EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000149
En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Yael de Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA, contra “…la decisión de CADIVI de negar las ALD de la Solicitud N° 16449912, de la cual nuestro representado sólo tuvo conocimiento mediante correo electrónico del 25 de julio de 2014…”, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 26 de mayo de 2015, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dió cuenta, libró oficio al Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), solicitando los Antecedentes Administrativos del caso y designó ponente a la Juez Miriam Elena Becerra Torres.
En fecha 14 de julio de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0467, mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad intentada conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Yael Bello, actuando en representación de la empresa CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA, contra el silencio administrativo derivado del recurso de reconsideración ejercido contra la decisión notificada vía correo electrónico, en fecha 25 de julio de 2014, a través de la cual la Comisión de Administración de Divisas, hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CENCOEX, negó la solicitud de autorización de adquisición de divisas (AAD) número 16449912. 2.- ADMITE provisionalmente, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste se pronuncie sobre la caducidad de la demanda interpuesta, y de ser el caso, abra el respectivo cuaderno separado...” (Mayúsculas y negrilla del original).
En fecha 22 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde se acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 4 de julio de 2017, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y abrió el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0467 de fecha 14 de julio de 2016, para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad:
Así de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3° del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción, ya que el acto administrativo impugnado fue notificado el 25 de julio de 2014, mediante correo electrónico, que riela al folio ochenta (80), interponiéndose recurso de reconsideración en fecha 13 de agosto de 2014, folios setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) del expediente judicial y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 20 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Yael de Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA, contra “…la decisión de CADIVI de negar las ALD de la Solicitud N° 16449912, de la cual nuestro representado sólo tuvo conocimiento mediante correo electrónico del 25 de julio de 2014…”, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela al folio ochenta (80) del expediente judicial y del presente auto de admisión, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente y los que considere necesarios, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos enunciada.
Asimismo, visto el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de mayo de 2015, este Juzgado de Sustanciación ratifica la solicitud de los Antecedentes Administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena requerir al ciudadano Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
En tal sentido, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Yael Bello inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA, contra “…la decisión de CADIVI de negar las ALD de la Solicitud N° 16449912, de la cual nuestro representado sólo tuvo conocimiento mediante correo electrónico del 25 de julio de 2014…”, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX);
2.- ORDENA la notificación de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos y los que la parte considere para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;
4- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas solicitadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el expediente administrativo relacionado con el presente caso
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/msb
Exp. Nº AP42-G-2015-000149
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