EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000025
En fecha 2 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0196 de fecha 19 de enero de 2016, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados José Manuel Ortega Pérez y Magda Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.292 y 127.225, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS BERTILIO VIELMA LOBOS, titular de la cédula de identidad N° 3.037.764, contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de agosto de 2013, notificado el 8 de enero de 2014, mediante boleta N° DEAF-GPAJ-2013-012, del 15 de octubre de 2013, dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y FILIALES.
En fecha 16 de mayo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0352, mediante la cual declaró: “…1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Luis Bertilio Vielma Lobos contra el acto administrativo de fecha 20 de agosto de 2013 dictado por el DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A Y FILIALES. 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo...” (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 21 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de julio de 2017, este Juzgado ordenó notificar al ciudadano Luis Bertilio Vielma Lobos, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de mayo de 2016.
En fecha 19 de julio de 2017, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano LUIS BERTILIO VIELMA LOBOS.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Así de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado el día 8 de enero de 2014, según notificación (Vid. folio 17) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 12 de junio de 2014, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio trece (13) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Contraloría General y del Sistema de Control Fiscal y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS BERTILIO VIELMA LOBOS. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y FILIALES, al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios diecisiete (17) al treinta y tres (33) del expediente y de la presente sentencia, exceptuando el envió de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo al DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y FILIALES, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados José Manuel Ortega y Magda Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.292 y 127.225, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS BERTILIO VIELMA LOBOS, titular de la cédula de identidad N° 3.037.764, contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de agosto de 2013, notificado el 8 de enero de 2014, dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y FILIALES.
2.- ORDENA la notificación a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y FILIALES, al PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al DIRECTOR EJECUTIVO DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y FILIALES, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/mgm
Exp. Nº AP42-G-2016-000025
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