de 42,20 mts, en línea de 44,01 mts, en línea de 15,52 mts, en línea de 31, 02 mts, con vía principal hacia La Parrilla; ESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 26,87 mts, en línea de 16,28 mts, en línea de 15,03 mts, en línea de 51,66 mts, en línea de 6,00 mts, en línea de 85,15 mts, con ocupaciones de José Rafael Zambrano y OESTE: En seis líneas quebradas: en línea de 5,40 mts, en línea de 21, 49 mts, en línea de 17,09 mts, en línea de 15,81 mts, en línea de 73,16 mts, en línea de 28,85 mts con vía principal hacia La Parrilla. Advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Abog. Ana Cecilia Acosta M
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La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
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