REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-647-A2
SOLICITANTE: ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.695.194, domiciliado en el caserío El Jordán, parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado: JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.695.194, domiciliado en el caserío El Jordán, parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado: JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623, en el cual manifiesta se le decrete TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, con estricta vocación agraria, destinado a la cría de ganado vacuno y porcino denominado Cerro Frío, ubicado en el sector El Páramo de los Cogollales, caserío El Jordán, parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, que viene ocupando desde el año 2.013, con una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Has con 64 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Iván José Mendoza; SUR: Fundo de Eliseo Figueroa y Elvis Figueroa; ESTE: Fundo de Eustoquio Suárez y Loma de Reserva de Agua y OESTE: Fundo de Enma Rosalía Nieves, en el cual ha construido las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) de construcción, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de adobe, techo de zinc, puertas y ventanas de madera. Una (01) casa de habitación de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2) de construcción, con una (01) habitación, una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de bahareque, puertas y ventanas de madera. Una (01) vaquera de (90 mts2) de construcción, con estructura de estantillos de madera y varetas de madera, piso de cemento, techo de zinc, con un corral para manejo de animales. Dos (02) corrales cercados en sus contornos con estantillos de madera, alambre de púas y varetas de madera de (900 mts2) cada uno, cuenta con Manga para trabajo de animales. Siete (07) potreros para pastoreo de animales, cercado en sus contornos con alambres de púas y estantillos de madera de ocho hectáreas (08 HAS) cada uno. Trescientos metros (300 mts) de manguera de media pulgada (1/2”) para riego e hidratación de animales. Una siembra de trescientas (300) plantas de café. Sesenta y cinco hectáreas (65) HAS) de siembra de pasto artificial de la variedad Brachiaria. Estimando las bienhechurías construidas en un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Por lo que solicitó se fijara fecha y hora para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos a los fines de evacuar a los testigos ciudadanos: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Junio de 2017, se recibió escrito de Título Supletorio, presentado por el ciudadano: ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA identificado en autos, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623. (Folios 01 al 06).
En fecha 27 de Junio de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-647-A2, se admitió a sustanciación y se fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 07).
En fecha 30 de Junio de 2017, se realizo audiencia de evacuación de testigos en la cual se dejo constancia de lo siguiente:… se deja constancia de la comparecencia a dicho acto al ciudadano: ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.695.194, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado: JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.623 en asistencia del ciudadano. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado a la ciudadana: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.300.478, del mismo domicilio, quien dijo ser y llamarse MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: Eliseo Adolfo Figueroa Pereira? El testigo respondió: Si, lo conozco de vista trato y comunicación. Es todo. SEGUNDO: ¿ Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta, que en el Inmueble o Fundo antes identificado y detallado el solicitante ha construido a sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00)? El testigo respondió: Si, el las construyo e invirtió ese dinero. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente, y que el solicitante las ha venido poseyendo desde la fecha que las ocupa de manera permanente y pacifica, con ánimos de tenerla como de su propiedad? El testigo respondió: Si se y me consta. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las inversiones de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad agropecuaria? El testigo respondió: Si están destinada a la actividad agraria. Es todo. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si, me consta porque soy del sector. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 19.150.801, del mismo domicilio, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: Eliseo Adolfo Figueroa Pereira? El testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDO: ¿ Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta, que en el Inmueble o Fundo antes identificado y detallado que ha construido a sus propias expensas las descritas bienhechurías y mejoras con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00)? El testigo respondió: Si, me consta que el ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre las identificadas bienhechurías no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente, y que las ha venido poseyendo desde la fecha que las ocupo de manera permanente y pacifica, con ánimos de tenerla como de su propiedad? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las inversiones de las bienhechurías construidas y fomentadas están destinadas a la actividad agropecuaria? El testigo respondió: Si, a la actividad agropecuaria. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si, me consta porque vivo por ese sector y lo conozco. Es todo…(Folio 08)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Los Cogollos, adminiculándolo con las declaraciones de los testigos: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.300.478 y V-19.150.801, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, edificadas sobre: un lote de terreno ejido, con estricta vocación agraria, destinado a la cría de ganado vacuno y porcino denominado Cerro Frío, ubicado en el sector El Páramo de los Cogollales, caserío El Jordán, parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, que viene ocupando desde el año 2.013, con una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Has con 64 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Iván José Mendoza; SUR: Fundo de Eliseo Figueroa y Elvis Figueroa; ESTE: Fundo de Eustoquio Suárez y Loma de Reserva de Agua y OESTE: Fundo de Enma Rosalía Nieves, en el cual ha construido las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) de construcción, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de adobe, techo de zinc, puertas y ventanas de madera. Una (01) casa de habitación de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2) de construcción, con una (01) habitación, una (01) cocina, piso de pavimento, paredes de bahareque, puertas y ventanas de madera. Una (01) vaquera de (90 mts2) de construcción, con estructura de estantillos de madera y varetas de madera, piso de cemento, techo de zinc, con un corral para manejo de animales. Dos (02) corrales cercados en sus contornos con estantillos de madera, alambre de púas y varetas de madera de (900 mts2) cada uno, cuenta con Manga para trabajo de animales. Siete (07) potreros para pastoreo de animales, cercado en sus contornos con alambres de púas y estantillos de madera de ocho hectáreas (08 HAS) cada uno. Trescientos metros (300 mts) de manguera de media pulgada (1/2”) para riego e hidratación de animales. Una siembra de trescientas (300) plantas de café. Sesenta y cinco hectáreas (65) HAS) de siembra de pasto artificial de la variedad Brachiaria. Estimando las bienhechurías construidas en un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) aproximadamente. A favor del ciudadano: ELISEO ADOLFO FIGUEROA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.695.194, domiciliado en el caserío El Jordán, parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara. Advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Juez Suplente;
La Secretaria,
Abog. Laura Beatriz Pérez
Abog. Aura Rosa Molina
LBP/AM/IE
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