REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: Nº 17-642-A2.

SOLICITANTES: RONNER ALEXANDER SILVA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.782, domiciliado en el Vía Cujizal, Sector El Béisbol, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RONNER ALEXANDER SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.782, domiciliado en vía Cujizal, sector El Béisbol, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL FLORES, Defensor Publico Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías de un lote de terreno ubicado en Vía Cujizal, Sector El Béisbol, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, estado Lara, el cual tiene una cabida de TRES HECTAREAS, CON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS (3Has con 7273 M2), cuyos linderos son: NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Rafael Silva, ESTE: terrenos baldíos y OESTE: carretera sin nombre. Para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.


ANTECEDENTES.

En fecha 05 de Junio de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: RONNER ALEXANDER SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.782, domiciliado en vía Cujizal, sector El Béisbol, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL FLORES, Defensor Publico Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad del solicitante: ciudadano Ronner Alexander




Silva Pérez, Copia de Cedula de los testigos ciudadanos: Colmenares Román Mialjavi Antonio, y ciudadana: Colmenares Hurtado Almir del Rosario, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “Los Aspirantes de Nuestro Barrio” código 13-05-01-001-0009 Rif J-30786116-9, Original de
Informe técnico de campo y plano topográfico, emitido por la técnico III, de la Defensa Pública, Ing. Sonia Campos, Certificado Electrónico Zamorano, emitido por el INTI, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario emitido por el INTI y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-642-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Evacuación de Testigo para el día Miércoles 28 de Junio de 2017 (Folios 01 al 20).

En fecha 20 de Junio de 2017, la Juez Suplente Abg. Laura Beatriz Pérez, se aboca al conocimiento de la presente solicitud (Folio 21).

En fecha (28) de Junio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a dicho acto al ciudadano: RONNER ALEXANDER SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.883.782, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado: ANGEL FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.650, Defensor Publica Agrario en asistencia del ciudadano. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado a la ciudadana: ALMIR DEL ROSARIO COLMENARES HURTADO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.053.429, domiciliada en el Sector El Béisbol, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, quien dijo ser y llamarse ALMIR DEL ROSARIO COLMENARES HURTADO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: Ronner Alexander Silva Pérez? El Testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el ciudadano Ronner Alexander Silva Pérez desde hace mas de seis (06) años ubicado en vía Cujizal, sector El Béisbol, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara? El Testigo respondió: Si, se y lo conozco. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de el dice tener, sabe y le consta, que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en una parcela de una superficie de TRES HECTAREAS, CON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3 HAS, con 7.273 mts2), la cual esta completamente cercada con estantillos de madera con 11 pelos de alambres por tres lados y el frente con 50 centímetros de piedras y el resto de alfajor, entrada con portón de alfajor. Un invernadero de 10 metros de ancho por 60 metros de largo de una nave, con capacidad para 4000 plantas de pimentón construido con tubo galvanizado, guaya, maya anti afido y techo de plástico. Dos corrales para cría de marranos de 12 mts x 4 mts y de 8 mts x 4 mts, con paredes de tres hileras de bloques, techo con vigas y caña brava con instalación de
bebederos, chupones y un tanque plástico de capacidad de 1000 litros. Una caballeriza con media pared de bloque, techo de carrizo con vigas de 1 x 1”. Un corral de ovejas de 12 mts x 6 mts, con techo de zinc y vigas de metal, paredes de mitad bloque y mitad alfajor. Un caney con vigas de metal como columna y techo de cerchas y zinc, dos baños. Un galpón de gallina de 20 mts x 6 mts, columnas de tubo estructural, tela de gallinero y techo de zinc con un tanque con capacidad de 1000 litros. Tres áreas de depósitos, uno de bloques y dos de adobe, ambos con techo de zinc y vigas de metal. Un corral para bovinos con estantillos de maderas y cerca, además una infraestructura metálica sin techar para el resguardo de los animales. Una casa de 9 mts x 11 mts, con paredes de adobe, techo de zinc, dos habitaciones con baño, 2 corredores, una cocina comedor, tres puertas de metal y dos ventanas, dos tanques de 1000 litros cada uno? El Testigo respondió: Si, me consta que él construyó esas bienhechurías. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Rafael Silva, ESTE: terrenos baldíos y OESTE: carretera sin nombre? El Testigo respondió: Esos son los linderos. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias por mas de seis (06) años? El Testigo respondió: Si las ha poseído de esa manera. Es todo. SEXTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00)? El Testigo respondió: Si eso gasto aproximadamente. Es todo. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: Si, me consta todo lo dicho porque vivo en ese sector. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: MIALJAVI ANTONIO COLMENARES ROMAN, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 20.667.963, con domicilio en el Sector El Béisbol, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse MIALJAVI ANTONIO COLMENARES ROMAN, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: Ronner Alexander Silva Pérez? El Testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que ocupa el ciudadano Ronner Alexander Silva Pérez desde hace mas de seis (06) años ubicado en vía Cujizal, sector El Béisbol, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara? El Testigo respondió: Si, se de ese terreno. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de el dice tener, sabe y le consta, que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en una parcela de una superficie de TRES HECTAREAS, CON SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3 HAS, con 7.273 mts2), la cual esta completamente cercada con estantillos de madera con 11

pelos de alambres por tres lados y el frente con 50 centímetros de piedras y el resto de alfajol, entrada con portón de alfajol. Un invernadero de 10 metros de ancho por 60 metros de largo de una nave, con capacidad para 4000 plantas de pimentón construido con tubo galvanizado, guaya, maya anti afido y techo de plástico. Dos corrales para cría de marranos de 12 mts x 4 mts y de 8 mts x 4 mts, con paredes de tres hileras de bloques, techo con vigas y caña brava con instalación de bebederos, chupones y un tanque plástico de capacidad de 1000 litros. Una caballeriza con media pared de bloque, techo de carrizo con vigas de 1 x 1”. Un corral de ovejas de 12 mts x 6 mts, con techo de zinc y vigas de metal, paredes de mitad bloque y mitad alfajor. Un caney con vigas de metal como columna y techo de cerchas y zinc, dos baños. Un galpón de gallina de 20 mts x 6 mts, columnas de tubo estructural, tela de gallinero y techo de zinc con un tanque con capacidad de 1000 litros. Tres áreas de depósitos, uno de bloques y dos de adobe, ambos con techo de zinc y vigas de metal. Un corral para bovinos con estantillos de maderas y cerca, además una infraestructura metálica sin techar para el resguardo de los animales. Una casa de 9 mts x 11 mts, con paredes de adobe, techo de zinc, dos habitaciones con baño, 2 corredores, una cocina comedor, tres puertas de metal y dos ventanas, dos tanques de 1000 litros cada uno? El Testigo respondió: Si, el tiene esas bienhechurías. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Rafael Silva, ESTE: terrenos baldíos y OESTE: carretera sin nombre? El Testigo respondió: Esos son los linderos. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias por mas de seis (06) años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00)? El Testigo respondió: Si eso gasto el. Es todo. SEPTIMO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: Si me consta todo porque lo conozco. Es todo. (Folio 22)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: ALMIR DEL ROSARIO COLMENARES HURTADO, y MIALJAVI ANTONIO COLMENARES ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.053.429 y 20.667.963, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, RONNER ALEXANDER SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad Nº V-12.883.782, domiciliado en vía Cujizal, sector El Béisbol, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con
debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza Suplente;

Abg. Laura Beatriz Pérez.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

LBP/AM/ML