REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 26 de julio de 2.017
Años 207° y 158 °
Asunto: KP12-V-2016-000319
PARTE DEMANDANTE: Javier Enrique Navas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.705 y domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Ana Beatriz Alvarez.
PARTE DEMANDADA: Yamileth María Gentile Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.639.194 y domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
MOTIVO: Custodia
Por escrito presentado ante este circuito de protección, el día veintinueve (29) de noviembre de 2016, el ciudadano Javier Enrique Navas Rodríguez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, demandó a la ciudadana Yamileth María Gentile Rodríguez, por Custodia, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la demanda en fecha treinta (30) de noviembre de 2016, se ordenó la notificación de la demandada, de la trabajadora social y de la psicóloga a los fines de que elaboraran informe social y psicológico a las partes y a los niños. Asimismo se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha trece (13) de febrero de 2017, fue consignada boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona. En fecha dos (02) de marzo de 2017, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación con la presencia del demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día viernes treinta (31) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En esa fecha se celebró la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación con la presencia de las partes en la cual no llegaron a ningún acuerdo, dándose por concluida la misma. En fecha veinte (20) de abril de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Auxiliar del despacho segundo abogado Rosalba Herrera, asistiendo al demandante En fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas, siendo que únicamente consignó escrito de pruebas el demandante. En fecha tres (03) de mayo de 2017, se celebró la audiencia preliminar de la fase de sustanciación con la presencia de las partes, incorporándose los medios de pruebas y se prolongó la audiencia para el día veintinueve (29) de junio de 2017. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, se recibió informe social, elaborado al niño y a su entorno familiar. En fecha veintiséis (26) de junio de 2017, se recibió informe psicológico, elaborado a las partes. En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, se celebró la audiencia preliminar de la fase de sustanciación con la presencia del demandante, incorporándose el informe social y psicológico practicado a las partes y a los niños, y la misma se dio por concluida. En fecha tres (03) de julio de 2017, este tribunal de juicio recibió el presente expediente y se fijó la audiencia para oír a los niños a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m. ambas para el día veintiuno (21) de julio de 2017. En esa fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones y se celebró la audiencia de juicio, declarándose con lugar la demanda.
Ahora pasa esta juzgadora a exponer los motivos de su decisión de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Parte demandante
La parte demandante asistida de la Defensora Pública, señaló en su escrito de demanda que hace cuatro (04) años se separó de la madre de sus hijos, que desde ese entonces ha tenido infinidades de problemas por sus hijos, que es su deseo tener la custodia de sus hijos y que se le conceda a la madre un régimen de convivencia familiar, en virtud de que ella es una persona muy irresponsable en el cuidado y atención de sus hijos, ya que no los asea, no les da la comida a la hora, que los envía a la escuela sin desayunar, que cuando sus hijos salen de clases les toca esperar a su madre en la calle mientras ella llega, que a veces pierden clases porque no les lava los uniformes, que no los ayuda a realizar las tareas escolares, que es tanto así, que su hija la niña está cursando el cuarto (4°) grado y no sabe leer, que la maestra le ha manifestado que deja las evaluaciones en blanco, que ha generado en la niña una depresión, porque la misma se pone a llorar al no poder leer, que ha llevado a la niña a distintos psicólogos recomendados por la maestra de la niña, que luego de haberla evaluado la psicóloga Geraldine Mujica, llega a la conclusión de que existe en la niña una excesiva ansiedad, imperactividad e impulsividad, refiriéndola a terapias por ser una familia disfuncional. Que los informes de la Neuropediatra Dra. Leyda Virginia Martínez Gómez y la Neuróloga Infantil Dra. María Lourdes Quintero, explican la situación y déficit de atención que está atravesando la niña. Que en cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la maestra le ha enviado citación a la cual ha acudido, manifestando que el niño está presentando problemas de conducta, que se torna muy agresivo con sus compañeros y no respeta a los docentes de la institución, también presenta problemas de atención, no cumple con las actividades asignadas, que está en control con la psicopedagoga de la institución , quien ha citado a la madre de sus hijos en muchas oportunidades y la misma ha hecho casa omiso y no se apersona ante la institución, para ver qué sucede con los niños, que dicha situación lo tiene muy preocupado, ya que sus hijos le han manifestado que quieren vivir con él, que los ha notado distantes en la realidad, que sabe que no están bien y que no son bien atendidos, que la madre los deja solos en la casa o jugando en la calle hasta altas horas de la noche, que de dicha situación le han informado los vecinos de la zona. Que su hijo le contó que su madre a veces en las noches se los lleva en un libre, con un señor que es amigo de su mamá y que lo acompañan hasta altas horas de la madrugada hacer las carreras, exponiendo de esta manera a sus hijos a cualquier clase de peligro que pudiera suceder, que esta situación lo tiene desesperado, porque él trato de hablar con la madre de sus hijos, para que ella entrará en razón y le preste atención debida a sus hijos, pero que ha sido imposible, que se molesta y reacciona de manera violenta, que la ultima vez lo golpeó en una fiesta que le estaba haciendo a su hijo por su cumpleaños, que los agarró y se los llevó a la fuerza, que sus hijos no se querían ir y que en medio del problema que armó, su hija lo estaba defiendo de su madre, la cual le dio un golpe en el ojo y se los llevó arrastras, que esta situación se encuentra bajo investigación en la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito trato cruel por parte de la madre de sus hijos, que se vio en la imperiosa necesidad de denunciarla porque la situación estaba llegando a extremos y que teme por la integridad física, psíquica y emocional de sus hijos. Que él ha estado muy pendiente de sus hijos y que él solo ha corrido con todos los gastos por cuanto la madre nunca se ha preocupado por las cosas de los niños, que nunca han tenido buena comunicación, y que él pensó que ambos podían ejercer la patria potestad, pero que se hace imposible, que es su deseo que se establezca un régimen de convivencia familiar para que sus hijos puedan compartir con su madre. Que actualmente está sufriendo muchísimo porque la madre de los niños lo amenaza constantemente con quitárselos y que no los va a ver más, que él quiere que sus hijos crezcan con él, porque sabe que ella no los cuida ni está pendiente de ellos y que eso le preocupa, que él quiere brindarles tranquilidad a sus niños, porque esta inestabilidad los tiene triste y quebrantados y que ellos no eran así. Que él quiso resolver los problemas de la mejor manera, pero que ella no entiende razones. Que por todo ello y en virtud que la madre de sus hijos ha violentado una y otra vez las disposiciones legales que regulan esta materia de estricto orden público, evadiendo las responsabilidades de madre desde hace cuatro (04) años, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 358, 359, 360,361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, solicita se le otorgue la custodia de sus hijos.
El demandante señaló en la audiencia de juicio: “Que él es padre de los niños, que acude a esta instancia por preocupación de los niños, que ellos a veces no van a clases, por el descuido, que la mamá los cargaba de noche taxiando con un amigo, que él está a cargo de ellos 100%, que en cuanto a vestimenta y salud, que hace tiempo él se los quería llevar a todos para Valencia, que él buscó una casa, pero que ella no quiso irse, que a raíz de eso ellos se separaron, que desde hace un año para acá han habido más peleas, que hace un año en una fiesta ella fue a buscar al niño con su pareja y se los llevó. Que después que ella fue a su casa acompañada de su pareja y 3 personas más donde la niña salió golpeada, que luego que ella vive con otra pareja más joven que ella, que ella vende torticas, que ella busca a los niños a las 5 y se los lleva a vender las torticas y que llegan tarde a su casa, que los niños lloran porque no quieren dormir en el piso, que la mamá duerme desnuda con su pareja, que esa casa es muy pequeña, que él hace tiempo entro a esa casa y sacó 2 camiones de basura, que él le llevaba jabón y desinfectante y que no les lavaba, que para los cierres de proyectos no acude, que él tuvo que llegar dos días antes del cierre de proyecto porque ella no los ayuda, que la niña tiene dificultad de aprendizaje, que él la lleva a diferentes doctores y que la última le dio este diagnóstico, que él desde Valencia les ha buscado tareas dirigidas, que él se preocupa que los niños anden de aquí para allá, que ella no está pendiente de los niños siendo que ella es la que está aquí en Carora, que en los 3 cierres de proyectos no estuvo con los niños, que él tuvo que faltar a su trabajo para ayudarlos en los cierres de proyecto, que si le queda harina ella prefiere darle comida a su pareja que a los niños, que él tiene donde tenerlos en Valencia en un Town house de su hermana y que ya les tiene cupo para que estudien, que ellos duermen en una sola habitación, que ella con su pareja en una cama y que ellos en el piso, que él se los llevó para Valencia para un plan vacacional y que ella tenía conocimiento, que los niños alegan que no quieren estar con ella.
Parte demandada
En fecha trece (13) de febrero de 2017, fue consignada boleta de notificación a la demandada, la cual fue recibida por su persona. La demandada no compareció a la audiencia preliminar en fase de mediación, pero si compareció a la prolongación de la misma en la cual no llegaron a ningún acuerdo. No contestó la demanda ni presentó escrito de pruebas, sin embargo, dada la naturaleza del asunto quien juzga considera que no debemos estar ante una presunción de confesión ficta y estimando la importancia del presente asunto, que amerita oír tanto al padre como a la madre, concedió a la madre el derecho de exponer a su favor asistida de la defensora pública primera de protección, quien entre varias cosas expuso en la audiencia de juicio: “Que sobre la demanda, casi todo lo que dijo es falso, que él dice que hace 4 años se separaron, que el 3 de agosto se cumplen 2 años pero que aun así por los niños seguían teniendo contacto, que él dejaba la ropa donde su mamá y que salían y hacían una relación normal, que cuando él vio que no le ponía cuidado a los maltratos que él se metía con su hija y con su mamá, que ella decidió dejarlo porque él es muy promiscuo, que sus hijos iban a desayunar con una pareja y que después con otra pareja, que el niño siempre le decía que cuando sea grande quiere ser como su papá, pero que él si va a querer una sola esposa y que va a vivir con sus hijos, que ella es cristiana, que él dice que ella tiene una pareja, pero que eso es falso, porque es el su mejor amigo, que se ayudan, que ella trabajaba en el paseo del hambre porque él si se hace cargo de lo que es la vestimenta y útiles, pero que la alimentación nada, que siempre mandaba media harina o medio arroz que nunca lo mandaba completo, que siempre le sacaba y los mandaba mensual o quincenal, que siempre con un insulto sacándome las cosas, que en esos 8 años que vivió con él le compró un televisor, un aire y una lavadora y que hasta el sol de hoy está pagando todo eso, que él comenta que fue con su pareja al cumpleaños del niño, que ese día le tocaba entregarle al niño, que ella le viene diciendo a él que los problemas que tienen los afectan porque siempre era delante de los niños, que siempre buscó mediar con él, que hasta cuando estuvieron acá en la primera audiencia, quedó en acta que él no quiso mediar, que él dice que no le va a estar pasando a los niños si viven con ella, que él dice que en la escuela no me entregaban los boletines de los niños, que es porque él habló con las maestras, que ella tiene 22 días que no ve a sus hijos, que los llamó, que él les dice pídanle la bendición a su mamá y que les corta la llamada, que ella es la mamá mala, porque los mandó a ordenar, que no les hace la tarea, que él si les hace la tarea, que los mercados de él para los niños es mayormente chuchería, que cuando él los tiene, que hace poco mandó una bolsita con 3 cositas que le extrañó porque él no había mandado absolutamente nada, que ella llega a la fiesta porque él le escribía mensajes diciéndole que paso, no vas a venir a felicitar al niño, que ella los lleva a las consultas pero todas las facturas salen a nombre de él, que para que las pueda cobrar en el seguro, que todas las pruebas que ella iba a presentar informes y boletas él se las quito, que sobre el informe que dio la maestra que el niño estaba agresivo, que su niño no es agresivo, que la niña si es más fuerte, que mayormente todo lo que él dice es falso, que la basura que sacó de la casa era de él, que eran cosas, piezas de carro, que su pareja actual convulsiona y él les explica a los niños, que ellos no quieren dormir en la cama, que ellos se llevan muy bien con su pareja, que cada vez que los llama, que por ejemplo ayer no le respondió, que él la denuncia en la LOPNNA y que sus hijos desmienten todo. Es todo”.
DERECHO A SER OÍDOS
El día veintiuno (21) julio de 2017, se presentaron los niños quienes sostuvieron entrevista con esta juzgadora, quienes señalaron: “Estamos bien, vivimos con nuestro papá. Estamos aquí porque van a decidir con quién nos quedamos. Estamos con nuestro papá, llegamos ayer de Valencia. Nos fue bien, nos quedamos en la residencia de mi papá pero el compró un town house con mi tía. Nuestro papá nos cuida y está pendiente de nosotros y nuestra mamá también nos cuida, pero el hombre de mi mamá nos regaña. Dormimos en el piso sobre la ropa sucia. Preferimos estar con nuestro papá, él nos cuida bien. Andamos con nuestra mamá vendiendo unas torticas hasta tarde, nosotros nos cansamos, llegamos muy tarde a la casa. Siempre cenamos es tortica. Nuestra mamá sabía que nos íbamos para Valencia, porque fuimos a buscar la ropa y ella nos dijo que sabíamos que en vacaciones la pasamos con nuestro papá y así vendería sus torticas.”.
(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) dice: “Si no fuera por mi papá hubiese repetido el grado porque no tenía listo el cierre de proyecto, él llegó el sábado y me ayudó”. Es todo. Conformes firman. (Copiado textualmente)
DEL DERECHO
En cuanto al derecho aplicable al asunto en estudio, la norma del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el contenido de la Responsabilidad de Crianza, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, en su norma del artículo 359 prevé que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza y que en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Que para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. Que cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre.
Como podemos entender la Responsabilidad de Crianza es el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Que de todos sus contenidos hay uno que se ejerce individualmente, en los casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, el cual es la Custodia, los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.
En este caso específico, el padre y la madre de los niños están separados, el padre quien es el demandante pretende que se le otorgue la custodia de sus hijos, alegando que la madre no se responsabiliza de ellos y no los cuida adecuadamente, siendo él quien vela por sus bienestares. Por tanto, analizando cada una de las actas del presente expediente, así como los informes social y psicológico que constan en el mismo, quien juzga determinará conforme al interés superior de los niños, a quien le corresponde la custodia, tomando en consideración que viven en residencias separadas.
PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU ANÁLISIS
Pruebas de la parte demandante
Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de autos de autos, con ellas se demuestran la filiación paterna y materna con las partes.
Constancias de Estudios de los niños, emitidas por la directiva del plantel de la Escuela Bolivariana “Morere”, que corren insertas a los folios once (11) y doce (12) de autos, indican que los niños están inscritos en un escuela de esta ciudad.
Informe Médico de la Neuropediatra Dra. Leyda Virginia Martínez, realizado a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserto al folio doce (12) de autos, el mismo se aprecia y se valora como indicio de lo formulado por el demandante en cuanto que la niña presenta trastorno de aprendizaje y la misma fue remitida a un psicopedagogo y psicólogo.
Informe Médico, de la Neuróloga Infantil, Dra. María Lourdes Quintero, realizado a la niña, que corre inserto al folio trece (13) de autos, no se aprecia por cuanto no nos indica nada útil a la causa.
Informe de la Psicóloga licenciada Geraldine Mujica, realizado a la niña, que riela al folio catorce (14) de autos, la misma se aprecia y se valora como indicio de lo manifestado por el padre en cuanto a que la niña presenta problemas de aprendizaje, de hiperactividad que amerita valoración neurológica y agrega dicho informe que se trata de una familia disfuncional con poca ayuda pedagógica, por lo que quien juzga interpreta, que la niña se desenvuelve en una familia no estructurada, desordenada, sin normas de convivencia, con situaciones constantes de conflictos donde no hay unión entre los padres. Donde la niña se encuentra atrasada en el nivel de aprendizaje, por no contar con el apoyo en su hogar. Lo grave de este informe, es que al decir que se trata de una familia disfuncional donde está inmersa la niña se aplica por igual a su hermano.
Informes de estudios realizados a los niños por las docentes Vilma Aranguren e Hilda Ramos, que corren insertos a los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos, el mismo se aprecia y se valora como indicio, por cuanto indican el comportamiento de los niños en el plantel educativo, los cuales reflejan en cierta manera lo dicho por el padre en el escrito de demanda y en la audiencia de juicio, en cuanto a la dificultad en el aprendizaje que presentan los niños por falta de apoyo familiar.
Carta Aval emitida por el Consejo Comunal, Colinas de Antonio José de Sucre, que riela al folio diecisiete (17) de autos y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Colinas de Antonio José de Sucre, que riela al folio dieciocho (18) de autos, con los cuales se demuestra que el demandante reside en este municipio, sin ninguna relevancia para la decisión en esta causa.
Copias Certificadas de actas del Expediente N° 851/16, de fechas tres (03) de noviembre de 2016 y catorce (14) de noviembre de 2016, emanados del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rielan a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) de autos, las mismas se aprecian y valoran por ser documentos administrativos, que demuestran que entre los padres de los niños han existido conflictos permanentes presentados ante otros organismos públicos, por lo que considera quien juzga, que los padres por amor a sus hijos deben bajar sus niveles de rabia y resentimiento, que eso afecta tanto a ellos mismos como a sus hijos, quienes no serán felices mientras se mantengan en esa posición de pugna constante.
Constancia de Trabajo, emitida por la Coordinadora de Recurso Humanos de la Compañía, Colgate- Palmolive, ciudadana Marilin García, que riela al folio veinticuatro (24) de autos, la cual se valora y se demuestra con la misma que el demandante labora en una empresa y posee una estabilidad económica para cubrir las necesidades de los niños.
Carta de Buena Conducta, emitida por el Consejo Comunal, Colinas de Antonio José de Sucre, que riela al folio, veintitrés (23) de autos, y con la misma se demuestra que el demandante tiene buen comportamiento ante la sociedad.
El demandante consignó en la audiencia de juicio constancias de aceptación de cupo en la Unidad Educativa Luis Pérez Carreño en la ciudad de Valencia estado Carabobo en informe descriptivo del estudiante, los niños serán inscritos en dicha institución para cursar el niño el sexto grado y la niña quinto grado.
Testimoniales:
Los ciudadanos Audelina Del Rosario Rodríguez De Navas y Yohannys Del Carmen Querales, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.917.829 y V-17.620.519, respectivamente.
La ciudadana Audelina Del Rosario Rodríguez De Navas, ya identificada, señaló: Que es la abuela de los niños, que ella es la mamá del demandante, que los niños se portan bien, que tienen buena relación con su papá, que ella ha sido testigo de los conflictos entre el demandante y la demandada en los cuales han estado presente los niños, que la demandada es muy agresiva que cuando los niños están con su papá, la demandada se pone demasiado agresiva con los niños y con el demandante que es su hijo, que cuando la demandada los manda para la casa, que los manda con la ropa sucia, los cuadernos sucios, los bolsos sucios, que es un desastre, que los niños le han manifestado que quieren vivir con su papá.
Pregunta de la juez a la testigo, Audelina Del Rosario Rodríguez De Navas quien respondió de la siguiente manera: Que cuando los niños están en su casa los atiende ella.
La Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Ana Beatriz Álvarez, en su carácter de asistente de la parte demandante, solicitó que se interrogará a la testigo, la ciudadana Soraida Josefina Navas Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.583, promovida por su representado.
La ciudadana Soraida Josefina Navas Rodríguez: señaló: Que ella es tía paterna de los niños, que personalmente no ha presenciado los conflictos entre los padres, que los niños manifiestan hacia su mamá que no les va a buscar la boleta, que ahorita que tiene otra pareja, que hablan muy feo, que ellos dicen que no están de acuerdo como viven con la mamá, con la pareja que tiene ahorita, que porque el señor supuestamente les dice cosas y que no están a gusto, que por ver televisión por ejemplo les dice esa comiquita no la vean, que porque esa la ven los gay, que el señor pareja de la demandada se la pasa desnudo, que el niño no le gusta que le quiten el televisor, que si come les dice que no, que en la casa paterna se sienten felices, que no los ha visto triste por su madre, que ella les dice que si quieren ver a su mama y que ellos le dicen que no quieren, todo negativo, que la niña le dice que no quieren que ellos vuelvan porque hay mucha pelea y que con su papá están felices.
Ante las preguntas de esta juzgadora, la ciudadana Soraida Josefina Navas Rodríguez, ya identificada, señaló: Que ella vive en Valencia, que vive cerca de donde su hermana compró la casa, donde va a vivir su hermano con los niños.
Ahora bien, examinando las deposiciones de los testigos, los mismos se aprecian de conformidad con las normas de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien juzga que se tratan de personas muy cercanas a las partes, son la madre y la hermana del demandante, por lo que teniendo reserva por la cercanía natural con el demandante, sin embargo, de sus declaraciones aflora espontáneamente la confirmación de muchos hechos narrados por el demandante en su escrito de demanda y en la audiencia de juicio, por los propios niños cuando sostuvieron la entrevista con quien juzga y con los mismos informe sociales y psicológicos practicados, los cuales más adelante examinaremos.
Informe Social:
Del informe presentado por la Trabajadora Social de este circuito judicial de protección, licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, el cual se encuentra inserto desde el folio sesenta y tres (63) al ochenta (80) de autos, se aprecia como prueba informativa y del mismo se desprende lo siguiente: El demandante manifestó interés en obtener la custodia de los niños. Que los niños refieren aspectos positivos del padre alegando que está pendiente de ellos, que les aporta bienestar, que es amoroso y comprensivo. En cuanto a la madre refieren que es una persona que se molesta con mucha facilidad, que los regaña con frecuencia, fueron evasivos y no refirieron aspectos positivos. Que la convivencia de los niños es inestable enmarcada en los ámbitos de desarrollo personal, escolar, habitacional y de convivencia familiar. Que existen muchos conflictos entre los padres que arrastran a los niños. En cuanto a la vivienda de la madre, no se observa un ambiente de convivencia familiar, donde existe abandono de los espacios comunes, reflejando así la ausencia de una dinámica hogareña. En relación a la situación habitacional y convivencia con el padre, observó en perfecto orden las pertenencias de los niños y en la vivienda hay espacio exclusivo para que los niños coloquen sus cosas personales, observando limpieza. Que los niños según referencia del padre han sido desatendidos por la madre en lo inherente al aseo personal, representación y apoyo en el área escolar y falta de prioridad en el bienestar de sus hijos. Que la madre tiene otra pareja, y los niños han presenciado situaciones en el hogar de la madre no apropiadas para su edad, así como dormir en el piso con un colchón improvisado con ropa sucia. Que la madre tiene mucho resentimiento hacia el padre y se han visto envuelto en situaciones agresivas, con órdenes de alejamiento, hechos bastantes negativos para los niños.
Informe Psicológico
Informes psicológicos presentados por la Lcda. Fariannis Martínez, Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que corren insertos desde el folio ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) y del ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) de autos; el cual se aprecia como prueba informativa, y tiene una gran importancia para que el juez conozca de la situación emocional que rodea a los niños y a su entorno familiar como lo establece la norma del artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De este informe se desprende lo siguiente:
En cuanto al padre:
En el área cognitivo-intelectual nivel intelectual promedio, procesos cognoscitivos con capacidad de análisis, análisis, síntesis, juicio, raciocinio, tipo pensamiento abstracto, inteligencia integradora, pudiendo utilizar en el manejo y reconocimiento de sus procesos emocionales. Nivel de autocrítica alto, desarrollo de consciencia social, pudiendo asumir con reflexión los hechos de su vida y la responsabilidad en estos. Actualmente orientado en tiempo y espacio. En el área emocional- afectiva personalidad normal, estable sin alteraciones psicológicas profundas. Presenta sentimientos de arraigo y pertenencia emocional – afectiva, introyección de normas y valores morales, educativos y familiares. Reconoce con sentido constructivo las dificultades históricas y emocionales en lo referente a su relación de pareja con la señora Yamileth manteniendo un nivel de respeto hacia ella. Que la figura parental se encuentra definida en estabilidad, compromiso capacidad de dar y recibir, en sus proyectos de vida se encuentran incluidos sus hijos en su visión de velar por la seguridad física y psicológica de los niños, cuenta con un trabajo el cual le permite responder por las necesidades que presentan los niños en educación, alimentación, cuidados médicos y vestuario, el cual ha sido responsable y perseverante en el cumplimiento de sus deberes estando conviviendo o no con los niños.
En cuanto a la madre.
Señaló la especialista, que la madre presenta una personalidad afectada en su dinámica afectiva, al permanecer sin resolver ni cerrar el conflicto de relación con su ex pareja, que no logran acuerdos saludables con respecto a los niños. Que la demandada por su inestabilidad (personal, laboral y de pareja) ha ido perdiendo el control interno de sus impulsos agresivos cediendo espacio emocional para el insulto, la agresión verbal y la descalificación de su ex pareja; el poder emocional sobre su afecto y el de sus hijos ha disminuido alejándose de su rol materno para focalizar sus intereses en otras necesidades personales sin proyectos de vida para los niños en la nutrición de las necesidades psicológicas de sus hijos, pautas y límites de conductas, ejercer su rol de mujer adulta y madre para con ellos, trayendo como consecuencia un descuido integral de sus dos hijos, sin interés o motivación para mejorar en el ejercicio del rol parental materno. Que su arquetipo maternal materno no se encuentra conceptualizado, por lo que no está introyectando en su dinámica psicológica, mostrándose ausencia de este rol, y concentrándose en sus actividades individuales, como lo es la realización y comercialización de tortas de la economía informal, tiempos que tiene bien definidos a diferencia de los tiempos de educar, como corregir , compartir y recrearse con sus hijos no está integrado, dependiendo los niños de las ventas de la torta para retornar al hogar cuando asisten a la escuela, ya que hasta no venderlas todas no culmina su trabajo y en las mañanas no hay rutinas o hábitos vinculados con sus hijos, evidenciándose nuevamente la evasión en la asunción de su rol materno.
El tribunal decide:
Analizadas y revisadas cada una de las actas del presente expediente, y apreciando el informe social de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial de Protección y su aclaratoria, así como los informes psicológicos presentados por la psicóloga de este tribunal y las deposiciones de los testigos, quien juzga observa lo siguiente:
La norma del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”
Por lo general, en los hogares normales como se puede decir, los padres están unidos conformando junto con los hijos un hogar con estructura, normas establecidas, donde hay respeto de los roles de cada uno, la madre es el centro, por experiencia, pese a estar trabajando, ejerciendo su profesión, la maternidad siempre ha estado por encima de otros intereses, ese es el deber ser, aunque lamentablemente no se cumple últimamente en muchos casos, por ello, se piensa que los hijos deben estar preferiblemente con la madre. También es importante recalcar, que no debemos olvidar que la misión de los padres además del amor que le debemos dar a nuestros hijos es la de formación, ellos serán los adultos que de niños formamos, por ello debemos velar por ellos desde que nacen en todos los aspectos, afectivo, crianza, educativo, manutención y vigilancia. Por ello, cuando los padres se separan ya sea por divorcio, terminan una unión de hecho o han estado separados siempre, esa estructura se pierde o no existe, y los que sufren siempre son los hijos, por lo que los padres deben por amor a ellos tratar de no aumentar el sufrimiento y hacer todo lo posible de mantener un equilibrio en sus vidas, y una forma es manteniendo una relación inteligentemente emocional, tragarse en muchos momentos sus rabias por el bien de sus hijos y deben pensar que sus hijos estarán por encima de otros intereses.
Es así que analizando detenidamente cada uno de los elementos del expediente, como exposiciones de los intervinientes, informes, testigos, las circunstancias de cada una de las partes, se concluye que existe una marcada diferencia en la actitud de cada padre hacia sí mismos como personas adultas y hacia sus hijos, considerándolos y respetando sus derechos como personas que por su condición merecen las mejores atenciones, el cariño, el volcamiento en la satisfacción de sus necesidades, alimenticias, de educación y buena formación. La madre ha sido una persona sin organización, cuya conducta ha llevado a sus hijos a llevar una vida por igual desorganizada, que no los ayuda a estar estables y que lleven un curso definido en su educación y permanencia en el hogar, no asume su rol materno como debe ser. Por otra parte se nota la preocupación del demandante, a quienes les ofrece estabilidad y atención en todos los aspectos, como educación, alimentación y seguridad, donde se aprecia preocupado ante la situación que viven en el hogar de la madre.
Considerando todo lo señalado, estima quien juzga, en su misión de lograr el bienestar de los niños, que es más conveniente que permanezcan bajo la protección del padre y que la madre frecuente a sus hijos, manteniendo por igual la responsabilidad de crianza y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Javier Enrique Navas Rodríguez, ya identificado, en contra de la ciudadana Yamileth María Gentile Rodríguez, ya identificada. En consecuencia, se le otorga la Custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Javier Enrique Navas Rodríguez, respetándoles a los niños su derecho de frecuentación con la madre, ciudadana Yamileth María Gentile Rodríguez, para lo cual los padres deberán ponerse de acuerdo.
Se le advierte a los ciudadanos Javier Enrique Navas Rodríguez y Yamileth María Gentile Rodríguez, que la Responsabilidad de Crianza es compartida, solo la Custodia estará a cargo del demandante.
Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31 -2017 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000319
|