REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-648-A2
SOLICITANTES: GERMAN JOSE LOPEZ TORRES, MARISOL BEATRIZ LOPEZ SILVA y ANGELA BEATRIZ LOPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.599.572, V-21.245.580 y V-21.245.575, respectivamente, domiciliados en el sector La Estrella, parte alta de El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada: ANA MILEIDY SERRANO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.953.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ TORRES, MARISOL BEATRIZ LOPEZ SILVA y ANGELA BEATRIZ LOPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.599.572, V-21.245.580 y V-21.245.575, respectivamente, domiciliados en el sector La Estrella, parte alta de El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada: ANA MILEIDY SERRANO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.953, en el cual manifiesta se le decrete TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, con vocación agraria, ubicado en el sector La Estrella, parte alta de El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, que vienen ocupando hace mas de diez (10) años, con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Has, con 968 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terreno de Ramón Silva y mide 174,50 metros. SUR: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 192,77 metros. ESTE: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 124,40 metros y OESTE: colinda con terreno de Dimerson Díaz, Maria Moya y Elena Silva mide 80,80 metros, en el cual han construido las siguientes bienhechurías: cerca perimetral seis(06) pelos de alambre de púas, fijados sobre estantillos de madera, una laguna que mide aproximadamente diez metros (10 mts) de largo, diez metros (10 mts) de ancho y tres metros (03 mts) de profundidad, mas actualmente existen cuatro tipos de cultivos como: dos mil quinientos (2500) matas de café, veinte (20) matas de Aguacate, cinco (05 Kg.) de caraotas negras y maíz; existen los servicios de luz y agua. Por lo que solicitó se fijara fecha y hora para la evacuación de testigos a los fines de evacuar a los testigos, ciudadanos: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO y LUIS GERARDO AGUILAR PIÑA.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Junio de 2017, se recibió escrito de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ TORRES, MARISOL BEATRIZ LOPEZ SILVA y ANGELA BEATRIZ LOPEZ SILVA identificados en autos, debidamente asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio ANA MILEIDY SERRANO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.953. (Folios 01 al 06).
En fecha 29 de Junio de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-648-A2, se admitió a sustanciación y se fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 07).
En fecha 03 de Julio de 2017, se realizo audiencia de evacuación de testigos en la cual se dejo constancia de lo siguiente:…se deja constancia de la comparecencia a dicho acto los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ TORRES, MARISOL BEATRIZ LOPEZ SILVA y ANGELA BEATRIZ LOPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 2.599.572, 21.245.580 y 21.245.575, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: ANA MILEIDY SERRANO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.953. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado a la ciudadana: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.239.350, del mismo domicilio, quien dijo ser y llamarse JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: Que diga la testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GERMAN JOSE LOPEZ TORRES, MARISOL BEATRIZ LOPEZ SILVA Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ SILVA?. El testigo respondió: Si, los conozco a los tres suficientemente. Es todo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener de los solicitantes, sabe y le consta la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cavidad aproximada de CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Has, con 968 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: colinda con terreno de Ramón Silva y mide 174,50 metros. SUR: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 192,77 metros. ESTE: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 124,40 metros y OESTE: colinda con terreno de Dimerson Díaz, Maria Moya y Elena Silva mide 80,80 metros? El testigo respondió: Si, tengo conocimiento de ese terreno. Es todo. TERCERA: Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, sabe y le consta que a sus únicas y propias expensas han construido en dicho lote de terreno con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: cerca perimetral seis(06) pelos de alambre de púas, fijados sobre estantillos de madera, una laguna que mide aproximadamente diez metros (10 mts) de largo, diez metros (10 mts) de ancho y tres metros (03 mts) de profundidad, mas actualmente existen cuatro tipos de cultivos como: dos mil quinientos (2500) matas de café, veinte (20) matas de Aguacate, cinco (05 Kg.) de caraotas negras y maíz; existen los servicios de luz y agua? El testigo respondió: Si, ellos mismos lo han trabajado con su dinero. Es todo. CUARTO: Si por haber presenciado la inversión y construcción de las bienhechurías antes descritas saben y le consta que en el fomento de las mismas han invertido aproximadamente la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), para gastos de materiales, semillas y mano de obra. El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. QUINTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, sabe y le consta que las referidas bienhechurías las han venido poseyendo en forma publica, pacifica, honesta no ininterrumpida, continua, no equivoca y siempre con animo de dueño, delante de todos como su propiedad por mas de DIEZ (10) AÑOS. El testigo respondió: Si, durante ese tiempo como suyas. Es todo. SEXTO: que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Me consta porque los conozco. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: LUIS GERARDO AGUILAR PIÑA, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 16.088.770, del mismo domicilio, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse LUIS GERARDO AGUILAR PIÑA, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: Que diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GERMAN JOSE LOPEZ TORRES, MARISOL BEATRIZ LOPEZ SILVA Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ SILVA?. El testigo respondió: Si, los conozco suficientemente. Es todo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, sabe y le consta de la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cavidad aproximada de CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Has, con 968 mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: colinda con terreno de Ramón Silva y mide 174,50 metros. SUR: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 192,77 metros. ESTE: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 124,40 metros y OESTE: colinda con terreno de Dimerson Díaz, Maria Moya y Elena Silva mide 80,80 metros? El testigo respondió: Si, conozco ese terreno. Es todo. TERCERA: Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, sabe y le consta que a sus únicas y propias expensas han construido en dicho lote de terreno con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: cerca perimetral seis(06) pelos de alambre de púas, fijados sobre estantillos de madera, una laguna que mide aproximadamente diez metros (10 mts) de largo, diez metros (10 mts) de ancho y tres metros (03 mts) de profundidad, mas actualmente existen cuatro tipos de cultivos como: dos mil quinientos (2500) matas de café, veinte (20) matas de Aguacate, cinco (05 Kg.) de caraotas negras y maíz; existen los servicios de luz y agua? El testigo respondió: Si, ellos mismos lo construyeron con su dinero. Es todo. CUARTO: Si por haber presenciado la inversión y construcción de las bienhechurías antes descritas saben y le consta que en el fomento de las mismas han invertido aproximadamente la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), para gastos de materiales, semillas y mano de obra. El testigo respondió: Si, me consta que invirtieron eso. Es todo. QUINTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, sabe y le consta que las referidas bienhechurías las han venido poseyendo en forma publica, pacifica, honesta no ininterrumpida, continua, no equivoca y siempre con animo de dueño, delante de todos como su propiedad por mas de DIEZ (10) AÑOS. El testigo respondió: Si, las poseen durante todo ese tiempo. Es todo. SEXTO: que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Me consta porque los conozco. Es todo…(Folio 08)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal La Estrella II, adminiculándolo con las declaraciones de los testigos: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO y LUIS GERARDO AGUILAR PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.239.350 y V-16.088.770, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un lote de terreno ejido, con vocación agrícola, ubicado en el sector La Estrella, parte alta de El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara, que vienen ocupando hace mas de diez (10) años, con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Has, con 968 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terreno de Ramón Silva y mide 174,50 metros. SUR: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 192,77 metros. ESTE: colinda con terreno de la calle vecinal y mide 124,40 metros y OESTE: colinda con terreno de Dimerson Díaz, Maria Moya y Elena Silva mide 80,80 metros, en el cual han construido las siguientes bienhechurías: cerca perimetral seis(06) pelos de alambre de púas, fijados sobre estantillos de madera, una laguna que mide aproximadamente diez metros (10 mts) de largo, diez metros (10 mts) de ancho y tres metros (03 mts) de profundidad, mas actualmente existen cuatro tipos de cultivos como: dos mil quinientos (2500) matas de café, veinte (20) matas de Aguacate, cinco (05 Kg.) de caraotas negras y maíz; existen los servicios de luz y agua. Estimando las bienhechurías construidas en un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) aproximadamente. A favor de los ciudadanos: GERMAN JOSE LOPEZ TORRES, MARISOL BEATRIZ LOPEZ SILVA y ANGELA BEATRIZ LOPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.599.572, V-21.245.580 y V-21.245.575, respectivamente, domiciliados en el sector La Estrella, parte alta de El Tocuyo, parroquia Bolívar, municipio Moran del estado Lara. Advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
La Secretaria,
Abog. Ana Cecilia Acosta Malave.
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM/IE
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