EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000094


En fecha 5 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1006 de fecha 15 de marzo de 2016, emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada, por el Abogado Luis Alberto Ruíz Risso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUXMAR YELITSE AULAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.843.748, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 4 de mayo de 2015, notificado mediante oficio Nº DGSSO/Nº 000379, de fecha 3 de junio de 2015, emanado por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.

En fecha 4 de octubre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0621, mediante la cual declaró: “…1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00194 dictada en fecha 23 de febrero de 2016 y publicada el 24 de ese mismo mes y año, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el Abogado Luis Alberto Ruíz Risso, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUXMAR YELITSE AULAR VÁSQUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 4 de mayo de 2015, emitida por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, notificado en fecha 3 de junio de 2015, mediante oficio Nº DGSSO/Nº 000379, mediante el cual avaló la solicitud de rescisión unilateral del contrato, presentada por las sociedades mercantiles Alvalill Bienes y Raíces, C.A., y Promotora La Superior 123, C.A, 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad interpuesta, 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, 5.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación una vez admitida la demanda, abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos y la medida cautelar innominada solicitadas...” (Mayúsculas y negrilla del original).

En fecha 15 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de junio de 2017, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado de Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0621 de fecha 4 de octubre de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada, esta Instancia Sustanciadora pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma y en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Así de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado el día 3 de junio de 2015, según notificación (Vid. folio 53) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 1º de diciembre de 2015, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio ciento veintinueve (129) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada por el Abogado Luis Alberto Ruíz Risso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUXMAR YELITSE AULAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.843.748, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 4 de mayo de 2015, dictada por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios del cincuenta y cuatro (54) al folio setenta y nueve (79) del expediente judicial y del presente auto de admisión, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo a la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ORDENA librar boletas de notificaciones dirigidas a la sociedades mercantiles ALVAMILL BIENES Y RAÍCES, C.A. y PROMOTORA LA SUPERIOR 123, C.A., en sus condiciones de terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo, se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada solicitadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos e innominada solicitadas.

En tal sentido, se deja establecido que una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada por el Abogado Luis Alberto Ruíz Risso inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUXMAR YELITSE AULAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.843.748, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 4 de mayo de 2015, dictada por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA;
2.- ORDENA la notificación de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA librar boletas de notificaciones, dirigidas a las sociedades mercantiles ALVAMILL BIENES Y RAÍCES, C.A. y PROMOTORA LA SUPERIOR 123, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas solicitadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA



LA SECRETARIA,


VANESSA GARCÍA GÁMEZ


MAC/VGG/VV/avt
Exp. Nº AP42-G-2016-000094