EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000125
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Alejandro Andrés Herrera Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 258.085, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA EL GRAN PORVENIR 2018, C.A., contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el “…Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13 Tomo 235-A, de fecha 10 de Diciembre de 2012, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 25020-B, (…) ente funcionalmente descentralizado en Materia de Abastecimiento y Mercadeo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital…”, adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha 12 de julio de 2017, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia y admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Alejandro Andrés Herrera Sánchez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA EL GRAN PORVENIR 2018, C.A., contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y a tal efecto observa:
En el presente caso, se observa que la Representación Judicial de la parte demandante pretende la nulidad del “…contenido en la Providencia Administrativa Sin Número, de fecha 04 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento administrativo signado con el N° 008-2016, mediante la cual se acordó la rescisión del contrato de concesión N° CJ/MMC//LOCAL A1-L019, suscrito entre mi representada y la referida empresa municipal…” (Negrillas del original).
En este sentido, el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció lo siguiente:
“…Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…” (Negrillas y Cursivas de este Juzgado).
En atención al artículo anteriormente señalado y visto que el Abogado Alejandro Andrés Herrera Sánchez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA EL GRAN PORVENIR 2018, C.A., ejerció demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A., inscrita en el “…Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13 Tomo 235-A, de fecha 10 de Diciembre de 2012, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 25020-B, (…) ente funcionalmente descentralizado en Materia de Abastecimiento y Mercadeo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital…”, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que la competencia le corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y decidir en primer grado de jurisdicción el asunto planteado; en consecuencia remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que emita la decisión correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ESTIMA que la competencia le corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
2.- Declara INCOMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda y decidir en primer grado de jurisdicción el asunto planteado y;
3.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de emitir la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/msb
EXP. N° AP42-G-2017-000125
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