EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000348

En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TS8CA/2868 de fecha 4 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado José Miguel Rodríguez Rebollo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.464, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, anotada bajo el N° 87, Tomo 3-A, contra el acto administrativo N° DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015 y la planilla de liquidación de multa signada con el N° 2015/000614 de fecha 15 de abril de 2015, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 16 de diciembre de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° AMP-2015-0097, mediante la cual indicó: “…considera necesario señalar que del estudio pormenorizado de las actas del presente expediente, se evidencia que en el dispositivo de la sentencia declinatoria, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, indicó lo siguiente ‘Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) día (sic) del mes de Septiembre de 2015. Año 105 de la Independencia y 156º de la Federación’ (Vid. folio 43 del presente expediente). Igualmente, se evidencia que el referido Juzgado en la mencionada sentencia, indicó ‘En esta misma fecha 30-09-2012 (sic), siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.)’ (Vid. folio 44 del presente expediente).Por lo antes expuesto, ante el error material realizado en la sentencia declinatoria emitida por el referido Tribunal, debe esta Corte saber con certeza la fecha en que fue emitido tal fallo, pues se indica la fecha correspondiente a una decisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que no corresponde a la sentencia interlocutoria hecha por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que, con el propósito de brindar protección y resguardar los principios constitucionales que componen el proceso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, la corrección del error material antes indicado, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia…”.

En fecha 4 de febrero 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TS8CA/0057 de fecha 4 de febrero de 2016, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió nuevamente el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado José Miguel Rodríguez Rebollo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el acto administrativo N° DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015 y la planilla de liquidación de multa signada con el número 2015/000614 de fecha 15 de abril de 2015, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 17 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0241, mediante la cual declaró: “…1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de septiembre de 2015, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los Abogados Ignacio Miguel Rodríguez, Fernando Enrique Martínez Valero, Jennifer Gallo Pinales (…) actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A, inscrita debidamente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y esta Miranda, de fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87, Tomo 3-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con la nomenclatura DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015 mediante el cual se le impuso multa de Cinco Mil Unidades Tributaria (5000 U.T) equivalentes a la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,oo) y su planilla de liquidación de multa signada con el número 2015/000614 de fecha 14 de abril de 2015 dictados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la prosecución del presente proceso. 3.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada…” (Mayúsculas y resaltado del original).


En fecha 27 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de julio de 2017, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se otorgó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0241 de fecha 17 marzo de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma:

Así de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no de una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que los actos administrativos impugnados con el N° DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015, fue notificado en fecha 23 de abril de 2015 (Vid. Folios 19 al 21) y la planilla de liquidación de multa signada con el N° 2015/000614 de fecha 15 de abril de 2015, fue notificada en fecha 23 de abril de 2015 (Vid. Folios 22 al 23) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 24 de septiembre de 2015, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio treinta y cuatro (34) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y por
último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado José Miguel Rodríguez Rebollo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el acto administrativo N° DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015 y la planilla de liquidación de multa signada con el N° 2015/000614 de fecha 15 de abril de 2015, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los actos administrativos impugnados que rielan del folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23) del expediente y de la presente decisión, exceptuando el envió de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado.

Igualmente, se advierte a la parte demandante que DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado José Miguel Rodríguez Rebollo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el acto administrativo N° DNPA/DS/2015/00689 de fecha 17 de marzo de 2015 y la planilla de liquidación de multa signada con el N° 2015/000614 de fecha 15 de abril de 2015, emitidas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE);
2.- ORDENA la notificación a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

VANESSA GARCÍA GÁMEZ


MAC/VGG/VV/mct
Exp. Nº AP42-G-2015-000348