REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Julio del 2.017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001295 C2V
ASUNTO: GP01-S-2017-001295 C2V

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DENUNCIADO: CARLOS EMILIO SOTO DUM, titular de la cédula de identidad número V.-6.448.221.

VÍCTIMA: ARELIS PRISCILA CALDERON ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número V.-10.116.500.

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO: ACUERDA PRORROGA DE NOVENTA DIAS

Vista la solicitud suscrita por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Carabobo, y por cuanto de la revisión del sistema de gestión JURIS 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 27.03.2017, recibió la notificación del inicio de la investigación, y posteriormente el Ministerio Público, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE NOVENTA DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ

SECRETARIA

ABG. RAIZA DELGADO