EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000098

En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 84-17 de fecha 21 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Israel Antonio Pérez Barrio, titular de la cédula de identidad N° 12.236,034, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil IMPORTADORA BARINAS MOTOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 6 de junio de 2008, anotada en el Registro de Comercio bajo el N| 40, Tomo 9.A, asistido por el Abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678, contra el acto administrativo contenido en el acta de instrucción de procedimiento de determinación de cumplimiento N° 12005, de fecha 18 de enero de 2016, el acta de inspección y fiscalización N° 12005 de fecha 20 enero 2016 y el acta de medidas preventivas N° 12005 de fecha 27 de enero de 2016, dictados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 15 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2017-0505, mediante la cual declaró: “…1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Israel Antonio Pérez Barrio, con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA BARINAS MOTOR C.A., contra el acta de instrucción de procedimiento de determinación de cumplimiento Nº 12005, de fecha 18 de enero de 2016, del acta de inspección y fiscalización Nº 12005, de fecha 20 de enero de 2016 y del acta de medidas preventivas Nº 12005, de fecha 27 de enero de 2016, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda...” (Mayúsculas y resaltado del original).

En fecha 20 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de junio de 2017, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se otorgo el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2017-0505 de fecha 15 de junio de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad:

Así de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que los actos administrativos impugnados acta de instrucción de procedimiento de determinación de cumplimiento N° 12005, acta de inspección y fiscalización N° 12005 y acta de medidas preventivas N° 12005, fueron dictados en fechas 18, 20 y 27 de enero de 2016, respectivamente, (Vid. Folios 36 al 47) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 3 de marzo de 2016, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio cuarenta y ocho (48) del expediente judicial, , por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Israel Antonio Pérez Barrio, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil IMPORTADORA BARINAS MOTOR, C.A., contra el acto administrativo contenido en el acta de instrucción de procedimiento de determinación de cumplimiento N° 12005, de fecha 18 de enero de 2016, el acta de inspección y fiscalización N° 12005 de fecha 20 enero 2016 y el acta de medidas preventivas N° 12005 de fecha 27 de enero de 2016, dictados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los actos administrativos impugnados que rielan del folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y siete (47) del expediente y del presente auto, exceptuando el envió de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Israel Antonio Pérez Barrio, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil IMPORTADORA BARINAS MOTOR, C.A., contra el acto administrativo contenido en el acta de instrucción de procedimiento de determinación de cumplimiento N° 12005, de fecha 18 de enero de 2016, el acta de inspección y fiscalización N° 12005 de fecha 20 enero 2016 y el acta de medidas preventivas N° 12005 de fecha 27 de enero de 2016, dictados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
2.- ORDENA la notificación a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/mct
Exp. Nº AP42-G-2017-000098