REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-650-A2.
SOLICITANTES: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AUDRELVIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.418.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.003, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías que ha construido hace mas de 35 años a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que consiste en dos cuartos para habitación familiar, un baño, sala comedor y cocina, con un área de construcción de techo de acerolit con piso de cemento rustico que conforma un cuarto para el resguardo de animales de cría (gallos de pelea), y un espacio de media pared de lavandería, en el resto de terreno poseo matas frutales, tubérculos y otros. Todo cercado con alambre de púas y estantillo de madera y por el frente portón metálico, elaborado con cabillas y hierro forjado, sus construcción son con paredes de bloque frisadas con cemento, construidas sobre un lote de terreno de La Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, ubicado en el Caserío Quebrada Seca, la cual posee un área general de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (595,91 mtrs2), y un área de construcción CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (193,52 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: buco sin nombre con tres metros de retiro, SUR: camino real que conduce a la salida al Molino, ESTE: Quebradita los Pilancones 35 mtrs de retiro, y OESTE: posesión de Leidys Linarez, invertido en sus bienhechurías un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 29 de Junio de 2017, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AUDRELVIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.418.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.003, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad del solicitante: ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINAREZ, Copia de Cedula de los testigos ciudadanos: Mendoza Borge José Concepción, y ciudadano: Pérez Colmenarez Reinaldo Antonio, Croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Alcaldía del Municipio Jiménez y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-650-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Evacuación de Testigo para el día Lunes 03 de Julio de 2017 (Folios 01 al 06).
En fecha (03) de Julio de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a dicho acto al ciudadano: JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.983.982, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: AUDRELVIS TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.003. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: REINALDO ANTONIO PEREZ COLMENARES, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.604.571, del mismo domicilio, quien dijo ser y llamarse REINALDO ANTONIO PEREZ COLMENARES, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ?. El testigo respondió: Si, yo lo conozco. Es todo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que ha construido en el terreno mencionado, a sus propias expensa, las bienhechurías antes mencionadas como se describe en el presente? El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)? El testigo respondió: Si, el invirtió esa cantidad en esas bienhechurías. Es todo. CUARTO: que el testigo diga porque le consta lo expresado?. El testigo respondió: Me consta porque lo conozco. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: JOSE CONCEPCION MENDOZA BORGE, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 13.868.402, del mismo domicilio, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JOSE CONCEPCION MENDOZA BORGE, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades
de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERO: Que diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ?. El testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que ha construido en el terreno mencionado, a sus propias expensa, las bienhechurías antes mencionadas como se describe en el presente? El testigo respondió: Si, me consta que el lo construyo. Es todo. TERCERA: Si por ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00)? El testigo respondió: Si, el invirtió en esas bienhechurías eso aproximadamente. Es todo. CUARTO: Que el testigo diga porque le consta lo expresado? El testigo respondió: Me consta porque lo conozco desde hacen años. Es todo. (Folio 07).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: REINALDO ANTONIO PEREZ COLMENARES Y JOSE CONCEPCION MENDOZA BORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.604.571 y 13.867.402, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, JOSE DE LA CRUZ LINAREZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.982, domiciliado en la carretera Vía Cubiro, camino real que conduce al Molino, Caserío Quebrada Seca, Posesión Pedregal y Cerro de los Matheus, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con
debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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