REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD: Nº 17-649-A2.

SOLICITANTES: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AUDRELVIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.418.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.003, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías que ha construido hace mas de 35 años a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que consiste en cerca de alambre púas con base de cemento y cabillas, además de una parte con semillero de cilantro, 12 matas de yuca, 10 matas de quinchoncho, 10 matas de caraotas y matas de auyama en su alrededor, ubicado en el caserio Quebrada Seca, la cual posee un área general de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DOCE METROS CUADRADOS (2952,12 mtrs 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Posesión de Jose Martínez, SUR: camino real buco de por medio, ESTE: José Linarez, y OESTE: laguna comunera del sector, invertido en sus bienhechurías un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 29 de Junio de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula



de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AUDRELVIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.418.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.003, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad del solicitante: ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINAREZ, Copia de Cedula de los testigos ciudadanos: Mendoza Borge José Concepción, y ciudadano: Pérez Colmenarez Reinaldo Antonio, y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-649-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Evacuación de Testigo para el día Lunes 03 de Julio de 2017 (Folios 01 al 05).

En Fecha (03) de Julio de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a dicho acto al ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.983.982, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: AUDRELVIS TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.003. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: REINALDO ANTONIO PEREZ COLMENARES, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.571, del mismo domicilio, quien dijo ser y llamarse REINALDO ANTONIO PEREZ COLMENARES, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ?. El testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que ha construido en el terreno mencionado, a sus propias expensa, las bienhechurías antes mencionadas como se describe en el presente? El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías tienen un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00)? El testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿que el testigo den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: JOSE CONCEPCION MENDOZA BORGE, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 13.868.402, del mismo domicilio, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JOSE CONCEPCION MENDOZA BORGE, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y


comunicación al ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ?. El testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que ha construido en el terreno mencionado, a sus propias expensa, las bienhechurías antes mencionadas como se describe en el presente? El testigo respondió: Si, así es. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías tienen un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00)? El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿que el testigo den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. (Folio 06).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: REINALDO ANTONIO PEREZ COLMENARES Y JOSE CONCEPCION MENDOZA BORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.604.571 y 13.867.402, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con
debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML