EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000013
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 27 de octubre de 2016, en ocasión de la celebración de la Audiencia de Preliminar por las Abogadas Heidy Madelaine Sánchez Delgado y Mariela del Carmen Sánchez Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.097 y 85.482, respectivamente y en fecha 6 de diciembre de 2016, por el Abogado Edgar Roberto Cáceres Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.881, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), en su condición de parte demandante en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que el primer escrito presentado por las Abogadas Heidy Madelaine Sánchez Delgado y Mariela del Carmen Sánchez Martínez, plenamente identificadas en autos, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) indicaron: “…1.- ratifico el contrato de obra que se indica a continuación: Contrato de Obra N° GO-301-01-02-DA-13-002 (…), 2.- Ratifico el Contrato de Fianza de Anticipo suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO DON DARIO, C.A., y SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. (…), 3.- Ratifico el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento (…), 4.- Ratifico el contenido de la Providencia Administrativa N° 5/2014 (…), 5.- Ratifico el Informe con Resultado de Corte de Cuenta de fecha 16/06/2014 (…), 6.- Ratifico las Actas de Compromiso de fechas 04 de noviembre de 2013 y 25 de febrero de 2014 (…), 7.- Promuevo y ratifico el contenido del Cobro Formal realizado a SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en fecha 29 de agosto de 2014 (…), 8.- Ratifico el contenido de la Valuación de Anticipo y el Recibo suscito por el representante legal de INVERSIONES (sic) Y DESARROLLO DON DARIO, C.A. (…), 9.- Ratifico el contenido del Acta de Inicio de fecha 04 de julio de 2013, suscitas por las partes…”. (Vid. Folios 13 al 34 del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, el segundo escrito presentado por el Abogado Edgar Caseres Quintana, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ratificó las pruebas presentadas en el escrito libelar.
Ahora bien, aprecia este Órgano Sustanciador de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la Representación Judicial de la parte actora consignó con el libelo de demanda documentos varios en copias fotostáticas (Vid. folios 13 al 34), los cuales fueron ratificados y reproducidos íntegramente en la fase procesal de pruebas, exceptuando el particular séptimo (7º) donde consigna la documental promovida con la letra “A”; siendo las cosas así, considera prudente esta Instancia Sustanciadora indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a lo anterior, en atención al mérito favorable de autos, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, (Caso: Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.) que estableció: “…se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”. Por esta razón le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
I
DOCUMENTALES
Ahora bien, en relación a la prueba documental promovida en el particular séptimo (7º) del escrito de promoción de pruebas presentado por las Abogadas Heidy Madelaine Sánchez Delgado y Mariela del Carmen Sánchez Martínez, plenamente identificadas en autos, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), marcado con la letra “A”, (Vid. Folio 110 del expediente judicial); este Juzgado de Sustanciación visto que no hubo oposición a la misma la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicha instrumental cursa en acta, manténganse en el presente expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VV/VGG/mgm
EXP. N° AP42-G-2015-000013
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