REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001450
SOLICITANTES: ROSMERY ALEXANDRA PEÑA MIRANDA y MARIO JESUS GUEDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14879190 y V-9611843 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 17/06/2011 y 09/02/2013
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 22/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSMERY ALEXANDRA PEÑA MIRANDA y MARIO JESUS GUEDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14879190 y V-9611843 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre suministrarà por concepto de obligaciòn de manutenciòn en beneficio de sus hijas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENAL (Bs. 25.000,00), es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 50.000,00), los cuales seràn entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relaciòn a los gastos de asistencia mèdica, medicamentos, exàmenes de laboratorios, ecos u otros, se realizara en partes iguales entre los padres en beneficio de las niñas. TERCERO: Los gastos escolares, ùtiles - uniformes - meriendas - transporte, sera cubierto por ambos padres en beneficios de las niñas. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados para su hija tres (03) veces al año, màs el regalo de navidad para cada una. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1284-2017 y se publicó siendo las 04:30 p.m.

LA SECRETARIA,




IVBT/ JEPM.-