REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°

TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: Nº 17-635-A2.

SOLICITANTES: CASTRO FREITEZ FREITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.767, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CASTRO FREITEZ FREITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.767, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado PEDRO R JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.532, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Perteneciente a la Posesión llamada “Raíces y Cañada” o Rodriguera” con una área superficie de terreno de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (39 Has con 9.417 Mts2), en donde se encuentran unas bienhechurías consistentes en un fundo agrícola, debidamente deforestado acto para los cultivos, además dos (02) casas de bahareque, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera; ubicado específicamente en el Caserío El Milagro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara; y alinderada de la siguiente manera: : NORTE: carretera vía a El Milagro, y vía Guadalupe; SUR: con ocupaciones de la hacienda La Belén; ESTE: con ocupaciones que son o fueron de Maria Ávila y José Ángel Martínez y OESTE: quebrada Pablo Negro, para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.


ANTECEDENTES.

En fecha 30 de Mayo de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: CASTRO FREITEZ FREITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.767, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado PEDRO R JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.532, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad del solicitante ciudadano: Freitez Freitez Castro, y copia de cedula de los testigos ciudadanos: Mújica Pérez José Alexander, y José Desiderio García, y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-635-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Evacuación de Testigo para el día Martes 06 de Junio de 2017 (Folios 01 al 06).

En fecha 26 de Junio de 2017, la Juez Suplente Abg. Laura Beatriz Pérez, se aboca al conocimiento de la presente solicitud (Folio 07).

En fecha 30 de Junio de 2017, siendo la 10:00 de la mañana, se traslada y se constituye este Tribunal en la siguiente dirección: En un lote de terreno, ubicado en el caserío El Milagro, Jurisdicción de la parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Suplente Laura Beatriz Pérez y la Secretaria Abogada Aura Molina; se deja constancia de la presencia del solicitante CASTRO FREITEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.539.767, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 30 de mayo del 2017. Siendo la 10:00 a.m. En este Estado el Tribunal procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, cuya superficie es de terreno de: TREINTA Y NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (39 Has con 9.417 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: carretera vía a El Milagro, y vía Guadalupe; SUR: con ocupaciones de la hacienda La Belén; ESTE: con ocupaciones que son o fueron de Maria Ávila y José Ángel Martínez y OESTE: quebrada Pablo Negro. Se puede observa que dicha bienhechuría están consistente en un fundo agrícola, debidamente desforestado acto para los cultivos, además dos (02) casas de bahareques, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano JOSE ALEXANDER MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 17.354.778, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano CASTRO FREITEZ FREITEZ? El testigo Respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si de ese conocimiento que de el dicen tener , saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita las ha construido a sus solas expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre un lote de terreno de la posesión “RAICES Y CAÑADA O RODRIGUERA” y con los linderos y medidas anteriormente descrita? El Testigo Respondió: Si me consta que las construyo con su esfuerzo y las ocupa de manera quieta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si del conocimiento de las bienhechurías propiedad del solicitante dicen tener, saben y les consta que las mismas están construida de la manera anteriormente descrita? El testigo Respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente saben y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas y sus respectivas mejoras?. El testigo Respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que estas bienhechurías las ha venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de veinte (20) años? El testigo Respondió: Si me consta que tiene bastante años hay. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así. De esta manera se procede a evacuar la testimonial la testimonial del ciudadano JOSE DESIDERIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 7.460.703, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano CASTRO FREITEZ FREITEZ? El testigo Respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si de ese conocimiento que de el dicen tener, saben y les consta que las bienhechurías anteriormente descrita las ha construido a sus solas expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y la ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre un lote de terreno de la posesión “RAICES Y CAÑADA O RODRIGUERA” y con los linderos y medidas anteriormente descrita? El Testigo Respondió: Si me consta que las construyo con su esfuerzo y las ocupa de manera quieta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si del conocimiento de las bienhechurías propiedad del solicitante dicen tener, saben y les consta que las mismas están construida de la manera anteriormente descrita? El testigo Respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente saben y les consta que dichas bienhechurías tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas y sus respectivas mejoras?. El testigo Respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que estas bienhechurías las ha venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de veinte (20) años? El testigo Respondió: Si me consta que tiene esos años hay. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta que es así. Se deja constancia que el solicitante Castro Freitez, titular de la cedula de identidad Nº 3.539.76, manifiesta no saber firmar, por lo tanto estampara sus huellas digitos pulgares, en tal virtud firmara a ruego la ciudadana Arelis Maria Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.134. Es todo. (Folio 08).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JOSE ALEXANDER MUJICA PEREZ Y JOSE DESIDERIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.354.778 y V- 7.460.703 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, CASTRO FREITEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.767, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Suplente;

Abog. Laura Beatriz Pérez
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML