EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000002

En fecha 8 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1477/2015 de fecha 1º de diciembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana ALISON LEDEZMA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 7.247.138, asistida por el Abogado Manuel Alfonso Biel Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.075, contra el acto administrativo dictado el 6 de marzo de 2015, debidamente notificado en fecha 19 de mayo de 2015, mediante oficio N° 0514, de fecha 18 del mismo mes y año, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual se le impone la multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T).

En fecha 4 de febrero de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0053, mediante la cual “…1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2015, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la ciudadana ALISON LEDEZMA HERNÁNDEZ asistida por el Abogado Manuel Alfonso Biel Morales, contra el acto administrativo de fecha 6 de marzo de 2015, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO ARAGUA. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la prosecución del presente proceso…”

En fecha 15 de junio de 2017, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión.

En fecha 28 de junio de 2017, se recibió el presente expediente y se dejó constancia por secretaría que el día de despacho siguiente comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD
Aceptada la Competencia en fecha 4 de febrero de 2016, mediante decisión N° 2016-0053, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa de seguidas este Juzgado a verificar si la demanda objeto del presente análisis cubre con los extremos indicados en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal además de lo contemplado en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente proceso versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo acumulación indebida de acciones o recursos; consta en autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir no consta que existe cosa juzgada, igualmente se observa que no se evidencia que la causa se encuentre caduca, por cuanto, el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 6 de marzo de 2015 y notificado en fecha 19 de mayo de 2015, mediante oficio N° 0514 (Vid. folio 10 del expediente judicial) y la demanda fue interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2015, es decir, dentro del lapso de 6 meses previstos en el artículo 108 de la Ley de la Contraloría General de la República.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado de Sustanciación, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con

medida cautelar innominada por la ciudadana ALISON LEDEZMA HERNÁNDEZ. Así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ARAGUA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al, en virtud de lo anterior, y visto que la parte demandada se encuentra domiciliada en estado Aragua, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que practique las mencionadas notificaciones, concediéndole el lapso de dos (2) días continuos como término de la distancia y remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios once (11) al doscientos treinta y cuatro (234) del expediente y de la presente decisión, exceptuando el envió de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de ese Organismo. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar expediente administrativo al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ARAGUA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado.

Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ALISON LEDEZMA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 7.247.138, asistida por el Abogado Manuel Alfonso Biel Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.075, contra el acto administrativo dictado el 6 de marzo de 2015 por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ARAGUA.

2.- ORDENA la notificación a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ARAGUA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado.

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO ARAGUA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.- ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos, el cual será remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consignados los fotostatos requeridos;

6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA,


VANESSA GARCÍA GÁMEZ

MAC/VGG/VV/mgm
Exp. Nº AP42-G-2016-000002